Hola a todos, inicie un divocio por la causal del 214 inc 2 CC y no ubique nunca la demandado, por lo cual solicito la publicacion de edictos y el juzgado me lo ordena , a todo esto la Sra se arrepiente y no quiso seguir con el tramite, lo cual en su momento le dije que cuando quisiera retomarlo le reconoceria lo que pago a cuenta de honorarios y en su momento deje todo asi,despues de dos años vuelve y quiere saber cuales son los honorarios regulados judicialmente...que me aconsejan?? debo hacerle firmar el desestimiento y pido regulacion o renuncio al patrocinio por las dudas para cubrirme en el futuro???
Existe en Pcia caducidad de instancia???
Ahora bien, el divorcio lo pagaba su novio con el cual se peleo, me pago por adelantado, no la totalidad pero si casi la mitad de la posible regulacion, si me regulan honorarios en el caso del desestimiento, el monto seria muy minimo, no??, deberia devolver la diferencia??...espero haber sido clara y gracias por la orientacion a quien pueda darmela!!!!
Existe en Pcia caducidad de instancia???
Ahora bien, el divorcio lo pagaba su novio con el cual se peleo, me pago por adelantado, no la totalidad pero si casi la mitad de la posible regulacion, si me regulan honorarios en el caso del desestimiento, el monto seria muy minimo, no??, deberia devolver la diferencia??...espero haber sido clara y gracias por la orientacion a quien pueda darmela!!!!