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  • modelo para revocar una sancion disciplinaria??? 25 dias

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #815684  por EstebanM7
 
"defensa propia"???
si le bajo los dientes y se agarraron salvo que sea el único sancionado no hay mucho para hacer. Cuanto le dieron de sanción? (supongo que fue suspensión) Quizas si fuera desproporcionada se pueda hacer algo...
 #815768  por diegoignacio
 
Estoy de acuerdo con el colega, si fuera desproporcionado o inequittiva se puede hacer algo, sino no, el que hace lo que no debe tiene que asumir las consecuencias
 #816086  por EstebanM7
 
Lo mio no era lecciones de moral sino los pies sobre la tierra.
Se puede pedir la morigeracion de la sancion pero necesitamos saber: ¿Cuál fue la sanción?
Te fijaste cuales son los requisitos para recurrir la sanción? No tiene mayores formalidades que hacerla en plazo.
Puede ser una simple nota con firma de recpción en la copia por el Departamento de RRHH.

Podria empezar asi: ...., ..... de ...... de......
En legal tiempo y forma vengo a recurrir la sancion disciplinaria impuesta a mi persona el dia ....., por considerarla incorrecta, desmedida, etc.
Lo que realmente sucedio ese dia fue...
etc.
 #816745  por lucassebastianmercau
 
la sancion fue por que mi cliente le pego a un compañero de trabajo del municipio. le dieron 25 de suspencion. el problema es que donde mi cliente le pega al compañero de trabajo es un horario no laboral, en un campeonato de futbol que estaban desarrollando, fuera del trabajo, creo que la sancion de suspencion adoptada por el intendente municipal. es nula por que el empleado municipal no agrede a su compañero en el ambito laboral??? opinen. manden fallos .. gracias
 #816863  por diegoignacio
 
si es asi pedi la anulacion de la medida, tenes que impugnarla fundando en los hechos que mencionas y que de ese torneo no se pagaban horas extras sino que concurrian voluntariamente, ahi si veo abuso de autoridad
 #816988  por EstebanM7
 
Creo que tambien seria importante saber si el torneo era patrocinado o auspiciado por el municipio y que los trabajadores lo hiceran como empleados. Digo porque del mismo modo que un trabajador que se lesiona en torneos o justas deportivas promocionadas u organizadas por los empleados puede considerar un accidente laboral, analogicamente si fuera el caso creo que seria posible sancionar.
Una idea quizas un poco rebuscada pero como abogado del diablo factible...
 #817533  por EstebanM7
 
Si, hay varios fallos que tocan el tema.
Podes intentar buscar con google o en las biblioteca del CPACF o cualquiera de las que esta en los distintos colegios de provincia de BA, yo las he usado alguna vez de apuro y ningun problema.
 #818307  por lucassebastianmercau
 
OBJETO: RECURSO DE REVOCATORIA.-


SR. INTENDENTE, ,,,,,,,,,,,,,,,:
DR. ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,
I DATOS PERSONALES:
,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, ante Ud. Sr intendente me presento y respetuosamente digo:
II OBJETO:
Que vengo por la presente a interponer formal recurso de revocatoria, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento administrativo de la provincia de Mendoza nº 3909 art 177 y siguientes, en contra de la resolución recaída en el los autos ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,2 caratulados “,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,en la que se dicta mi suspensión por el termino de veintiún días (21).
Solicitando al SR. INTENDENTE que la misma sea revocada por Ud. por ilegitimad, arbitrariedad e incompetencia, atento a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expondré.

III ANTECEDENTES:
Esta parte se considera gravemente perjudicada y presenta formal recurso de revocatoria ante el SR INTENDENTE, del que emano la resolución recaída en estos autos y paso a dar mis razones.

El decreto 503/2012 en el cual se resuelve mi suspensión del establecimiento laboral por el termino de 21 días es a todas luces arbitraria.
En el decreto mencionado el SR INTENDENTE entiende que mi conducta como agente municipal, se encuentra comprendida en la causal de cesantía prevista en el inc. “e” del art 41 de la ley 5892, que pena con esa grave sanción disciplinaria a los actos de agresión o agresiones reciprocas entre agentes.
La ley 5.892 del año 1992 denominada estatuto-escalafón-municipalidades-personal-organismos-entes- autarquicos, tiene su ámbito de aplicación según el art 1 y dice: el presente estatuto escalafón, comprende a todas las personas que por acto administrativo emanado de autoridad competente, prestan servicios remunerados en las municipalidades o en organismos públicos autárquicos, vinculados funcionalmente con una o mas municipalidades de la provincia de Mendoza.

