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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #76342  por marisilvera
 
HOLA , le planteo el caso.

Sentencia de divorcio que dispone respecto de la tenencia de los hijos y la cuota alimentaria del 35 % . Los tres hijos obviamente eran menores, hoy llega el cliente comentandome que 2 de los 3 cumplieron 21 años, por lo que corresponde la reduccion de la cuota.

Mi pregunta es. Tengo que presentar un incidente de reduccion de cuota alimentaria o plantearlo como una caducidad de derecho respecto del porcentaje de los 2 hijos o como? Gracias . Ah! es urgente. [/code]

 #76469  por Sin Gluten
 
Yo lo plantearía como reducción de cuota alimentaria porque el derecho a los alimentos no caduca... es tanto para ascendientes como para descendientes y algunos colaterales. No te olvides que por más que los hijos sean mayorcitos pueden estar necesitando alimentos para subsistir igualmente.

**

 #76708  por dragates
 
Marisilvera, la mayoria de edad de los alimentados provoca la caducidad de pleno derecho de la cuota. No requiere incidente.
Saludos

 #76716  por Lilyan
 
Hola Marisilvera.
Coincido plenamente con dragates. Tu cliente debería pagar la cuota reducida, en relación al único hijo menor de edad. Si los hijos que alcanzaron la mayoría de edad necesitan seguir percibiéndolos (por estudios, enfermedad, etc) , que ellos lo soliciten y lo prueben.
Si bien alcanzar la mayoría de edad produce la cesación automática de la obligación alimentaria de los padres para con sus hijos, éstos podrían solicitar que se mantenga dicho aporte siempre que justifiquen fehacientemente su necesariedad.
Hasta luego.
AQUI LES ACERCO UN FALLO AL RESPECTO:
REG. SENT. 255. JDO. 17
En la ciudad de La Plata, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil cuatro, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación, Doctores GUALBERTO LUCAS SOSA y CARLOS SAUL MARROCO, para dictar sentencia en los autos caratulados: "F. E. E. C/L. A. E. M. S/ALIMENTOS " (causa: 93.489), se procedió a practicar el sorteo que prescriben los artículos 168 de la Constitución de la Provincia, 263 y 266 del Código Procesal, resultando del mismo que debía votar en primer término el doctor MARROCO.
LA SALA RESOLVIO PLANTEAR LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
1ra. ¿Resulta ajustada a derecho la apelada resolución dictada a fs. 298 y vta.?.
2a. ¿ Qué pronunciamiento corresponde dictar?
V O T A C I O N
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL DOCTOR MARROCO DIJO:
M. C. L., por medio de apoderada se alza contra la resolución de fs. 298 y vta. que hizo lugar al incidente de cesación de cuota alimentaria promovido por su padre, E. M. L. A..
Los agravios (fs. 306/307 vta.) llegan con la réplica de fs. 309/310 vta..
Se trata en la especie del reclamo alimentario al padre por parte del << hijo>> que ha alcanzado la mayoría de edad .
Sabido es que la obligación alimentaria a cargo de los padres con respecto a los hijos menores cesa de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial desde la fecha en que los hijos alcanzan la mayoría de edad (art. 306 inc. 3º, Código Civil; esta Sala causa 93820 RSD-218-1).Sin embargo la cuota alimentaria establecida durante la minoridad podrá mantenerse tras la mayoría de edad -o emancipación- si se demostrare que al hijo -ahora mayor- no le es posible proveerse al propio sustento y la atención de sus necesidades básicas, quedando la cuota entonces limitada a lo que resulte idispensable para ello .En tal caso, la cuota no cesará ipso iure, y se mantendrá en tanto no se modifique mediante un incidente a tal efecto (art. 367 inc. 1º del Código Civil; Bossert, Gustavo A. "Régimen jurídico de los alimentos ", pto. 257, pág. 230).
Es que si dentro de nuestro sistema legal, cualquiera de los cónyuges separados o divorciados, haya o no declaración de culpabilidad, puede reclamar del otro a título excepcional, alimentos de toda necesidad (art. 209 del Código Civil) y también se encuentran habilitados para reclamarlos los parientes (art. 370 del Código Civil) con mayor razón puede hacerlo el hijo mayor que es quizás quien encarna el más trascendente e indisoluble vínculo familiar.
No por nada se ha dicho que a diferencia de la obligación alimentaria entre parientes, el derecho de los hijos a recibir alimentos de sus padres constituye una consecuencia derivada de los indelegables deberes primarios que impone la patria potestad, que sin desplazamiento de las normas generales sobre la materia (arts. 374 a 376, del Código Civil), ha merecido específica regulación sustancial (arts. 265 a 272 del Código citado; esta Sala, causa A-43.552, reg. sent. l49/95; 93.362, reg. sent. 45/00).
