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  • OFICIO LEY ART. 6 Y 8 25.344

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #823393  por andresraul
 
Necesito que alguno de mis amables colegas me evacúe la siguiente duda: acabo de completar el formulario anexo de la Ley 25.344 en un tema de reajuste de haberes. Ahora me dicen que además de ese formulario con copia de la demanda y documental debo acompañar también un oficio a la Procuración del Tesoro de la Nación y que no puedo presentarlo en la AFIP o el Banco Nación (como la ley permite) sino que debo enviarlo a Capital Federal, calle Posadas 1641. Mis dudas son las siguientes:
1) ¿Va el formulario sólo o el formulario y el oficio? ¿Y en ambos casos, bajo mi firma o la del Juzgado? Se que el sello del Juzgado va seguro
2) En cualquiera de los casos, ¿acompaño copia de la demanda únicamente o copia de ésta más la documental fundante? En cualquier caso, ¿van firmadas por mi?
3) ¿Puedo presentarlo en AFIP o Banco Nación o necesariamente debo remitirlo a la Procuración del Tesoro de la Nación en calle Posadas 1641 de Capital Federal?
4) En el último caso (remisión a la Procuración del Tesoro de la Nación), ¿conocen algún comisionista que se encargue? ¿Me pueden pasar sus datos para que me contacte?
Desde ya muchas gracias!!!
 #823607  por lola442
 
Si o Si se diligencia en calle Posadas.-
Formulario, mas oficio, mas demanda y documental, todo firmado por abogado.-
No se de que provincia sos, la procuración tiene convenio con algunos juzgados del interior y no pide sello de juzgado, por ejemplo los oficios que llegan desde los federales de Bahía Blanca, pcia de buenos aires van sin sello de Juzgado.-
Cualquier gestor puede diligenciarlos.-