jeanvaljean02 escribió:OK, gracias, no recuerdo en qué parte delo CPP dice que hay un plazo para la instrucción, ¿eso como juega? ¿Y el tema de queja por retardo de justicia?
El art. 207 CPP dice que la instrucción debe practicarse dentro del plazo de cuatro meses a contar desde la indagatoria, dentro de ese plazo debería resolverse la situación procesal (10 días) y, ante la apelación, la Cámara tiene 30 días para resolver.
En cuanto a la queja por retardo de justicia, vencido el término del juez para dictar una resolucion, debe ser pedido un pronto despacho y, si transcurrido tres días el juez no se expide, recién alli denunciar el retardo ante la Cámara (art. 127 CPP).
En cuanto a tu pedido (solicitud de citación a indagatorias), no hay norma que obligue al juez a resolver, como antes dijeron, es facultad del juez la convocatoria.
Espero que sea de ayuda