No es el mismo caso que planteás, pero al ser similar te dá la solución. Acá la pensionada pidió el reajuste de su pensión como continuadora del pedido de reajuste de su esposo (es decir, no había pedido administrativamente el reajuste de su pensión), y la Corte se lo admitió.
Buenos Aires, 24 de agosto de 2010
Vistos los autos: ACari, Lorenza c/ ANSeS s/ reajustes
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Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la
Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la decisión
de la instancia anterior que había declarado la inhabilidad de
instancia, porque consideró que la titular nunca había
solicitado en sede administrativa el reajuste del haber de su
pensión, la actora dedujo recurso ordinario de apelación que
fue concedido en los términos del art. 19 de la ley 24.463.
2°) Que la recurrente aduce que la cámara ha desconocido
su carácter de continuadora del pedido de reajuste de
haberes iniciado por su cónyuge con fecha 15 de octubre de
1985, ya que lo resuelto por los tribunales intervinientes
importó negarle su legítimo derecho para actuar en la causa y
contradice la doctrina de esta Corte sentada en el precedente
"Herrasti" (Fallos: 319:655).
3°) Que en respuesta al requerimiento efectuado por
este Tribunal, la demandada remitió los expedientes administrativos
correspondientes a los beneficios de jubilación del
causante y de pensión de la actora. De dichas actuaciones
surge la existencia del referido reclamo administrativo y de
un pedido de pronto despacho de fecha 8 de septiembre de 1986,
presentado por el letrado de la parte a fin de que se diera
curso al referido reclamo (fs. 29/32 y 38 del expediente
administrativo 872-699134-01).
4°) Que, además, se advierte que al interponer la
demanda la titular solicitó las actuaciones administrativas
mencionadas, que en sus posteriores presentaciones denunció la
fecha del reclamo original, reseñó cómo había sido el trámite
y acompañó copia de un pedido de pronto despacho presentado el
27 de junio de 2001, que dio lugar a la resolución
administrativa denegatoria del reajuste solicitado por el
causante (fs. 4/5, 24/25 de la causa principal).
5°) Que las circunstancias descriptas no fueron tenidas
en cuenta por las instancias anteriores, que dictaron
sus pronunciamientos sin tener a la vista los expedientes administrativos
requeridos por esta Corte, lo cual no se aviene
con las garantías del debido proceso ni pondera la cuestión
con la amplitud de criterio propia de la materia previsional
(Fallos: 307:1210; 310:2159 y 318:1695, entre muchos otros),
circunstancia que conduce a dejar sin efecto el fallo impugnado.
Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el
recurso ordinario deducido, dejar sin efecto la sentencia
apelada y tener por habilitada la instancia judicial. Vuelvan
los autos al tribunal de origen a fin de que se de la tramitación
que corresponda a la causa. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS
S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA -
E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
Recurso ordinario interpuesto por Lorenza Cari, actora