El tema pasa por lo siguinete: Al detectar las firmas adulteradas la jueza ordena que la actora la ratifique. Se solicita que previo a ello, se cite con dia y hora para ejercer el debido control del proceso por la contaria, solcitando copias certificadas y reiterando pericial caligrafica. Estando en despacho para resolver , la actora se presenta espontaneamente (no se sabe que dia fue) y ratifica por diligencia ante la actuaria sin espucificar reitero el dia que se efectuo. Cuando sale el decreto dice: Tengase por ratificada las firmas, a las copias no ha lugar, a la pericial caligrafica no ha lugar. Fdo: xxxJueza, xxxScre. Tengo tiempo para plantear revocatoria con apelacion en subsidio todavia, el control de los actos de la contraia , bien gracias y sin el menor fundamento, dicto ese decreto. atte gracias a todos
Es obvio que la parte va a reconocer su firma, lo que creo que deberias haber hecho es acompañar un informe privado donde se expidan sobre las firmas, de esa manera el juez se iba a ver casi "obligado" a proveer tu pericia de oficio, en mi experiancia con algunos estudios con los que trabajo en estos casos hacemos el informe antes y luego con el informe perivado se aporta con el pedido de la prueba etc.
saludos