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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #819166  por santiheladero
 
Tengo esta audiencia de la fijada conjuntamente con los apercb. de los arts 637 y 638 la duda:

1) si el ddo llegara a ir sin abogado, se pide la multa y la nueva audiencia art 637?
2) en ese caso eso se pide verbalmente o hay q llevar el escrito??
 #819237  por legalescom
 
El Cód. Procesal Provincial no establece multa para el que comparezca sin letrado, lo puede asistir el Defensor Oficial, sino para el que no comparezca. Toda normativa punitiva debe ser clara y precisa, ya que "in dubio pro reo". Además el art. 637 dice "...en el mismo acto el juez dispondrá: ...2°) (Texto Dec-Ley 8.689/77) La fijación de una nueva audiencia que tendrá lugar dentro del quinto día, la que se notificará con habilitación de día y hora, bajo apercibimiento de establecer la cuota alimentaria de acuerdo con las pretensiones de la parte actora y con las constancias del expediente.Atte. Legtalescom