Colegas...
en un sucesorio donde una de las partes se presenta con un acta donde la causante inscribio el nacimiento de XX x haberlo omitido en su momento... continua el acta diciendo hija de...lo cual esta en blanco con una linea. el acta se basa en LEY 1878 del Registro Provincial de las Personas (decreto reglamentario Nº 1310/55), regula las inscripciones de las personas, pues bien el articulo 114 al que hace referencia el acta presentada por la Sra. Montenegro, textualmente dice: art 114 …“Si el Jefe de algunas de las oficinas de Registro Provincial de las Personas tuviese conocimiento de la existencia de un hecho que corresponda ser inscripto en el Registro, pasado el termino en que deba solicitarse la inscripción, procederá a las investigaciones necesarias, únicamente para extender el asiento correspondiente y denunciara a los infractores a las autoridades competentes por intermedio de la Dirección General” ….- se hace la declaratoria de heredero en base a dicha acta, se presenta mi cliente (con acta de nacimiento donde dice hija legitima de la causante, declarada heredera) impugno la declaratoria de heredera, si bien el registro dice que el acta es formal, no se discute eso, sino que no nace la vocacion hereditaria de la misma al no determinar la filiacion. cdo pido en un escrito que pruebe por otro medio (ya lo venia manifestando) m contesta proceda por la via que corresponda autos para resolver.- El tema es que la via a resolver seria: opciones 1- incidente de redargucion de falsedad ( no digo que sea falsa solo que no surge la filiacion) ademas no creo q m den lugar por el plazo 2- impugnacin por filiacion (como voy a impugnar la filiacion si no dice hija de quien es en el acta) ... Por eso estoy perdida no se que via debo seguir...!! :S
en un sucesorio donde una de las partes se presenta con un acta donde la causante inscribio el nacimiento de XX x haberlo omitido en su momento... continua el acta diciendo hija de...lo cual esta en blanco con una linea. el acta se basa en LEY 1878 del Registro Provincial de las Personas (decreto reglamentario Nº 1310/55), regula las inscripciones de las personas, pues bien el articulo 114 al que hace referencia el acta presentada por la Sra. Montenegro, textualmente dice: art 114 …“Si el Jefe de algunas de las oficinas de Registro Provincial de las Personas tuviese conocimiento de la existencia de un hecho que corresponda ser inscripto en el Registro, pasado el termino en que deba solicitarse la inscripción, procederá a las investigaciones necesarias, únicamente para extender el asiento correspondiente y denunciara a los infractores a las autoridades competentes por intermedio de la Dirección General” ….- se hace la declaratoria de heredero en base a dicha acta, se presenta mi cliente (con acta de nacimiento donde dice hija legitima de la causante, declarada heredera) impugno la declaratoria de heredera, si bien el registro dice que el acta es formal, no se discute eso, sino que no nace la vocacion hereditaria de la misma al no determinar la filiacion. cdo pido en un escrito que pruebe por otro medio (ya lo venia manifestando) m contesta proceda por la via que corresponda autos para resolver.- El tema es que la via a resolver seria: opciones 1- incidente de redargucion de falsedad ( no digo que sea falsa solo que no surge la filiacion) ademas no creo q m den lugar por el plazo 2- impugnacin por filiacion (como voy a impugnar la filiacion si no dice hija de quien es en el acta) ... Por eso estoy perdida no se que via debo seguir...!! :S