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  • DIVORCIO POR CAUSAL OBJETIVA

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #821977  por TAN
 
Queridos colegas, quiero consultarles sobre un caso que tengo.
Mi cliente inicia demanda por divorcio causal objetiva en 1995 con otro colega. En esa oportunidad, el colega no presenta ninguna prueba de la separación de hecho. Más luego abandona el proceso y lo rescato yo en 2010. 15 años despues. Logro notificar al demandado que no se presenta, declaran que pierde su oportunidad de contestar demanda y se lo notifico, notificación que se encuentra firme. Mi consulta es, puedo pedir directamente la sentencia? Puesto que no hay ninguna prueba ofrecida?
TAN
 #821984  por legalescom
 
Supongo te referís a la causal del Art. 214. Son causas de divorcio vincular:

1º) Las establecidas en el artículo 202;
2º) La separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años, con los alcances y en la forma prevista en el artículo 204. (Ley 23.51).

Si es así, podés pedir se dicte sentencia. directamente. Atte. Legales.com
 #822060  por Pato272727
 
Alguna vez vi una sentencia que decía que la rebeldía no era prueba suficiente de la separación de hecho. Uno podría pensar que en tu caso el abandono del proceso lo prueba pero no te olvides que hay jurisprudencia que exige la prueba de la causal transcurrir al tiempo de la demanda. Es mas prudente llevar un par de testigos que puedan demostrar la separación desde 1992.(tres años antes de 1995)
 #839791  por TAN
 
Gente! Volví.
Con el mismo caso, :roll:
Declarada la rebeldía del demandado, el juez declara la cuestión de puro derecho, pero en la vista al fiscal, este se opone y dice que como es una cuestión de orden publico debe abrirse a prueba.
Ahora...... la demanda que es del año 95 y que no la hice yo, no ofrece prueba.... chan!
Que hago??? Puedo ofrecerla en este proceso???
Agradezco sus respuestas.
 #848082  por Pato272727
 
El CPCC cambio. antes la prueba se ofrecía en el curso del proceso y no con la demanda. fijate porque eso era en nación ( y probablemente en los provinciales también). La apertura a prueba hacía correr el plazo para ofrecer prueba.