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 #815337  por fabidoc
 
Buenas noches.
En una sucesiòn el causante deja un saldo en caja de ahorro que ya fuè depositado. El Juzgado me solicita:

Previo a lo solicitado y en atención lo normado por el art. 1 de la Resolución 91/2010 de la Agencia de Recaudacion de la Prov. de Bs. As., reglamentaria de la ley 10.394 (modif. por ley 14.044), deberá acompañarse una declaración jurada, en los términos y con los alcances establecidos en los artículos 35, 36, 37 y concordantes del Código Fiscal y en caso de corresponder, comprobante de pago del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. .......
Por lo que leì se llena un formulario a travès de la pàg de ARBA, alguien puede ampliar??.Primera vez que me solicitan. Gracias
 #815724  por superm
 
Buenas Fabidoc.
A ver si te puedo pasar algo de info. En la pág. de inicio de la Arba tenes una solapa que se llama "Sellos y Transmisión gratuita de Bs.", si haces click fijate en el destacado aparece "Transmisión Gratuita de Bienes" y debajo aparece las opciones: "Información general"; "Presente su DDJJ"; y el mas importante para ir viendo este tema "Instructivo-presentación de DDJJ y pago". Te sugiero imprimir el PDF y leerlo porque es muy claro como ayuda para generar la famosa DDJJ. Pero para generarla, la Arba te pide que obtengas la clave CIT y para eso tenes que leer el último instructivo que figura como "Obtención de la Clave de Identificación Tributaria (CIT)".

Espero haberte indicado algo de lo que consultas.
Por último te transcribo parte de la Disp. 91/2010 para que veas de donde salió el despacho de tu sucesión.

Artículo 6º: Establecer que, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Ley Nº 14044, los jueces intervinientes en actuaciones judiciales en cuyo marco se verifiquen incrementos patrimoniales a título gratuito, deberán exigir del interesado la acreditación de la presentación de la declaración jurada y de corresponder, del pago del tributo y/o disponer la intervención y conformidad de la Agencia de Recaudación, previo a ordenar entregas, transferencias, inscripciones registrales u otorgamientos de posesión de bienes vinculados al gravamen.
Para el supuesto de optar por conferir traslado de las actuaciones completas o incidentes a esta Autoridad de Aplicación, deberán ser los mismos remitidos a la Gerencia General de Recaudación, Departamento Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes, Dependencias que tomarán la intervención que le sea requerida.


Saludos. SuperM.
 #815737  por fabidoc
 
Gracias superm y nane!!! fueron muy amables
voy a hacer lo que me indicaron. El causante falleció el 23/01/11. Así que cae justo para el pago del impuesto por los herederos. No sé si también habrá un monto mínimo.
Slditos
 #815751  por abogado_1987
 
fabidoc escribió:Gracias superm y nane!!! fueron muy amables
voy a hacer lo que me indicaron. El causante falleció el 23/01/11. Así que cae justo para el pago del impuesto por los herederos. No sé si también habrá un monto mínimo.
Slditos
en cuanto a la "... derogación del mínimo exento (art. 106 de la ley 14.044) de $ 3.000.000,00 por un mínimo no imponible de $ 50.000,00, que se eleva a $ 200.000,00 cuando el receptor de los bienes sean los padres, los hijos o el cónyuge ..."
podés ver
http://vazquezyasociados.wordpress.com/
 #815780  por fabidoc
 
muchas gracias abogado_1987, no tributaría entonces. Por el monto y por elevarse por tratarse de cónyuge e hija.
Entonces presento la DDJJ y listo.
gracias a todos
 #816106  por abogado_1987
 
fabidoc escribió:muchas gracias abogado_1987, no tributaría entonces. Por el monto y por elevarse por tratarse de cónyuge e hija.
Entonces presento la DDJJ y listo.
gracias a todos
Imagen
 #838944  por fabidoc
 
perdòn, vuelvo con lo mismo
alguien ha tratado de confeccionar la DDJJ por la pàg de ARBA?? ya que ingreso a un sitio donde dice...para uso de escribanos...
gracias
 #843261  por fabidoc
 
