Estimados colegas,
Les consulto por una causa que es propia, apelando a aquellos que conocen más de reclamos ante las Autoridades de aplicación de la Ley 24.240.
Les comento los hechos, siendo los más relevantes aquellos en negrita:
- Llevo a reparar PC
- Reparan PC, previa consulta por teléfono sobre la aprobación del presupuesto, me cobran un importe $ xxx. Me dicen que hay una garantía que da el laboratorio (tercerizan la reparación) de 6 meses (no entregan garantía escrita, por razones que no vienen al caso no la exigí por escrito).
- A los tres meses vuelve a fallar la Notebook, presenta el mismo "síntoma".
- 4/1/12 dejo la notebook para reparar y recién hace 2 semanas luego de varios intentos por saber qué pasaba con mi máquina (la habían perdido), me dicen que YA ESTA REPARADA, que no lo cubría la garantía pero que solo me van a cobrar $ xxxx.
En resumen, ellos tienen mi notebook reparada pero yo nunca aprobé la reparación o presupuesto, etc. Yo la notebook en cuestión la necesito retirar YA por cuestiones laborales, la pregunta que motiva este thread es:
Puedo pagar, retirar la notebook y luego reclamar la DEVOLUCIÓN DE LO PAGADO en Defensa del Consumidor por incumplimiento de lo dipsuesto en el art. 22 de la Ley? Esto se puede pedir en el marco del reclamo ante la Autoridad de Aplicación? Sería concedido o se interpretaría que a través del pago y retiro de la notebook consiento la reparación y lo presupuestado?
La verdad es importante la notebook por lo que no quiero iniciar el reclamo antes (por miedo -capaz infundado- a represalias). Asimismo, si bien el importe no es tan importante, no quiero hacer caridad (sumado a que nadie me asegura que no vuelva a fallar).
Muchísimas gracias estimados,
Saludos,
Les consulto por una causa que es propia, apelando a aquellos que conocen más de reclamos ante las Autoridades de aplicación de la Ley 24.240.
Les comento los hechos, siendo los más relevantes aquellos en negrita:
- Llevo a reparar PC
- Reparan PC, previa consulta por teléfono sobre la aprobación del presupuesto, me cobran un importe $ xxx. Me dicen que hay una garantía que da el laboratorio (tercerizan la reparación) de 6 meses (no entregan garantía escrita, por razones que no vienen al caso no la exigí por escrito).
- A los tres meses vuelve a fallar la Notebook, presenta el mismo "síntoma".
- 4/1/12 dejo la notebook para reparar y recién hace 2 semanas luego de varios intentos por saber qué pasaba con mi máquina (la habían perdido), me dicen que YA ESTA REPARADA, que no lo cubría la garantía pero que solo me van a cobrar $ xxxx.
En resumen, ellos tienen mi notebook reparada pero yo nunca aprobé la reparación o presupuesto, etc. Yo la notebook en cuestión la necesito retirar YA por cuestiones laborales, la pregunta que motiva este thread es:
Puedo pagar, retirar la notebook y luego reclamar la DEVOLUCIÓN DE LO PAGADO en Defensa del Consumidor por incumplimiento de lo dipsuesto en el art. 22 de la Ley? Esto se puede pedir en el marco del reclamo ante la Autoridad de Aplicación? Sería concedido o se interpretaría que a través del pago y retiro de la notebook consiento la reparación y lo presupuestado?
La verdad es importante la notebook por lo que no quiero iniciar el reclamo antes (por miedo -capaz infundado- a represalias). Asimismo, si bien el importe no es tan importante, no quiero hacer caridad (sumado a que nadie me asegura que no vuelva a fallar).
Muchísimas gracias estimados,
Saludos,