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  • HONORARIOS HASTA DECLARATORIA H.

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #822263  por SOL DE OTOí‘O
 
Colegas: cuanto están pidiendo mínimo de honorarios hasta la declaratoria. La ley en pcia dice que todo mínimo son 4 ius pero no les parece demasiado poco?
Me sucede con el tema de los inmuebles que en su mayoría llegan hasta la declaratoria y no adjundican ni inscriben por cuanto al vender el bien, el escribano hace el tracto y listo
Si bien hasta la declataratoria se han cumplido las 2 primeras etapas del sucesorio, al no haber capital todavía denunciado es dificil determinar el porcentaje de los honorarios
Escucho opiniones! Pensaba pedir algo de $ 1.500
 #822475  por SILVESTRE
 
Colega el problema asi como esta planteado no tiene solucion, pues ud. puede pedir la plata que se le antoje hata la dh pues no puede haber regulacion de honorarios sino hay base regulatoria, y la base es justamente la valuacion fiscal de los inmuebles o muebles que integran el acervo.-
En conclusión ud. puede pedir 1500, 2000 o x, y eso sera a cuenta de honorarios.-
saludos
 #822582  por SOL DE OTOí‘O
 
Ok gracias pero es un problema que se presenta habitualmente por cuanto en el tema de los inmuebles basta la sola declaratoria para que puedan enajenarlo sin necesidad de denunciarlo en el expte ni inscribir la DH
En cuanto a los automotores es diferente por cuanto necesitan que alguien firme el "08" y no hacen tracto abreviado
Igulmente considero que la ley de honorarios en eso debería actualizarse por cuanto no especifica estos pequeños casos que se dan en la práctica, solo dice que nunca se debe regular menos de 4 IUS (un chiste!!!)
 #823014  por SILVESTRE
 
SOL DE OTOí‘O escribió:Ok gracias pero es un problema que se presenta habitualmente por cuanto en el tema de los inmuebles basta la sola declaratoria para que puedan enajenarlo sin necesidad de denunciarlo en el expte ni inscribir la DH
En cuanto a los automotores es diferente por cuanto necesitan que alguien firme el "08" y no hacen tracto abreviado
Igulmente considero que la ley de honorarios en eso debería actualizarse por cuanto no especifica estos pequeños casos que se dan en la práctica, solo dice que nunca se debe regular menos de 4 IUS (un chiste!!!)

No colega, el inmueble no lo pueden vender, es decir no lo puede inscribir ya sea por tracto simple o abreviado sino estan pagas las cargas, entre ellas los honorarios que en provincia seran entre el 6 y el 25 % del valor del acervo, mas tasa sobretasa, con los respectivos informes de dominio y anotaciones personales.-
Explicate bien con lo que queres decir pues no asi como planteas el tramite.-
saludos!