ALguien sabe còmo hacerlo?
 #857567  por dulcinea
 
Hola yo estoy en la misma. El instructivo lo entendi pero el tema es para sacar la clave Cit con el cuit de quien: del causante?, de los herederos? o del tercer adquirente del vehiculo? esa es la duda que tengo porq en el expediente se denuncio la venta y se ordeno la inscripcion del automotor a esa persona pero previo pago del impuesto a la transmision gratuita de bienes. Si alguien puede ayudarme se los agradezco.
 #858786  por fabidoc
 
mirá,al final encaré todo sola y lo logre. La clave es de quien recibe, del heredero, porque el va a recibir o recibio el precio del vehiculo a titulo de herencia, luego vas completando los pasos que te pide el sistema. La clave la pide con el documento en Arba.
A mi lo que me sirvió fué leer el instructivo que también tenés en la página. Es fácil. Al final te pone imprimir DDJJ, y con eso el Juzgado me dió por cumplido con lo requerido. Cualquier cosa preguntamente:Sld
 #861271  por dulcinea
 
fabidoc escribió:mirá,al final encaré todo sola y lo logre. La clave es de quien recibe, del heredero, porque el va a recibir o recibio el precio del vehiculo a titulo de herencia, luego vas completando los pasos que te pide el sistema. La clave la pide con el documento en Arba.
A mi lo que me sirvió fué leer el instructivo que también tenés en la página. Es fácil. Al final te pone imprimir DDJJ, y con eso el Juzgado me dió por cumplido con lo requerido. Cualquier cosa preguntamente:Sld
Si es así yo fuí a Arba y pregunte me dijo que con la declaracion de un heredero solo bastaba y si ese heredero es comerciante y ya tenia DDJJ se puede sacar on line la clave si no tiene mas de dos DDJJ presentadas, tiene que ir el heredero a Arba y pedir su clave como vos decis.
 #869785  por sanvian
 
Perdon pero tengo una gran duda, y veo que ustedes ya la tienen clara con el tema. Tengo iniciada la sucesion de mi mama, donde el acervo hereditario es el 50% del auto (xq el otro 50 es de mi papa, era bien gananacial). Hicimos convenio de particion y adjudicacion mis dos hermanas y yo, dejandole a mi viejo el 50% que era de mama...

Como completo los datos de la ddjj R555-g, tengo mi clave cit, xq como pago ingresos brutos la saque... Pero tengo dificultad acerca de:

Quien es el declarante.. (Deberia ser yo que soy la letrada???)
Quien es el beneficiario (Deberia ser mi papa que es a quien vamos a adjudicar el 50% del bien objeto del sucesorio)
No hace falta ingresar a las otras 2 herederas? solo declarante y beneficiario???

Desde ya agradezco su respuesta, asi puedo confeccionarlo y presentarlo ni bien termine la feria!

Muchas gracias!!!!
 #870062  por fabidoc
 
fabidoc escribió:mirá,al final encaré todo sola y lo logre. La clave es de quien recibe, del heredero, porque el va a recibir o recibio el precio del vehiculo a titulo de herencia, luego vas completando los pasos que te pide el sistema. La clave la pide con el documento en Arba.
A mi lo que me sirvió fué leer el instructivo que también tenés en la página. Es fácil. Al final te pone imprimir DDJJ, y con eso el Juzgado me dió por cumplido con lo requerido. Cualquier cosa preguntamente:Sld
repito la respuesta.
 #937438  por carpediem777
 
Buenos días colgas...me sumo al post puesto que veo que el tema a sido tratado, mi pregunta es concreta...tengo una sucesión en capital en donde el causante falleció en el año 2009...tengo que confeccionar las planillas DD JJ también??? o solamente se realizan si el causante falleció después del 2011????
aclaro que los bienes están en provincia y ya tengo hechas las visaciones correspondientes, sólo me faltarían éstas planillas en caso que correspondan....pero no quiero presentar todo en el registro y que me lo observen por éste faltante....
 #1034929  por juani2012
 
Holaaa Alguien me podría ayudar con esto: """Asimismo, en atención a la fecha de fallecimiento del causante, hágase saber que como recaudo previo a la inscripción de la declaratoria de herederos, deberá darse cumplimiento con el impuesto a la transmisión gratuita de bienes. A tal fin, oportunamente adjúntese formulario de declaración jurada R-550G debidamente pasado por ante la Entidad Recaudadora Provincial, o en su caso, acredítese la exención correspondiente justificada ante dicho organismo (Cfr. Res. 91/10 ARBA, leyes 13688 art. 183; 14044 art. 110; 14200 art. 78 y cctes.).-

El unico bien es un deposito en un banco. Tramita en la Matanza. Espero puedan ayudarme. Mil Gracias