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  • contrato de trabajo eventual por 5 años!

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #822286  por MARCO82
 
Hola a todos. El caso es así.
Un cliente trabajó para una empresa, comenzo bajo el regimen de la uocra y luego lo despiden y lo pasan a UOM porque la empleadora habia obtenido nuevas tareas (actuando como tercerizadora) y era obligatorio que los trabajadores esten en ese convenio. Aquí la empleadora lo coloca en la situacion de TRABAJADOR EVENTUAL, por un plazo de 5 años.
Luego al trabajador le niegan las tareas y este intima considerandose despedido. Ahora quiere reclamar la indemnizacion.
1) Dado el texto del art. 99 que eximiria de indemnizacion, como puedo plantear la demanda???
Gracias, saludos.
 #822358  por pepecurdele
 
habia eventualidad o era una truchada de la empleadora?
 #822594  por GU
 
No existe eventualidad que justifique 5 años de duracion -ni siquiera en la Argentina-.

El Art. 99 no lo exime de responsabilidad, no va a poder probar el caracter eventual.

Lo ideal en estos casos es, cuando se viene la noche, en vez de intimar al empleador, hay que intimar a la empresa usuaria a que registre al trabajador en los terminos del Art. 8 de la 24013 (para luego actuar de conformidad con el plenario Vazquez c/ Telefonica).

Reclamale a la usuaria, encontrandose extinguida la relacion por la 25323. La empleadora seria responsable solidario. El reclamo lo haces en virtud de que fraudulentamente se instrumento un contrato de trabajo eventual, cuando por las caracteristicas de la relacion, y lo establecido en los Arts. 29, 29 bis y 30 dependiendo del caso, correponde una relacion por tiempo indeterminado.

Salutes!
 #822617  por pepecurdele
 
se me ocurre un casito de laboratorio de una evetualidad de 4 años, una persona que suspende su contrato de trabajo para ocupar un cargo electivo por ejemplo de concejal ( art 215 LCT) y se contrata a otro trabajador para reemplazarlo.
 #822655  por GU
 
Tecnicamente, el caso que planteas entra dentro de las previsiones del decreto 1694/2006, Art. 6, inc. b. por lo que es plenamente valido.

Ese inciso en particular, tiene -desde mi punto de vista- un error de base que es no diferenciar las licencias que tienen una duracion determinada, de aquellas en las que la duracion es indeterminada. No es lo mismo un tipo con licencia por enfermedad, que en 15 dias le pueden dar el alta, que una persona que asume un cargo por 4 años (sin perjuicio de que pueda durar menos).

Aun asi, yo creo -testarudamente, quizas- que igual es fraude y si viene un caso como el estilo, intentaria hacerlo valer. Es decir, al ser las tareas que se le asignan al trabajador propias del giro de la usuaria, y si bien estarian habilitados por la suspension del contrato de quien se reemplaza, la duracion del mismo se contradice con el caracter eventual que se le pretende atribuir a la relacion, poniendo al trabajador en una situacion desventajosa frente a otros.

En todo caso, seria mas acertado celebrar un contrato a plazo fijo, pero directo entre empleador y empleado, sin terceros de paja. Inclusive es mas beneficioso para el empleador porque la indemnizacion es reducida si se cumple el plazo.

Salutes!

Pd: Y hay que ser realistas. En la practica, el 90% (siendo generoso) de los casos de trabajo eventual, son fraude.
 #822709  por juanbte
 
"Lo que caracteriza al contrato eventual es la ausencia de un plazo predeterminado de duración: se sabe cuándo comienza pero no se sabe con certeza cuándo finaliza".. rayando los limites del contrato por tiempo indeterminado, pero salvando que la eventualidad recae en la tarea para la cual se contrata, no pudiendo contratar personal eventual para un puesto de personal efectivo. Salvo suplencia de algun tipo.

Off topic de laboratorio-
Contrato de "trabajo eventual" por causas "extraordinarias(??)" a partir de xx2005 estimado "hasta xx2006(??)" .. momento en el cual cesa la contratacion.. (????)

Para un trabajo de giro normal de la empresa, donde no hay ninguna eventualidad extraordinaria.
Pasado ese lapso se vuelve contrato por tiempo indeterminado..

Saludos
 #822746  por pepecurdele
 
GU escribió:Tecnicamente, el caso que planteas entra dentro de las previsiones del decreto 1694/2006, Art. 6, inc. b. por lo que es plenamente valido.

