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  • Reformular SICAM y perder 4 años de retroactivo?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #823933  por AGDA
 
Estoy tratando de resolver un expte que inició un gestor y que abandonó al cliente ante la primer denegatoria. El tema es que este gestor se mandó muchas macanas. Recurrí el expte. con fundamento en vicios del procedimiento y volvió de CARSS favorable, pero los problemas siguen apareciendo:

Problema: Ahora me intiman de la UDAI porque este gestor, cuando formuló el SICAM, declaró bajo art. 3º L 24476 (DDJJ) 8 años 2 meses!!! (un bruto), cuando, por la fecha de cese, sólo podía computar 2 años.

Haciendo la liquidación como corresponde (aplicando 2años de DDJJ) el solicitante reune por SICAM 25a, 11m.

Para jubilarse, sólo necesita 25a 2m, es decir posee aportes en exceso.

El tema es que si reformulo el SICAM me van a querer modificar la fecha inicial de pago que data de 2008.

Se me ocurre que podría solicitar que, a los períodos a los que erróneamente se les aplicó art. 3 L. 24476, se le aplique 25321 aduciendo la comisión de un error material por parte del solicitante, ppios del dcho previsional, in dubio pro operario y demás...

Me parece una solución ajustada a derecho toda vez que, ya sea aplicando art 3 24476 o L. 25321 no hay enriquecimiento sin causa, ni captación de beneficio y tampoco se le causa ningún menoscabo al erario público toda vez que, bajo uno u otro régimen, el solicitante igualmente no lo hubiera abonado.

A ver que opinan...
 #824136  por AGDA
 
Me quiero matar. No recordaba la circular 37/2011. Establece específicamente que la solicitud de la L25321 en un expediente en trámite importa la modificación de la FIP al momento en que se solicita la renuncia.

Alguien tiene una solución alternativa????!!!!! :? :(
 #824672  por lilita09
 
AGDA escribió:Me quiero matar. No recordaba la circular 37/2011. Establece específicamente que la solicitud de la L25321 en un expediente en trámite importa la modificación de la FIP al momento en que se solicita la renuncia.

Alguien tiene una solución alternativa????!!!!! :? :(
Como estas Agda, sabes que no creo que encuentres otra alternativa que no sea dar de baja el sicam y hacerlo correctamente,saludos.
 #824817  por AGDA
 
Como estas Agda, sabes que no creo que encuentres otra alternativa que no sea dar de baja el sicam y hacerlo correctamente,saludos
Qué cómo estoy??!!! Con noticias como estas..., mal, muy mal!!!! :evil: :mrgreen:

En fin, no me caliento tanto porque el error no es mío, pero que el pobre viejo pierda 4 años de retroactivo me duele en el alma, para colmo, considerando todo lo que pasó (le pidieron dinero adelantado, le hicieron el trámite mal y se comió todo este tiempo de espera).

No sé. Voy a comenzar a pensar en si existe alguna alternativa judicial o pedir circ 29/5 para no perder tanto. No sé..., mientras aguardo otras respuestas. Gracias por tu aporte
 #824840  por juprevi
 
Hola, no entiendo bien como viene el caso, pero decis que lo recurriste a la Carrs y volvio faborable, evidentemente era por otro motivos al que planteas ahora. Bien, de todas manera me pregunto ¿como CARGO EN EL SICA la iniciadora 8 años y 2 meses de art 3, y encima inicio el tramite?????, si el mismisimo sistema permite solamente la carga de los 7 años maximos?en realidad SOLO COMPUTA 7 AÑOS MAXIMO(el gestor un bruto y la iniciadora......???) yo en tu lugar,revisaria en el expediente el computo del inicio, a ver si realmente se computaron los 8a y 2m de art.3 para el derecho, no sea cosa que le figuren solo los 7 años que correspondan,computados realmente-Suerte
 #824847  por juprevi
 
favorable,perdon,soy gestora,jaja
volviendo al tema,lo que no me cierra es que, ponele que en el SICAM el gestor cargo 8 años y 2 meses de art 3, cuando la iniciadora carga el tramite, el SICA va a computar solamente un maximo de 7 años, si presentaba el tramite con 30 años de aportes, automaticamente le estarian faltando 1 año y 2 meses , por lo tanto servicios presentados 28 años y 10 meses, sin derecho
 #827567  por AGDA
 
Hola, no entiendo bien como viene el caso, pero decis que lo recurriste a la Carrs y volvio faborable, evidentemente era por otro motivos al que planteas ahora
Correcto. La impugnación a CARSS fue por otros motivos, pero al momento de formularla (trabajé contra reloj) no advertí lo de la DDJJ art. 3º L.24476, entre otras cosas pq la denegatoria no estaba fundada en esa cuestión.

Bien, de todas manera me pregunto ¿como CARGO EN EL SICA la iniciadora 8 años y 2 meses de art 3, y encima inicio el tramite?????, si el mismisimo sistema permite solamente la carga de los 7 años maximos?en realidad SOLO COMPUTA 7 AÑOS MAXIMO
Todavia intento explicármelo.
yo en tu lugar,revisaria en el expediente el computo del inicio, a ver si realmente se computaron los 8a y 2m de art.3 para el derecho, no sea cosa que le figuren solo los 7 años que correspondan,computados realmente-Suerte
De hecho a fs. 113 del expte. realizan computo ilustrativo donde el iniciador/computista carga en concepto de art. 3º L. 24476 el período 04/1984 al 30/05/1992 (8a, 2m!!) sin embargo el sistema computa 8m, 21días (¿?) No obstante le reconocen el derecho y le dan nro de beneficio. Después lo debe haber agarrado el supervisor, quien no detecta este error, sino que cita al solicitante por por otros motivos. Esa citación es cumplida deficientemente y finalmente lo deniegan por ese motivo.
Ahí yo lo recurro, pero si esa citación se hubiera cumplido en ese momento le concedían el beneficio porque no se habían percatado del problema con la DDJJ.
El tema es que ahora, si se llegan a dar cuenta, estoy perdido. :evil:
 #827571  por AGDA
 