La normativa precitada en su art 28 dice: la entidad empleadora y el empleado comprendido en el presente estatuto escalafón, están obligados, activa y pasivamente, no solo a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia de la índole de la vinculación, de los acuerdos que se celebren colectivamente y de los deberes públicos, apreciados con criterio de colaboración, solidaridad social y mejoramiento del servicio a la comunidad. Ambos deben obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen empleado al ejecutar las obligaciones y ejercer los derechos emergentes de su relación de empleo.




El concepto de potestad tiene que ver con el principio de legalidad, por el que la administración no puede actuar válidamente sin una norma del ordenamiento jurídico que la habilite a obrar en ese sentido, y que resumimos como la sujeción de la administración a la ley. La legalidad atribuye potestades o facultades de actuación a la administración, de modo que toda acción administrativa se presenta como el ejercicio de un poder atribuido por la ley o, en un sentido más amplio, el ordenamiento jurídico, que se manifiestan así en una potestad de obrar. De este modo, la potestad administrativa o estatal se presenta como una atribución de obrar otorgada por el ordenamiento jurídico, que no surge de una relación jurídica concreta. Consiste en la posibilidad abstracta de actuar produciendo efectos jurídicos, de donde eventualmente, como consecuencia, pueden si, surgir relaciones jurídicas concretas. Frente a la potestad, al administrado no le corresponde ningún deber puntual, sino una simple sujeción o sometimiento. Formuladas estas consideraciones tendientes a delinear el concepto técnico de potestad. Como concepto de potestad disciplinaria podemos entonces establecer que es una potestad de supremacía especial, que constituye un poder inherente, propio de la naturaleza o esencia de la organización, indispensable para su subsistencia y ejercitable en principio en interés propio (de la propia administración), en virtud del cual ésta posee la facultad de sancionar las conductas de sus integrantes que afecten su adecuado funcionamiento, limitada por los condicionamientos jurídico formales y sustanciales que para su ejercicio imponga el ordenamiento jurídico.
Al señalarla como potestad de supremacía especial se está refiriendo a que ésta necesariamente se da en el marco de la relación de empleo público, entre la administración y el agente o funcionario
público, que es la que le da fundamento al propender al adecuado funcionamiento del servicio administrativo que estos últimos posibilitan con su actuar.

