ADRIAN MONTENEGRO escribió:El aspirante al RETIRO POR INVALIDEZ dejó de aportar en 2005 y tiene todos sus aportes en RRDD. Por eso aspiro a obtener la regularidad a partir de llegar a los 30 años sin importar los últimos 36 meses ¿Estoy equivocado? Muchas gracias.
Adrian Montenegro
Hola Alan, te paso los requisitos de Retiro por invalidez sacados página Anses:
Fijate si tiene aportados en tiempo y forma 30 meses dentro de los ultimos 36
o 18 meses dentro de los ult.36
Confirma esto para saber que clase de aportante es.
RETIRO POR INVALIDEZ
Es una prestación que se abona a todo afiliado al Sistema, cualquiera fuere su edad o antigüedad en el servicio, que se incapaciten física o intelectualmente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales, siempre que la incapacidad se hubiera producido durante la relación laboral.
IMPORTANTE
Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado ante ANSES sus datos personales, y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso.
Consideraciones generales
El goce del Retiro por Invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.
Requisitos que debe reunir
• Tener hasta sesenta y cinco (65) años de edad cualquiera fuera el sexo.
• Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más.
• No haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria.
• No estar percibiendo la jubilación en forma anticipada.
• Si inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado "apto" en el mismo.
• Se recuerda que el goce de esta prestación es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.
• Cumplir con la condición de "aportante regular" o "aportante irregular con derecho", de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94,136/97 y 460/99.
APORTANTE
REGULAR
Acreditación de la Calidad de Aportante:
• Haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación.
• Acreditar el mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común (30 años) o diferencial conforme al decreto o ley en el que se encuentre incluidos, para acceder a PBU/ PC/ PAP. De no reunir este requisito, podrá completar los 30 años de servicios con aportes mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476 y así adquirir la calidad de Aportante Regular.
APORTANTE
IRREGULAR
CON
DERECHO
Puede acreditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones:
• Haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) últimos anteriores a la solicitud de la prestación.
• El afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común o diferencial en el que se encuentre incluido para acceder a la PBU/ PC/ PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de solicitud, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales. De no reunir este 50% podrá completarlo mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476, siempre que acredite el pago de doce (12) meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores a la solicitud.
A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho , deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes durante el mes de la fecha de vencimiento, en tiempo y forma y para los trabajadores dependientes la retención efectuada por los empleadores.