favorable,perdon,soy gestora,jaja
No lo tomes personalmente. Hay gestores muy buenos, igual que abogados muy buenos y como en todos los ámbitos, también hay de los otros. A este pobre hombre, le tocó uno "de los otros".
volviendo al tema,lo que no me cierra es que, ponele que en el SICAM el gestor cargo 8 años y 2 meses de art 3, cuando la iniciadora carga el tramite, el SICA va a computar solamente un maximo de 7 años, si presentaba el tramite con 30 años de aportes, automaticamente le estarian faltando 1 año y 2 meses , por lo tanto servicios presentados 28 años y 10 meses, sin derecho
Como te expliqué en el post supra, yo tampoco lo entiendo. El sistema debía computar 2 años, pq tenía cese al 6/2004. También tenía aportes hasta el 2006 pero alcanzados por L. 25321 en la época en la que funcionaba el cese ficto (buenas tiempos aquellos, jaja!!)

No sé si eso lo carga el sistema automáticamente o si lo carga manualmente el computista.

Veré que pasa. Desde ya te agradezco tu valioso aporte. La veo negra pero quizás a alguien me ilumine con su sapiencia
 #827802  por MARIO1943
 
AGDA escribió:
favorable,perdon,soy gestora,jaja
No lo tomes personalmente. Hay gestores muy buenos, igual que abogados muy buenos y como en todos los ámbitos, también hay de los otros. A este pobre hombre, le tocó uno "de los otros".
volviendo al tema,lo que no me cierra es que, ponele que en el SICAM el gestor cargo 8 años y 2 meses de art 3, cuando la iniciadora carga el tramite, el SICA va a computar solamente un maximo de 7 años, si presentaba el tramite con 30 años de aportes, automaticamente le estarian faltando 1 año y 2 meses , por lo tanto servicios presentados 28 años y 10 meses, sin derecho
Como te expliqué en el post supra, yo tampoco lo entiendo. El sistema debía computar 2 años, pq tenía cese al 6/2004. También tenía aportes hasta el 2006 pero alcanzados por L. 25321 en la época en la que funcionaba el cese ficto (buenas tiempos aquellos, jaja!!)

No sé si eso lo carga el sistema automáticamente o si lo carga manualmente el computista.

Veré que pasa. Desde ya te agradezco tu valioso aporte. La veo negra pero quizás a alguien me ilumine con su sapiencia
NO ESTA MUY CLARO
EL ART. 3 LO CARGA AUTOMATICAMENTE EL SISTEMA(SICA) , PERO SEGUN VOS APLICANDO COMO CORRESPONDE EL ART. 3 , TE E STARIA SOBRANDO APORTES, ENTONCES PORQUE EL RECHAZO?, PORQUE EN EL RESULTADO FINAL DEL SICA(EL DEBERA), TE ESTARIA SOBRANDO APORTES, POR MAS QUE SE APLICO MAL EL ART. 3
 #832364  por AGDA
 
NO ESTA MUY CLARO
EL ART. 3 LO CARGA AUTOMATICAMENTE EL SISTEMA(SICA) , PERO SEGUN VOS APLICANDO COMO CORRESPONDE EL ART. 3 , TE E STARIA SOBRANDO APORTES, ENTONCES PORQUE EL RECHAZO?, PORQUE EN EL RESULTADO FINAL DEL SICA(EL DEBERA), TE ESTARIA SOBRANDO APORTES, POR MAS QUE SE APLICO MAL EL ART. 3
MARIO1943, paso en limpio la sit. de revista: AUT + RRDD

AUT--------05/1966 al 12/1972______ 6a, 8m, 0d.

AUT--------06/1973 al 05/1975______ 2a, 0m, 0d.

AUT--------11/1978 al 03/1984______ 5a, 5m, 0d.___Hasta acá= 14a, 1m, 0d.

AUT--------04/1984 al 05/1992______ 8a, 2m, 0d.___A todo este período le aplicó art. 3 L. 24476

AUT--------06/1992 al 04/1994______ 1a, 11m, 0d

AUT--------04/1995 al 08/1995______ 0a, 5m, 0d.

AUT--------04/1996 al 05/1996______ 0a, 2m, 0d.

AUT--------07/1996 al 11/1996______ 0a, 5m, 0d.

AUT--------01/1997 al 01/2004______ 6a, 7m, 0d.

AUT--------03/2004 al 06/2004______ 0a, 4m, 0d.

Total de AUT sin computar DDJJ (art. 3º L. 24476): 23a, 11m, 0d.
La DDJJ (art. 3º L. 24476) que puede aplicar es de: 2a, 0m, 0d.

Mi duda es si, lo detectan, voy a tener que reformular el SICAM para, en lugar de 8a 2m, aplicar lo que corresponde (2a)

Para concluir, te resumo los servicios presentados con la DDJJ corregida:
AUT----------------------- 23a, 11m, 0d.
Art. 3L. 24476----------- 2a, 0m, 0d.
RRDD--------------------- 3a, 4m, 25d.
Art. 19 (exc. edad)----- 1a, 6m, 0d. SUBTOTAL: 29a, 21m, 25d.
TOTAL: 30a, 9m, 25d

El tema es, si el sistema automáticamente, le computa 2años, por los restantes 6a, 2m, me pueden obligar a reformular el plan??

Gracias, disculpá la extensión y saludos