En la especie, quien reclama la prestación alimentaria para sí tiene hoy 24 años, vive con su madre junto al esposo de ésta y la hija de ambos de 5 años de edad. El departamento que ocupa junto a los nombrados, ubicado en la ciudad de Mar del Plata, es de escasas dimensiones y cubre mínimamente las necesidades del grupo conviviente, de limitadas posibilidades económicas (ver informe fs. 177/178 vta.).
La historia clínica obrante a fs. 182 e informe médico-clínico de fs. 187 dan cuenta de las dolencias físicas alegadas por M. C. L. y de la consecuente necesidad de atención profesional y provisión de medicamentos diferenciados.
Quedan igualmente acreditados los padecimientos y trastornos de orden psicológico que requieren asistencia profesional prolongada. Esa es la mayor dificultad que se le presenta a M. C. para dejar atrás una historia difícil de superar, armarse nuevamente, avanzar en sus estudios y alcanzar una salida laboral digna.
No se advierte atisbo alguno de desinterés, desgano o indolencia en su discontinuidad como estudiante universitaria. Si rescato su posibilidad de progreso, y su convicción de que luchando se puede mejorar, todo ello indisolublemente vinculado a un proceso terapéutico.
Resulta por demás ilustrativo para el caso las palabras de la psicóloga actuante cuando señala que M. C. se encuentra desvastada en su rendimiento personal a todo nivel (ver informe fs. 226/228), no obrando en autos elemento de juicio objetivo alguno que permita desmerecer dicho informe técnico. Por el contrario, frente a la severa impugnación desarrollada a fs. 234/235, la profesional brindó sólidos argumentos de refuerzo en sufragio de su primera conclusión (ver fs. 242/245 vta.).
No puedo dejar de señalar que por razones ajenas a su voluntad y a una << edad>> demasiado temprana, M. C. se vio expuesta a los avatares de un proceso judicial largo, difícil, particularmente doloroso para cualquier infante, generado por la conflictiva relación matrimonial de sus padres, corresponsables de su estado actual. Remarco la noción de responsabilidad y no de culpa. Ahora ella necesita algo más que recordarle simplemente que llegó a la mayoría de edad y debe hacerse cargo de sí misma, pues no sólo razones de índole legal la habilitan a solicitar la ayuda mínima que necesita, sino fundamentalmente de orden moral.
Que frente a las acreditadas dificultades físicas y psicológicas, que gravitan decididamente de forma negativa y a modo de círculo vicioso para avanzar en sus estudios y ubicarse también en el mercado laboral, considero viable la procedencia del reclamo alimentario formulado, estimando prudente y razonable a la vez fijarlo en el 50 % del total de los haberes que el Sr. E. M. L. A. percibe como jubilado de la Caja de Retiros y Jubilaciones y Pensiones de la Policía, otrora asignada íntegramente a la prestación alimentaria, excluídos exclusivamente los aportes de ley (arts. 370 del Código Civil; 34 inc. 4º, 163 inc. 5 y 6, 242, 246, 260, 384, 647 del Código Procesal).
Consecuentemente, con el alcance indicado, voto POR LA NEGATIVA.
A la misma primera cuestión, el Sr. Juez Dr. Sosa, dijo que:
Por coincidir con las motivaciones desarrolladas en el voto que antecede adhiere al mismo (art. 266, C. Procesal) y, en consecuencia, vota también por la NEGATIVA.
A la segunda cuestión planteada el Sr. Juez Dr. Marroco dijo:
En atención el acuerdo logrado corresponde, y así lo propongo, revocar la apelada resolución de fs. 298 y vta. y hacer lugar al reclamo alimentario en favor de M. C. L. y a cargo de su padre E. M. L. A., fijándolo en el 50 % del total de los haberes que este último percibe como jubilado de la Caja de Retiros y Jubilaciones y Pensiones de la Policía, excluídos exclusivamente los aportes de ley. Postulo que las costas de ambas instancias sean impuestas al alimentante en atención a la naturaleza asistencial de la cuestión tratada y la forma en que la misma se resuelve (arts. 68, 69, 274 del Código Procesal).
ASI LO VOTO.
A la misma segunda cuestión, el Sr. Juez Dr. Sosa dijo: que coincidiendo con la solución propuesta en el voto que antecede, también se expide en el mismo sentido.
Con lo que terminó el acuerdo, dictándose la siguiente:
S E N T E N C I A
POR ELLO, y demás fundamentos expuestos, se revoca la apelada resolución de fs. 298 y vta. y se hace lugar al reclamo alimentario en favor de M. C. L. y a cargo de su padre E. M. L. A., que se fija en el 50 % del total de los haberes que este último percibe como jubilado de la Caja de Retiros y Jubilaciones y Pensiones de la Policía, excluídos exclusivamente los aportes de ley. Costas de ambas instancias al alimentante. REG. NOT y DEV.



