Colegas, mi duda es la siguiente: En una Sucesión en la que se está por realizar la partición privada entre los herederos, en la cual el cónyuge supérstite ya es dueño del 50% de los gananciales, al momento de escriturar estos bienes ¿tiene que abonar algún monto por esa mitad que ya es suya por derecho propio? Es decir, los bienes inmuebles en el registro están a nombre del de cujus lo que se quiere hacer es adjudicar a cada heredero 1/3 de estos bienes y que en el registro (por ende) figure su nombre, tengo entendido que esta transferencia se abona al igual que en el caso de una compraventa de inmueble pero, reitero, el supérstite ya es dueño de esa mitad entonces ¿paga sólo por la otra mitad?
Gracias.
Gracias.