Si entendemos que la responsabilidad administrativa o disciplinaria tiene por objeto las conductas que lesionen el buen funcionamiento de la administración pública y se origina por una inobservancia de los deberes inherentes a la calidad de agente público. El bien jurídico tutelado es el debido funcionamiento de los servicios administrativos que no se ha visto vulnerado en estos obrados.
La facultad del empleador otorgada por el Derecho vigente, tiene como finalidad restablecer el orden en la relación de trabajo, en aquellas situaciones que considere que la conducta del empleado puede afectar el cumplimiento de los fines del estado. El derecho de aplicar sanciones de por parte del empleador, está sujeta a ciertos límite, no tratándose de una potestad que pueda ser utilizada en forma arbitraria, sino que debe cumplir con los principios de contemporaneidad, proporcionalidad, transitoriedad e imposibilidad de la doble sanción, pero siempre si esas conductas han ocurrido dentro del ámbito LABORAL.
Entonces partiendo de la base de que la función administrativa y las facultades otorgadas a Ud. como INTENDENTE, se deben circunscribir a mi labor como empleado en el ámbito laboral y no a sancionar acciones ocurridas fuera de dicho ámbito, dado que si esto fuera así la arbitrariedad y desviación de poder estarían de manifiesto.
En el análisis del decreto por el cual soy sancionado, Ud. Sr INTENDENTE menciona a fs. 38 lo siguiente: Que así mismo, la falta disciplinaria no se cometió dentro del ámbito laboral específico, sino en un evento deportivo el cual en ocasiones suele tener connotaciones violentas. Y si bien es obligación de todo el personal observar en el servicio y fuera de el una conducta decorosa y digna de consideración y de la confianza que su estado oficial exige. (Decreto 560/73 articulo 13 inc. b de aplicación supletoria en este ámbito), en el caso puntual las condiciones de lugar y el marco en el cual se desarrollo el hecho pasible de sanción llevan a atenuar la culpabilidad y por ende descartar la gravísima sanción que tiene prevista la inconducta la inconducta referida.
Sr. INTENDENTE, entiendo que la sanción aplicada adolece de un vicio y el mismo se denomina INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA, ya que se me esta sancionando por un mal comportamiento desarrollado fuera del ámbito laboral. Por ello la conducta sancionada, escapa a la competencia que le es propia.
Ud. Sr intendente y con el mayor de los respetos que se merece persona, ha dictado una sanción en mi contra invadiendo la esfera que le comprende los órganos judiciales de la provincia, lo cual se encuentra prohibido por nuestro ordenamiento vigente.
Ya que la posible falta cometida, corresponde un conocimiento de otros órganos. Entiendo que en virtud de que las disposiciones que adjudican la competencia en razón de la materia e integran un verdadero orden público administrativo, y el acto viciado de este tipo de incompetencia, configuran una nulidad absoluta, y como tal, es insusceptible de saneamiento. Por ello entiendo que debe revocarse el acto administrativo que dicto mi suspensión.
La potestad administrativa disciplinaria tiene por objeto sancionar las conductas de los agentes estatales, por acciones u omisiones en el ejercicio de sus deberes funcionales, pero la sanción que recibí tiene su causa en una acción ocurrida fuera del ámbito laboral, lo que acarrea la incompetencia del ejecutivo municipal, para sancionar disciplinariamente a mis acciones.

También Sr. INTENDENTE, la competencia es un elemento del acto administrativo, a raíz de la necesidad de adecuar la actividad administrativa a reglas jurídicas preestablecidas en garantía de los particulares o administrados y la competencia en razón de la materia importa una delimitación de las atribuciones de los sujetos y órganos estatales establecidos en garantía del administrado y orientadas por el principio de la especialidad, cuya violación da lugar a la nulidad absoluta del acto y por ello con los fundamentos esgrimidos en esta presentacion se solicita la nulidad del acto administrativo que dispone mi suspensión.

Entiendo que la aplicación de una sanción, de suspensión por el termino de 21 días, por un hecho cometido fuera del ámbito laboral, importa una clara violación a las normas de competencia, establecidas por la ley 5892 , al decreto 560/73 y en la ley 3909.

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado —si bien no con una completa ni adecuada sistematización— que cuando el Poder Ejecutivo se arroga el ejercicio de facultades judiciales —lo cual constituye un caso de incompetencia en razón de la materia— la nulidad del acto es absoluta.

Y esto es lo que ha ocurrido en estos obrados, sancionándome por una conducta que no se encuentra vinculada a mis deberes ni obligaciones como empleado de la ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, por ello se solicita la nulidad del acto.

IV.- PETITORIO:
Es por todo lo relatado que solicito que el SR. INTENDENTE
1) Que modifique el decreto 503/2012 disponiendo su modificación o extinción por contrario imperio.
2) Se solicita que la sanción administrativa de suspensión por 21 días sea revocada o reducida.
3) Se tenga presentado en tiempo y forma el presente recurso de revocatoria.
4) Se tomen en cuenta las razones expuestas y se proceda a resolver sustancialmente el recurso.
5) Se suspenda a petición de esta parte, la ejecución del acto administrativo que decreto la sanción disciplinaria, hasta tanto sea resuelto el presente recurso, debido a que su ejecución causaría un daño de difícil o imposible reparación a mi persona como recurrente, y el daño es proporcionalmente mayor al recurrente, que al que le acarrearía a la entidad estatal según el Art. 83 ley 3909.
6) Se haga lugar al recurso deducido, reincorporando y dejándose sin efecto la sanción recurrida.


PROVEER DE CONFORMIDAD QUE,
Y SERÁ JUSTO.-