Tengo esta audiencia de la fijada conjuntamente con los apercb. de los arts 637 y 638 la duda:
1) si el ddo llegara a ir sin abogado, se pide la multa y la nueva audiencia art 637?
2) en ese caso eso se pide verbalmente o hay q llevar el escrito??
1) si el ddo llegara a ir sin abogado, se pide la multa y la nueva audiencia art 637?
2) en ese caso eso se pide verbalmente o hay q llevar el escrito??