Estimados foristas, les comento el caso que se me presento hace un tiempo: la madre de un amigo es pensionada de la provincia de Santa Fe. En el año 1989, el entonces marido de ella era policía y muere, no en servicio sino por una enfermedad. Ella, luego del trámite correspondiente, comienza a percibir la pensión, la que al día de la fecha asciende a unos $1.000. El punto es que ahora, en virtud de la ley del 82% móvil -que en realidad es 72%- pretende hacer un reajuste de dicha pensión. La pregunta es: ¿se puede hacer realmente? Y en caso afirmativo, ¿es muy difícil el trámite? Desde ya gracias por su tiempo
