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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #76023  por ramon
 
holas ,cuando los aportes en rrdd. aparecen en la hist. laboral, no hace falta presentar ser. de serv. , ni telegramas , aplico la 980. esta bien ? porque este sr. tiene aportes pos 3 años pero no tiene cert. de s°, tampoco hace falta mandar telegramas. me aclaran esa duda.
yo creo que no hace falta pero me surgio la duda.

 #76038  por anya
 
epa maestro, que pregunta! jaja
no, no tenes que presentar nada, solo pedis la aplicacion de la probatoria.

En tu caso, si tomas mas años, siempre que esos 3 sean entre el 70 y el 94)...ahi si algunas Udai piden telegrama....no tendrian que pedir nada ya que la probatoria 980 y la circular 10 eximen de presentar todo tipo de prueba...pero bueno...por las dudas hay que mandar telegrama.

 #76061  por ramon
 
anya escribió:epa maestro, que pregunta! jaja
no, no tenes que presentar nada, solo pedis la aplicacion de la probatoria.

En tu caso, si tomas mas años, siempre que esos 3 sean entre el 70 y el 94)...ahi si algunas Udai piden telegrama....no tendrian que pedir nada ya que la probatoria 980 y la circular 10 eximen de presentar todo tipo de prueba...pero bueno...por las dudas hay que mandar telegrama.
epa , entonces a mandar telegrama tengo algunos aportes antes del 94.
ves por las dudas pregunte ,tenia dudas, bien anya siempre los viejos del foro nos ayudamos.... como andas che. todo bien por ahi.?
saludos .

 #76066  por anya
 
Si si todo bien! vos??
Te cuento, si son de una misma empresa esos tres años, tomate 8 (acordate que de la totalidad que tomas el 35 por ciento te tiene que figurar en sijyp) , manda el telegrama y en observaciones pone que tomen probatoria 980 y circular 10 a ese periodo, lleva anexo II de la circular 10 (ahora algunas Udai no lo piden) y yo tambien llevo nota de "no mas prueba"....mejor que abunde, no? Te cuento que aca en mdp en una Udai me lo toman sin telegrama (que es lo correcto, porque la circ 10 te exime de presentar prueba) y en la otra me tomaron la constancia del envio del telegrama.

 #76087  por lgaray
 
anya escribió:Si si todo bien! vos??
Te cuento, si son de una misma empresa esos tres años, tomate 8 (acordate que de la totalidad que tomas el 35 por ciento te tiene que figurar en sijyp) , manda el telegrama y en observaciones pone que tomen probatoria 980 y circular 10 a ese periodo, lleva anexo II de la circular 10 (ahora algunas Udai no lo piden) y yo tambien llevo nota de "no mas prueba"....mejor que abunde, no? Te cuento que aca en mdp en una Udai me lo toman sin telegrama (que es lo correcto, porque la circ 10 te exime de presentar prueba) y en la otra me tomaron la constancia del envio del telegrama.
No Anya, no es así.-
Solo puede ampliar entre el 70 y el 6/94 tomando el 35 %,.
Del 7/94 en adelante la probatoria se evalúa distinto.-

 #76089  por lgaray
 
Si, vos le contestaste bien, pero el dice que tiene 3 años y después aclaro que tiene algunos antes del 94, por lo que no creo que pueda ampliar hasta 8.-

 #76613  por ramon
 
lgaray escribió:Si, vos le contestaste bien, pero el dice que tiene 3 años y después aclaro que tiene algunos antes del 94, por lo que no creo que pueda ampliar hasta 8.-
hola gracias a las dos, una duda , que me estoy martirizando, jeje, que eso de tomarme 8 años ?
este sr. solo tiene 3 años de aportes y le sale en la hist. laboral los tres , que es eso de tomarme 8.
dale maestra es urge.
saludos

 #77266  por anya
 
Primero lee la circular 10 :lol:

pedi la sabana en anses, porque no siempre coincide con lo que sale en la historia laboral, si esos tres años le figuran dentro del periodo que abarca entre 1970 y 06/1994, y si son de la misma empresa, tomas mas años, cuidando siempre que de la totalidad que tomas el 35 % figure en sijyp. Tambien tenes que mandar telegrama a la empresa por todo el periodo.
En tu caso, si tenes los tres años dentro de ese periodo, tomas 8 años mas o menos. Hace la regla del 3 :P
al turno llevas telegrama, anexo II (aunque algunas Udai ya no los piden) y en observaciones pedis que se aplique la prob 980 y circular 10. Ahh yo tambien llevo nota de "no mas prueba".

 #77472  por ramon
 
anya escribió:Primero lee la circular 10 :lol:

pedi la sabana en anses, porque no siempre coincide con lo que sale en la historia laboral, si esos tres años le figuran dentro del periodo que abarca entre 1970 y 06/1994, y si son de la misma empresa, tomas mas años, cuidando siempre que de la totalidad que tomas el 35 % figure en sijyp. Tambien tenes que mandar telegrama a la empresa por todo el periodo.
En tu caso, si tenes los tres años dentro de ese periodo, tomas 8 años mas o menos. Hace la regla del 3 :P
al turno llevas telegrama, anexo II (aunque algunas Udai ya no los piden) y en observaciones pedis que se aplique la prob 980 y circular 10. Ahh yo tambien llevo nota de "no mas prueba".
che esto es novedad para mi, jejeje anya me podes pasar la circular 10, no la encuentro y como es eso de la regla del 3?
saludos.

