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  • CONTESTAR EXCEPCION DE DEFECTO LEGAL EN REAJUSTE

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #815856  por Dramaria
 
Hola colegas! es mi primera contestacion de anses en un juicio de reajuste segun ley 24.241 y me plantearon la excepcion de defecto legal basada en que la actora se basa en la jurisp dictada para casos no regidos por la ley 24.241( Badaro Sanchez y Cirilo), que pretende que se liq la mov de su haber segun mandato del art 14 bis cn siendo que esa tarea fue encomendada al poder legislativo y que no ha cuantificado su pretencion! Si alguien tiene un modelo o me puede ayudar en que puedo contestar se los voy a agradecer porq me esta corriendo el plazo!
Un beso
 #816046  por markello
 
Dramaria escribió:Hola colegas! es mi primera contestacion de anses en un juicio de reajuste segun ley 24.241 y me plantearon la excepcion de defecto legal basada en que la actora se basa en la jurisp dictada para casos no regidos por la ley 24.241( Badaro Sanchez y Cirilo), que pretende que se liq la mov de su haber segun mandato del art 14 bis cn siendo que esa tarea fue encomendada al poder legislativo y que no ha cuantificado su pretencion! Si alguien tiene un modelo o me puede ayudar en que puedo contestar se los voy a agradecer porq me esta corriendo el plazo!
Un beso
Que fue lo que peticiono la actora?

Sanchez es para ley 18037 pero badaro es para ambos, asi que tampoco corresponde la excecpion por defecto legal que intenta la demandada.

Aqui el tema esta en la determinacion del haber inicial -no sabemos si se pidio ELLIFF-, no sabemos que pidio la actora. Veamos la demanda y verifiquemos que sea 24241 y hayamos pedido Elliff y Badaro, en ese caso contestar rechazando el defecto. En caso que se haya pedido solo badaro, puede pedirse el rechazo. El antecedente elliff expresa claramente que el antecedente badaro alcanza a beneficiarios bajo ambas leyes.

saludos
 #816100  por markello
 
A ver, no vemos cual es la preocupacion.

Primero se contesta bajo el plazo del 135.2 cpccn.

Segundo, por lo que se expresa, la demanda es correcta y corresponde solicitar el rechazo del defecto de forma planteada por la demandada, no existe defecto y que la misma se basa en la jurisprudencia de la corte para casos regidos por la ley 24241 -elliff/badaro-. Respecto a la movilidad y la tarea encomendada al legislador, es el antecedente badaro quien ha declarado al INCONSTITUCIONALIDAD del art 7 inc. 2 ley 24463 precisamente porque el LEGISLADOR HA OMITIDO LA OBLIGACION AUTOIMPUESTA (leer badaro I y II en forma completa). Por ultimo, para la cuantificacion de la deuda por imperio del art. 5 de le ly 23982 corresponde a la demandada, vencido el plazo para hacerlo (art. 22 ley 24463 mod por ley 26153) y conf por art. 503 CPCCN puede la actora hacer valer su derecho en la ejecucion de sentencia.

El anses realiza estas contestaciones por escritos "modelos" o "copy pass" sin adecuarlo a cada caso concreto y ello genera mas de una duda al colega. El juzgado solo prestara atencion a la demanda incoada y al art. 82 de la demandada.

No vemos complejidad en la contestacion, solo contestar el traslado conferido y solicitar el rechazo del defecto de forma planteado.

saludos