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  • AUTONOMOS DEUDA AL VALOR ACTUAL MAS INTERESES?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #826175  por diegomdp
 
yo jamas le enconte un justificativo legal, yo habia aprendido que si yo tengo uan deuda para actualizarla me tiene que cobrar intereses, pero que me tengan que cobrar el valor de la categoria actual mas los intereses la verdad que por ams que hago memoria no recuerdo ninguna materia donde haya aprendido eso, y lo mas lindo que eso que hacen con los autonomos no lo hacen con los monotrubistas, el sicam te calcula a 35 pesos hasta el 12/09 y a 110 a partir de 01/2010 lo cual es correcto.

tantas cosas hace mal el sicam que le hace una mancha mas al tigre
 #826240  por arielruiz86
 
Por lo que he visto hasta el momento (no tengo muchos años como contador para ser franco) te van a intimar y exigir el cobro solo si mostras o tenes capacidad contributiva de rapida ejecución como cuentas corrientes o bienes muebles registrables de significativo valor, y no he visto yo hasta el momento que hayan ejecutado bienes inmuebles por deuda de autonomos.
 #826259  por MARIO1943
 
A VOS TE CONVIENE
1)QUE PAGUES MENSUALMENTE DEL 2008 HACIA ATRAS, CADA MES PAGAS CAPITAL MAS INTERESES, DE ESA FORMA ,PAGANDO MENSUALMENTE VAS ACHICANDO LA DEUDA Y PRESCRIBIENDO UN MES,MIENTRAS NO TE INTIMEN, DE ESA FORMA VAS A PAGAR SOLO LA MITAD, PORQUE EL RESTO YA PRESCRIBIO, O SEA EN 2 ANOS Y MEDIO, TENES TODO SALDADO
2) SI TE LLEGAN A INTIMAR, HACES UN PLAN DE PAGO
3) NO PAGUES NADA Y ESPECULAS CON LA PRESCRIPCION, CUANDO PASE UN ANO, TE VAN A QUEDAR 4 Y ASI SUCESIVAMENTE , HASTA QUE TE INTIMIMEN O NO
 #826263  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió:A VOS TE CONVIENE
1)QUE PAGUES MENSUALMENTE DEL 2008 HACIA ATRAS, CADA MES PAGAS CAPITAL MAS INTERESES, DE ESA FORMA ,PAGANDO MENSUALMENTE VAS ACHICANDO LA DEUDA Y PRESCRIBIENDO UN MES,MIENTRAS NO TE INTIMEN, DE ESA FORMA VAS A PAGAR SOLO LA MITAD, PORQUE EL RESTO YA PRESCRIBIO, O SEA EN 2 ANOS Y MEDIO, TENES TODO SALDADO
2) SI TE LLEGAN A INTIMAR, HACES UN PLAN DE PAGO
3) NO PAGUES NADA Y ESPECULAS CON LA PRESCRIPCION, CUANDO PASE UN ANO, TE VAN A QUEDAR 4 Y ASI SUCESIVAMENTE , HASTA QUE TE INTIMIMEN O NO
MIRANDOLO BIEN
TENES DEUDA DESDE EL 2003, QUIERE DECIR QUE RECIEN EN EL 2013, EMPIEZA LA PRESCRIPCION, PARA IR ELIMINANDO ME A MES LA PRESCRIPCION
COMO NO HAY FECHAS PRECISAS, NO S E PUENE CALCULAR BIEN
 #826276  por jarocho
 
Opino igual que Mario1943 y ArielRuiz, no pago nada, no hago ostentacion de bienes ni cuentas, ni plasticos y espero la prescripcion.
No he conocido ningun autonomo embargado por previsionales, el concepto fiscal se basa en la autodisciplina del independiente y su capacidad contributiva, eso si, si un dia queres reclamar esos periodos para jubilarte te van a cobrar todo y capaz que los podes renunciar o condonar .
Las deudas autonomas se liquidan segun RG Afip 3305 para abril 2012 y subsiguientes hasta setiembre 2012 y tienen estas bases de calculo
ANEXO II (Artículo 4º) A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías vigentes hasta febrero de 2007 Importes a pagar
A 244,10
B 299,64
B’ 327,74
C 400,56
C’ 438,12
D 599,30
D’ 655,48
E 1.000,64
E’ 1.094,45
F 1.399,66
G 2.000,52
G’ 2.188,07
H 3.001,97
I 3.755,40
J 3.755,40
No me haria tanto problema ya que no estas en edad jubilable, deja de ir por la afip porque te van hacer firmar un compromiso de pago o una notificacion que cortaria las ventajas de la prescripcion. La situacion se que es horrible la he padecido no con Afip, pensa que mes a mes muere un mes viejo y todo llega, y como te dice Mario si un dia te aparece algo que no puedas gambetear, veras como regularizar.
 #826357  por MARIO1943
 
