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  • JUICIO EJECUTIVO DE UN BANCO HACIA UNA SUCESION

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 #818963  por Tiburcio
 
Es necesario hacer la denuncia al seguro.
Y en el juicio se puede oponer la existencia del seguro.
Ojo que muchas veces los seguros no están vigentes por falta de pago del muerto de algunas cuotas en las que el seguro estaba incluído.
 #820456  por tinchodemi
 
MUCHAS GRACIAS COLEGA!!
EL TEMA ES QUE EL JUICIO SE INICIO EN AGOSTO DEL 2010 POR LA FALTA DE PAGO DE LAS CUOTAS DE CREDITO, ES MUY POSIBLE QUE NO ESTE VIGENTE EL SEGURO EN ESE CASO. Y EN LA SUCESION HAY UN VEHICULO DE 30000 Y UN DEPARTAMENTO QUE EL FALLECIDO POSEIA EL 50% Y EL OTRO 50% LA HERMANA EN VIDA YA RECONOCIDA EN LA SUCESION POR LA DH. QUE SE ENCUENTRA VENDIDO MEDIANTE UN BOLETO DE COMPRAVENTA QUE FIRMO EL FALLECIDO Y SU HERMENA UNICA HEREDERA EN VIDA. EL CUAL NO SE HA PRESENTADO. EL DEPARTAMENTO LO COMPRO MI PRIMO. COMO HAGO PARA HACER VALER EL BOLETO Y LEVANTAR LA INIHIBCION GENERAL DE BIENES PARA PODER ESCRITURAR?? EL BANCO VENDIO LA DEUDA A UN FIDEICOMISO, QUE NO SE HAN PRESENTADO EN LA SUCESION QUE YA SE DICTO LA DH, NI CREO QUE SEPAN DEL FALLECIMIENTO DEL DEUDOR.
AGUARDO TU RESPUESTA.
SALUDOS CORDIALES!!!
 #820463  por legalescom
 
Estudiá muy bien si, cuando falleciera el causante, adeudaba cuotas y si se operó, realmente, la caducidad del seguro. Respecto al boleto de compraventa, si tiene fecha cierta, dice la Jurisprudencia: "El boleto de compraventa con entrega de la posesión y pago de precio, de fecha anterior al embargo constituye título suficiente para admitir el pedido de levantamiento de embargo sin tercería, con sustento en el art. 104 del Código Procesal y, además, exterioriza la preferencia que le asiste al comprador sobre el inmueble (conf. CNCiv. Sala C, del 3/11/92, R. 119.022, "Fuster Llovera c/Rimoldi S.A. s/medidas precautorias"). Atte. Legales.com
 #900644  por tinchodemi
 
legalescom escribió:Estudiá muy bien si, cuando falleciera el causante, adeudaba cuotas y si se operó, realmente, la caducidad del seguro. Respecto al boleto de compraventa, si tiene fecha cierta, dice la Jurisprudencia: "El boleto de compraventa con entrega de la posesión y pago de precio, de fecha anterior al embargo constituye título suficiente para admitir el pedido de levantamiento de embargo sin tercería, con sustento en el art. 104 del Código Procesal y, además, exterioriza la preferencia que le asiste al comprador sobre el inmueble (conf. CNCiv. Sala C, del 3/11/92, R. 119.022, "Fuster Llovera c/Rimoldi S.A. s/medidas precautorias"). Atte. Legales.com

Pregunta: COMO LE DOY FECHA CIERTA A UN BOLETO COMPRAVENTA.?
HAY OTRA FORMA QUE NO SEA EL TIMBRADO??