Estimados amigo/as. Una consulta.
Necesito hacer una division de sociedad conyugal. El juicio de divorcio se inicio en 2003. fue largo porque fue controvertido y apelado. Resultado del divorcio. Culpa compartida.
Ahora bien, estoy en proceso de división de sociedad conyugal. El unico bien en cuestión es una vivienda que fuera adquirida mediante credito del Banco Hipotecario pagadero en 120 cuotas. Las cuotas que fueron pagadas durante la vida conyugal son 20, el resto de las cuotas (100), fueron pagadas, posterior a la fecha de divorcio, por mi defendida.
Ocurre que si utilizo el criterio de tasar el inmueble y reclamar el crédito que mi clienta pago sola, pierde muchisima plata, porque el valor inmobiliario de la vivienda crecio de manera exponencial.
Ahora bien, y esta es la cuestión, ¿puedo hacer un planteo fundamentado legalmente, de dividir la sociedad reitegrandole el valor de las cuotas aportadas durante la vida de la sociedad conyugal?. Una cosa que se me ocurre es que en realidad se adquirio, en el momento, una expectativa de vivienda, no una vivienda, ya que mediaba el pago de crédito.
hAY OTRO ARGUMENTO? GRACIAS Y ABRAZOS
Necesito hacer una division de sociedad conyugal. El juicio de divorcio se inicio en 2003. fue largo porque fue controvertido y apelado. Resultado del divorcio. Culpa compartida.
Ahora bien, estoy en proceso de división de sociedad conyugal. El unico bien en cuestión es una vivienda que fuera adquirida mediante credito del Banco Hipotecario pagadero en 120 cuotas. Las cuotas que fueron pagadas durante la vida conyugal son 20, el resto de las cuotas (100), fueron pagadas, posterior a la fecha de divorcio, por mi defendida.
Ocurre que si utilizo el criterio de tasar el inmueble y reclamar el crédito que mi clienta pago sola, pierde muchisima plata, porque el valor inmobiliario de la vivienda crecio de manera exponencial.
Ahora bien, y esta es la cuestión, ¿puedo hacer un planteo fundamentado legalmente, de dividir la sociedad reitegrandole el valor de las cuotas aportadas durante la vida de la sociedad conyugal?. Una cosa que se me ocurre es que en realidad se adquirio, en el momento, una expectativa de vivienda, no una vivienda, ya que mediaba el pago de crédito.
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