Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • que hago ahora???

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #75890  por caro J.
 
me acaba de llamar un hombre que le hice la jubilacion, y teniamos turno para el 10 de diciembre en Anses ya que tiene años en relacion de dependencia para hacer valer, pero resulta que ahora me dice que no puede pagar la primer cuota hasta los primeros dias de enero.
Que pasaria? aparte de darle de baja a su turno, puede pagar esa cuota despues de la fecha de vencimiento que es el 22 de diciembre?
Ayudaaaa, gracias.

 #75898  por GIOVANA
 
Si, puede pagar después del vencimiento, sólo que también tiene que pagar intereses, es con el formulario 799, se coloca intereses. El sicam lo calcula.
Cuando tengas el turno nuevamente, tendrá que tener paga las cuotas vencidas a esa fecha.

 #75915  por empí©docles
 
Fijate que a la solicitud del nuevo turno no se hayan vencido los 45 días desde la liquidación del SICAM, si es así te conviene hacer una nueva liquidación porque perdés el retro y además, empieza el descuento de la cuota sig. en 01/2008.-

 #76186  por caro J.
 
Hola empedocles, como es eso de hacer una nueva liquidacion? hago un nuevo sicam? si ya pasaron los 45 dias desde que lo mande? no entendi bien eso, mil gracias