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 #77629  por marisilvera
 
HOLA Y MUCHAS GRACIAS POR SUS RESPUESTAS.

COMO EN LA SENTENCIA SE ESTABLECE UN 35% GLOBAL , ENTONCES DEBERIA PEDIR UNA REDUCCION DE CUOTA EN BASE A LA CADUCIDAD DE PLENO DERECHO DE LA CUOTA DE LOS DOS MAYORES, PROPONIENDO APORTAR POR EL MENOR RESTANTE (17 AÑOS) CUANTO??? UN 10% Y QUE EL JUEZ REGULE O SIMPLEMENTE PIDO QUE FIJE EL JUEZ SIN OFRECER NADA?

DISCULPEN , ES QUE NO TENGO EXPERIENCIA EN FAMILIA, SE NOTA NO? GRACIAS DE NUEVO Y A SUS ORDENES.

 #77679  por EL_JUAN
 
los mayores están estudiando ?

 #77875  por Ulpiano-mdp
 
Como paga la cuota alimentaria global? deposita, o se la retienen del sueldo? Tendria que dejar de pagar por los mayores, y solo depositar por el menor el 11,66 %.- Ahora, pueden reclamarle el mantenimiento como parientes, pero ese reclamo corresponde hacerlo a la otra parte, no a tu cliente, que cesa de pleno derecho con la obligacion alimentaria derivada de la patria potestad que termina al cumplir los chicos 21 años.-Es importante saber como paga, para decirte si tiene que hacer alguna presentacion en el expediente, o simplemente dejar de depositar.-
Saludos

 #77954  por anaser
 
Miren yo tuve que pedir el cese de alimento en un caso similar. Según la SECRETARIA del Juzgado el cese no es automático con la mayoría de edad. Ya que el padre puede decidir que sigue pasandolé alimento. Y hace ya más de cuatro meses estoy tratando de lograr el cese. Donde dice que el cese es automático?

 #78000  por Ulpiano-mdp
 
Deriva del cese de la patria potestad de pleno derecho (es decir sin necesidad de pronunciamiento judicial por alcanzar la mayoria de edad 306 inc. 3 CC) que le impone a los padres derechos sobre sus hijos (correccion 278 CC) y la obligacion de pasarle alimentos ( art 265 y267 CC)
Saludos

 #78112  por Mar07
 
Hola! es cierto que al cumplir la mayoria de edad ha cesado la obligación alimentaria, que deriva de la patria potestad, pero para hacer efectiva esa cesación, entiendo que debe iniciar incidente de cesación o reducción alimentaria. En el caso planteado, reducción.- Mar.-