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  • Accidente de tránsito-usuario

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 #821311  por cintiagc
 
Buenas tardes colegas
Tengo la siguiente inquietud, todos los casos de accidentes de tránsito que tuve hasta ahora los inicie por daños y perjuicios, me comentaron que conviene más por usuario-consumidor. Alguien me podría decir si es asi? y en ese caso enviarme un modelo o algo.
Desde ya, muchas gracias.
Cintia.
 #821382  por gusgus
 
!!!!!??????

mas detalles?????

usuario consumidor???


en base a que????

no entiendo,quizas con mas data de tu intencion podamos ayudarte
 #821466  por andresxeneizes
 
si es accidente en trasporte te conviene iniciarlo por el 184 del codigo de comercio, que dice que el transportista responde salvo que demuestre culpa de un tercero o caso fortuito, por lo que pones la carga de la prueba en la otra parte
 #821602  por cintiagc
 
Gracias!
Segui averiguando al respecto y encontre que salio un plenario de la camara civil “SAEZ GONZÁLEZ, Julia del Carmen c/ ASTRADA, Armando Valentín y otros s/ daños y perjuicios (Acc. Trán. c/ Les. o Muerte)”, ahora el 12 de marzo, que aplica el art 50 de la ley de defensa del consumidor, por lo cual extiende la precripción, (supongo que por esto me habrán dicho que conviene más.) Aunque todavia no entiendo bién, alguien tiene un modelo de demanda para pasarme para ver exactamente que diferencias existe.
Gracias.
 #821606  por cintiagc
 
Me falto decir aunque lo saben claro que la prescripcion por el art 184 del codigo de comercio es anual entonces en que quedamos?
Gracias.
 #821619  por cintiagc
 
Mi pregunta inical fue si sabian si conviene inicarla o no por usuario (como bien dijiste art 184 ) o simplemente por daños o perjuicios (art 1113) como hago siempre. Quiero saber si alguien usualmente lo hace de esta manera , como para que me ayude. Leyendo el plenario mi duda es APLICAN LOS 3 O 1 AÑO PARA LA PRESCRIPCION SI LO HAGO POR EL ART 184.?????
Gracias.
 #821624  por andresxeneizes
 
y como convenir te conviene por el 184 del cod com por la inversion de la carga de la prueba
del plenario entiendo que es para todos los accidentes de transito, no importando que norma invoques cuando lo inicies