Ese inciso en particular, tiene -desde mi punto de vista- un error de base que es no diferenciar las licencias que tienen una duracion determinada, de aquellas en las que la duracion es indeterminada. No es lo mismo un tipo con licencia por enfermedad, que en 15 dias le pueden dar el alta, que una persona que asume un cargo por 4 años (sin perjuicio de que pueda durar menos).

Aun asi, yo creo -testarudamente, quizas- que igual es fraude y si viene un caso como el estilo, intentaria hacerlo valer. Es decir, al ser las tareas que se le asignan al trabajador propias del giro de la usuaria, y si bien estarian habilitados por la suspension del contrato de quien se reemplaza, la duracion del mismo se contradice con el caracter eventual que se le pretende atribuir a la relacion, poniendo al trabajador en una situacion desventajosa frente a otros.

En todo caso, seria mas acertado celebrar un contrato a plazo fijo, pero directo entre empleador y empleado, sin terceros de paja. Inclusive es mas beneficioso para el empleador porque la indemnizacion es reducida si se cumple el pl
Salutes!

Pd: Y hay que ser realistas. En la practica, el 90% (siendo generoso) de los casos de trabajo eventual, son fraude.
obviamente en la generalidad de los casos es como decis, fraude y fraude facil de probar ya que normalmente no se toman el trabajo de justificar de alguna forma esa eventualidad que alegan, sera sensacion de impunidad? pero el caso que te plantee, es como las brujas "no existen pero que las hay la hay". saludos.
 #822788  por sanjuanino
 
Che:
ES UN GUSTO ESTAR EN UN FORO DE DERECHO LABORAL CON TIPOS QUE LA TENGAN TAN CLARA COMO GU Y PEPECURDELE
Y no lo digo en sentido irónico, sino en clave de homenaje en vida y reconocimiento.
Imagino muchos años de profesion atras, y eso es una guia para algunos que vamos mas a la cola del asunto, aunque llevemos algunos años también (en mi caso, son 13 años de laboralista)
La repuesta te la dieron ellos, así que exime de mayor comentario.
Un gran abrazo *abrazo*
(Nota: el emoticons no tiene un dibujo de abrazo de machos, es el que había)
 #823183  por MARCO82
 
Gracias a todos por responder.
Segun los dichos de mi cliente no habia eventualidad. Y no quiere reclamar a la usuaria.
Dado que la empleadora no contesto nunca los telegramas, que me aconsejan: ¿ingreso la demanda sin hacer mencion a las tareas eventuales y en caso de que plateen algo lo contesto? ¿o ingreso la demanda manifestando el fraude?
 #824063  por MARCO82
 
Gracias a todos por responder.
Segun los dichos de mi cliente no habia eventualidad. Y no quiere reclamar a la usuaria.
Dado que la empleadora no contesto nunca los telegramas, que me aconsejan: ¿ingreso la demanda sin hacer mencion a las tareas eventuales y en caso de que plateen algo lo contesto? ¿o ingreso la demanda manifestando el fraude?
 #825328  por sanjuanino
 
En ese caso, aconsejo ingresar la demanda manifestando el fraude
 #825517  por dr.cwebb
 
Hola que tal, el tema acá es saber si la tarea que hacia en la tercerizadora era propia de la empresa usuaria, es por ello que que te indican correctamente reclamar en los terminos del art. 8 de al ley 24013 a la usuaria y solidariamente a la otra empresa. El tema de demandar solamente a la tercerizadora, a los fines economicos(cobrar el juicio) no la veo viable dado que no sabes si la empresa es solvente. Es un caso altamente ganable dado que nunca pueden probar que las tareas fueron eventuales, además de que la usuaria al ser demandada presiona a su contratista(empresa 2) para conciliar el juicio. Juega mucho en este caso el plenario VASQUEZ C/ TELEFONICA.

Saludos

Dr. cwebb
 #825528  por MARCO82
 
Agradezco mucho a todos por responder.
El tema es que el trabajador no quiere reclamar a la empresa usuaria, solo quiere hacerlo contra la empleadora, porque las usuarias (hubo 2 en los 5 años) son empresas muy grandes, y no quiere perder una posibilidad laboral (de hecho hoy trabaja en una de ellas).
Entonces debería demandar a la empleadora, alegando el fraude?
La verdad que hasta ahora no he hecho ninguna demanda asi. Por lo que si alguien me puede pasar doctrina o modelos les agradecería.
Saludos cordiales!
 #1132696  por JuliGi
 
Hola a todos, quisiera saber si alguien tiene un modelo de demanda por fraude en la modalidad de contratacion, ya que me ha llegado un caso parecido al aqui planteado y nunca he hecho uno. Agradeceria mucho su ayuda, saludos a todos y gracias desde ya por todos sus aportes!