comixzone escribió:
MARIO1943 escribió:
MARIO1943 escribió:A VOS TE CONVIENE
1)QUE PAGUES MENSUALMENTE DEL 2008 HACIA ATRAS, CADA MES PAGAS CAPITAL MAS INTERESES, DE ESA FORMA ,PAGANDO MENSUALMENTE VAS ACHICANDO LA DEUDA Y PRESCRIBIENDO UN MES,MIENTRAS NO TE INTIMEN, DE ESA FORMA VAS A PAGAR SOLO LA MITAD, PORQUE EL RESTO YA PRESCRIBIO, O SEA EN 2 ANOS Y MEDIO, TENES TODO SALDADO
2) SI TE LLEGAN A INTIMAR, HACES UN PLAN DE PAGO
3) NO PAGUES NADA Y ESPECULAS CON LA PRESCRIPCION, CUANDO PASE UN ANO, TE VAN A QUEDAR 4 Y ASI SUCESIVAMENTE , HASTA QUE TE INTIMIMEN O NO
MIRANDOLO BIEN
TENES DEUDA DESDE EL 2003, QUIERE DECIR QUE RECIEN EN EL 2013, EMPIEZA LA PRESCRIPCION, PARA IR ELIMINANDO ME A MES LA PRESCRIPCION
COMO NO HAY FECHAS PRECISAS, NO S E PUENE CALCULAR BIEN
Como vos decis, la deuda es desde el 2003 pero en la Cuenta corriente solo aparecen desde el 7/2004, tu idea es muy buena, pero insisto si pago al contado solo la deuda actualizada, unos $17.000 encima tengo que pagar los intereses? ... No me entra, se que no soy un profesional pero no es confiscatorio??
LA CUENTA CORRIENTE SE CREA A PARTIR DEL 07/2004, PERO LOS PERIODOS ANTERIORES, POR MAS QUE NO FIGUREN EN EL CUENTA CORRIENTE ES DEUDA EXIGIBLE
 #826476  por diegomdp
 
no pagues nada ya operara la prescripcion sino moves muchas cuentas como te dijeron los chicos jamas te van a intimar, aunque a mi me intimaron a una clienta por dos meses cuando la jubile y le habia aplicado 25321 a ese periodo, pero es un caso en miles que veo, ademas se metio el hijo y anda a saber que habia ido a hacer a la afip. y sino ya saldra la ultima moratoria siempre salen y siempre es la ultima.

igual lo bueno que no soy el unico que no conoce fundamento legal, nadie explico cual es el fundamento legal para cabiarte el valor de la deuda, por ahi algun buen abogado que conozca muy bien el codigo cicvil proque por mas que hago memoria no recuerdo ninguna materia de mi carrera donde me enseñaran eso
 #826483  por diegomdp
 
igual eso no explica porque lo cobran al valor actual mas los intereses, si ese fuera el criterio correcto porque a los autonomos si y a los monotibutistas no, igual no le demos ideas a nadie que estos delincuentes seguro que si le das la idea van a querer exprimir a los mt.
saludos
 #826872  por MARIO1943
 
comixzone escribió:
diegomdp escribió:no pagues nada ya operara la prescripcion sino moves muchas cuentas como te dijeron los chicos jamas te van a intimar, aunque a mi me intimaron a una clienta por dos meses cuando la jubile y le habia aplicado 25321 a ese periodo, pero es un caso en miles que veo, ademas se metio el hijo y anda a saber que habia ido a hacer a la afip. y sino ya saldra la ultima moratoria siempre salen y siempre es la ultima.

igual lo bueno que no soy el unico que no conoce fundamento legal, nadie explico cual es el fundamento legal para cabiarte el valor de la deuda, por ahi algun buen abogado que conozca muy bien el codigo cicvil proque por mas que hago memoria no recuerdo ninguna materia de mi carrera donde me enseñaran eso
Alguno me explico una vez que es una deuda de Valor y no Dineraria, pero de eso saben mas uds, es asi??

Por otra parte, antes los fallos en los jucios de autonomos eran siempre en contra del AFIP, ahora parece que le dan la razon, de ahi mi procupacion

http://www.abogados.com.ar/la-afip-podr ... nomos/9507
CUAL ERA TU ACTIVIDAD ? CON RESPECTO A LAS DD.JJ. DE IVA Y GANANCIAS , TE QUEDO DEUDA TAMBIEN , O ERA UNA ACTIVIDAD EXENTA
 #826949  por jarocho
 
Comixxone, hay tantos que se profugan por cosas mas delicadas que deber un tributo, padres abandonicos deudores de alimentos, que se informalizan para que no los alcance la justicia, no van ni a votar, jamas cambian el domicilo del dni, que cambian el numero o la letra de la casa o el departamento o arreglan con el cartero para que le ponga un " mudose " etc.
No te aconsejo como informal pues no lo soy, pero razonalo desde el punto de vista que el autonomo que no paga solo se perjudica a si mismo para previsionales, distinto si fueras monotribuista donde estas debiendole al fisco, a tu SS. y a la OS.
Sientate en el umbral de tu casa y veras pasar el cortejo de tu vecino; vos por las dudas, sentate en el patio de atras... si andas siempre pensando en eso, te vas a atormentar hasta en los sueños y eso ya pintaria mal. Mis saludos.
 #930898  por Alecont
 
Hola,

Me intimaron una deuda de Autonomos del 2004 al 02/2007 categoría B
El ANEXO II (Artículo 4º) A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías vigentes hasta febrero de 2007 Importe a pagar categoria B 299,64

Mi duda es como actualizo la deuda para ponerla en un plan de facilidades, es decir como se compone para calcular intereses resarcitorios y punitorios?

Por ejemplo:
Período 01/2005 $ 299, 64 vto.8/02/2005, fecha de reclamo AFIP 5/06/2012. A la fecha de vto.calculo resarcitorios y a la fecha de reclamo Punitorios.
La duda que tengos que parte de los $299 son aportes y que parte son contribuciones.

Muchas Gracias.
Alejandra.
 #931263  por Draco06
 
Hla! BUenas tardes" REcibí una intimación de la AFIP por una deuda resultante de un plan de pagos caduco (Decreto 1384/01). El tema es que me quieren cobrar a valores actuales con más intereses por posiciones vencidas desde el año 1999 a 2001. Yo me acogí a la moratoria referida y pagué normalmente hasta el 2004. ERa con débito bancario. Después pasaron meses sin abonarse cuotas y luego esporádicamente se debitaron otras cuotas. Entiendo que la AFIP toma como fecha de caducidad el último pago registrado. Eso es correcto? No debería haberse decretado caducidad al no debitarse dos cuotas consecutivas?