Buenos Aires, 01 de marzo de 2012
CIRCULAR DP Nº 20 /12
ORDEN OPERATIVO DE TRABAJO DE LOS EXPEDIENTES DE SENTENCIAS
JUDICIALES PREVISIONALES EN EL AMBITO DE LA DIRECCIÓN
MONITOREO DE LA ACTIVIDAD JURIDICA
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 59/11
La presente se emite, en el marco de la Ley 24.463 y la Resolución SSS N° 56/97
y con el objeto de detallar el procedimiento que se realizara mensualmente para
establecer el “Orden Operativo de Liquidación” de los expedientes de
sentencias judiciales previsionales y el circuito a realizar por la Dirección General
Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales para la liquidación de los casos
alcanzados en dicho Orden.
o Características del Listado Orden Operativo de Liquidación
Mensualmente la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica
generará un archivo a partir del Sistema ANME de los expedientes de
cumplimiento de Sentencia Judicial que registran tipo de Tramite 093 al 098, 150
al 156, 362 y 363 que se encuentran radicados en los códigos de oficina
correspondientes a la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias
Judiciales y los clasificará teniendo en cuenta las siguientes características:
• Rango de Edad
• Rango de Haberes
• Antigüedad
• Rango de Haberes
Se deberán determinar 4 rangos de haber, los cuales se detallan a continuación
con su respectivo orden de prioridad:
1. Haber Menor o Igual a $ 2.748,07
2. Haber Mayor a $ 2.748,07 y menor o Igual a $ 5.496,15
3. Haber Mayor a $ 5.496,15 y menor o Igual al $ 12.359,39
4. Haber Mayor a $ 12.359,39
5. Todos los casos que no registren Haber declarado por falta de
Beneficio
• Rango de Edad
Sobre cada rango de haber se determinaran 5 rangos de edad que se detallan a
continuación con su respectivo orden por prioridad:
1. Mayor o igual a 90 años
2. Mayor o Igual a 85 y menor o igual a 89 años
3. Mayor o Igual a 80 y menor o igual a 84 años
4. Menor a 80 años
5. Sin edad declarada por fecha de nacimiento nula o pivote
• Antigüedad
Sobre cada rango de haber y de edad se determinarán los DIAS de antigüedad del
expediente de cumplimiento en base al siguiente cálculo:
Fecha Proceso del Listado – Fecha Inicio Expediente de Cumplimiento en el
Sistema ANME.
o Criterio de Ordenamiento
Dado los rangos mencionados y los días de antigüedad, el listado deberá ser
ordenado cumpliendo las siguientes pautas:
a) En primer término por Rango de Haber en forma creciente.
b) Dentro de cada uno de los rangos expresados en el punto a) se procede a
ordenar en segundo orden por Rango de Edad en forma decreciente.
c) Dentro de cada uno de los rangos expresados en el punto a) y b) se
procede a ordenar en tercer orden por antigüedad en forma decreciente.
o Información del Archivo denominado “Habilitación”
La información recibida por la Dirección General Análisis y Liquidación de
Sentencias Judiciales y Planeamiento en el archivo denominado “Habilitación”
deberá cumplir el siguiente formato:
Expediente
Apellido y Nombre
Fecha de Inicio
Fecha de Alta
Estado
Fecha de Estado
Beneficio
Ultima Oficina
Marca Art 56 (Valor default = No)
Criterio de Selección
La Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales deberá
trabajar la producción comprometida mensualmente en el POA 2012 de acuerdo
con los porcentajes que se detallan a continuación:
Rango de Haberes Porcentaje
1 45%
2 30%
3 15%
4 10%
5 Sin porcentaje
o Excepciones al orden operativo de trabajo
Deberá darse tramite preferente para su liquidación a los casos encuadrados en la
Resolución SSS N° 56/97 y sus modificatorias, Resolución SSS N° 78/97 y
Resolución SSS N° 35/00. También se tendrá presente para la mencionada
excepción, los casos en donde el Juez interviniente hubiera declarado
expresamente su exclusión del orden de trámite o descalifique su aplicación.
o Otras Consideraciones
Deberá dejarse constancia en el expediente y en las aplicaciones destinadas a tal
fin de los motivos por los cuales un expediente no pudo ser trabajado en el orden
operativo de trabajo correspondiente debiendo continuar con el siguiente hasta
alcanzar el porcentaje establecido en el rango al que pertenece o rango siguiente
si este se hubiera agotado.
Cuando fundadas razones justifiquen liquidar un expediente que no se encuentre
dentro del cupo registrado para ese mes, deberá constar en el mismo en forma
previa a su liquidación, la autorización de la Dirección de Primer Nivel en donde se
expongan las razones que motivan su inclusión en el orden operativo de trabajo.
Solo deberán cargarse en el sistema LMN aquellos expedientes que no
puedan ser liquidados por el sistema SICASENT conforme la normativa
vigente.
Detalle de Tareas
o Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica
Remite vía SITACI, el anteúltimo día hábil de cada mes, el listado de Orden
Operativo de Trabajo a la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias
Judiciales - Dirección Gestión de Sentencias Judiciales.
o Dirección Gestión de Sentencias Judiciales
Recibe archivo SITACI de la Dirección de Sistemas.
Procede a la búsqueda de los expedientes físicos involucrados dentro de
los de 3 días de recibido el listado.
Asigna los expedientes incluidos en el orden operativo remitido por la GIIT a
las Coordinaciones de Cómputos y Liquidación dependientes de la
Dirección Resolución de Sentencias Judiciales.
Consigna en el listado de orden operativo de liquidación mensual
correspondiente los expedientes no liquidados y los motivos en cada uno.
o Dirección Resolución de Sentencias Judiciales
Recibe los expedientes anteriormente mencionados remitidos por la
Dirección Gestión de Sentencias Judiciales
Procede a la liquidación de los casos mencionados en el punto anterior.
Remite a la DGSJ los expedientes liquidados y los no liquidados con la
correspondiente justificación.