 #77473  por ramon
 
anya escribió:Primero lee la circular 10 :lol:

pedi la sabana en anses, porque no siempre coincide con lo que sale en la historia laboral, si esos tres años le figuran dentro del periodo que abarca entre 1970 y 06/1994, y si son de la misma empresa, tomas mas años, cuidando siempre que de la totalidad que tomas el 35 % figure en sijyp. Tambien tenes que mandar telegrama a la empresa por todo el periodo.
En tu caso, si tenes los tres años dentro de ese periodo, tomas 8 años mas o menos. Hace la regla del 3 :P
al turno llevas telegrama, anexo II (aunque algunas Udai ya no los piden) y en observaciones pedis que se aplique la prob 980 y circular 10. Ahh yo tambien llevo nota de "no mas prueba".
che esto es novedad para mi, jejeje anya me podes pasar la circular 10, no la encuentro y como es eso de la regla del 3?
saludos.

 #77935  por ramon
 
anya escribió:lee este post:
viewtopic.php?t=14380&start=0
ahi tenes la circular 10 y la regla de tres jaja
2) Servicios posteriores al 1/1/70 hasta el 30/6/94:
Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la
presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 35 %
del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP.
Si en el informe del SIJP tuviera un tiempo menor al 35 % del período
laboral invocado, sólo se considerará acreditado el período que figure en
el SIJP.3) Servicios posteriores al 1/7/94:
Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la
presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 100 %
del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP.
Importante: No se exigirá al peticionante (afiliado al Régimen de Reparto o de Capitalización del 2) Servicios posteriores al 1/1/70 hasta el 30/6/94:
Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la
presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 35 %
del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP.
Si en el informe del SIJP tuviera un tiempo menor al 35 % del período
laboral invocado, sólo se considerará acreditado el período que figure en
el SIJP.3) Servicios posteriores al 1/7/94:
Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la
presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 100 %
del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP.
Importante: No se exigirá al peticionante (afiliado al Régimen de Reparto o de Capitalización del SIJP)
de las prestaciones del Régimen Previsional Público o de Reparto, la presentación de la certificación
de servicios si se cumplen las condiciones estipuladas precedentemente para tener por acreditado las
tareas dependientes invocadas por el afiliado, aunque la empresa se encuentre activa. Las
remuneraciones a considerar serán las que surjan del SIJP o en su defecto los montos mínimos de
ley que se aprobaron como ANEXO IV de la Resolución DE ANSES Nº 980/05. A tales efectos, el
peticionante deberá suscribir el formulario que se acompaña como ANEXO II donde solicite que se le
exima de presentar las certificaciones de servicios y remuneraciones.ഊMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de las prestaciones del Régimen Previsional Público o de Reparto, la presentación de la certificación
de servicios si se cumplen las condiciones estipuladas precedentemente para tener por acreditado las
tareas dependientes invocadas por el afiliado, aunque la empresa se encuentre activa. Las
remuneraciones a considerar serán las que surjan del SIJP o en su defecto los montos mínimos de
ley que se aprobaron como ANEXO IV de la Resolución DE ANSES Nº 980/05. A tales efectos, el
peticionante deberá suscribir el formulario que se acompaña como ANEXO II donde solicite que se le
exima de presentar las certificaciones de servicios y remuneraciones.ഊMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

hola anya ,gracias por tu aporte pero la verdad no entiendo, eso de tomar mas años , porque esa parte que te copie arriba ,no dice eso, lo que yo entiendo es que ,que si vos tenes por ejemplo 7 años , y no tenes c de s°, pero te parece en el SIJP el 35 %, ahi si tomas los 7 años, pero no dice lo que me dices vos. para mi es novedad eso, o soy muy burro?
me aclaras bien , y ahora que me acuerdo en consollidar tube un turno de un caso similar, y el iniciador me dijo ,lo que pienso yo.
aclarame esto por favor anya.

 #77940  por anya
 
a ver Ramon.....en tu caso, por ejemplo, si los 3 años estan entre el 70 y el 94 tomas esta parte de la circular:

2) Servicios posteriores al 1/1/70 hasta el 30/6/94:
Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la
presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 35 %
del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP.
Si en el informe del SIJP tuviera un tiempo menor al 35 % del período
laboral invocado, sólo se considerará acreditado el período que figure en
el SIJP.

Vos vas a invocar un periodo, una totalidad, de ese monto el 35 % tiene que estar en el sijyp...en tu caso si declaras 8 años en total, esos 3 que te figuran en el sijyp realmente, son los que te sirven para acreditar el 35 %. Vos de cada empresa que tengas entre esa fecha tenes que sumar el periodo y con la regla de 3 sacar cual seeria la totalidad que vas a declarar...siempre mandando telegrama.

DECIME QUE ME ENTENDES!! TAN MAL EXPLICO???

ahora....en afjp nunca presente invocando la ciruclar 10, pero en anses si, y me ha ido bien.

 #77955  por marianodiego
 
Yo me resisto al telegrama, nunco lo mande y siempre lo aceptaron..no de buena manera pero estan acordadas...
Gente regla de tres....5º grado....( digo porque yo no me lo acordaba..je je)

Los años traspasados a meses Por 100 sobre 35 y el resultado dividido 12.....
Ej. 3 años=36. x 100 sobre 35%= 102.85...DIvidido 12 = 8. 57