molinag escribió:marcela33 escribió:aunque sea una srl??
Sea cual sea el tipo societario, si en lagun momento distribuye ganancias alcanzaria a tu cliente, o el fisco haria lo imposible para que lo alcance y se le retenga...No estamos hablando de la responsabilidad de la sociedad (limitada, o por las acciones emitidas), si no de la apropiacion de las ganancias que obtenga alguna vez..
Ya se que esto es viejo, pero me colgué leyendo y creo que
molinag tiene razón, aparte hay que recordar que las cuotas sociales son embargables.
En Pcia. de Bs. Aires hay un fallo muy interesante sobre el tema que es viejito pero totalmente vigente, que es "Chaia c/ Chaia, ... , y otros s/ acción de reducción".Es el caso de una anónima que se formó para sacar bienes del patrimonio personal de un contribuyente ( no por deudas ) pero la cuestión es que le partieron la cabeza. La sociedad no fue desconocida por la Cámara, pero tuvo que sacar de su patrimonio ciertos bienes que volvieron a estar en cabeza del contribuyente unipersonal y ahí se pudieron ejecutar. Es un trabajo fino y arduo el de traer nuevamente los bienes a una persona, pero se puede. Es un fallo muy interesante.