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 #826895  por enzo fernando costa
 
"Héctor",un amigo docente, me manda este mail, que me parece bueno compartir con aquellos foristas que se sientan duchos en Derecho constitucional:
A LOS AMIGOS CONSTITUCIONALISTAS

Pregunto:

En estos días se ha meneado mucho el asunto de si la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede o no, acudir a la Corte Suprema para dirimir el asunto de los traspasos varios de la Nación a la Ciudad…

Hoy escuché que no siendo la ciudad de Buenos Aires una provincia, si no una ciudad autónoma, pues no fue de los territorios existentes antes de 1816 que constituyeron la Nación Argentina, no tiene el derecho a acudir al Supremo Tribunal, pues esto pareciera estar reservado exclusivamente a las provincias.

Y que aún en el caso de dejar de ser la Capital Federal de la Nación, tampoco gozaría de este derecho por lo antes apuntado.

Esto a primera vista me parece una falacia, ya que hoy integran nuestra nación 9 provincias que tampoco existieron como tales en 1816, si no hasta mediados del siglo XX (La Pampa, Chaco, Misiones, Chubut, etc, entre otras) y que aparentemente gozarían del derecho de acudir a la Corte Suprema.

Aparentemente a mi juicio, si Buenos Aires dejaría de ser la Capital, debiera pasar o bien a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires (de la cual fue cedida en su federalización) o quedaría con su estatus actual de Ciudad Autónoma o Ciudad-Estado, con todos los derechos y obligaciones de las demás provincias.

Recordemos que ya en la actualidad Buenos Aires elige diputados en base a su número de habitantes y 3 senadores en igualdad de condición de las otras provincias, derecho que no debe perder bajo ningún concepto – a menos que vuelva a ser parte de la Provincia de Buenos Aires, excepto en el caso de los senadores -.

Sería interesante que los amigos estudiosos de las leyes, camaristas, ex jueces, ex secretarios o abogados llanos, nos den su opinión.

…y los demás también!

Héctor
 #827012  por andresxeneizes
 
hay algo que aca no me queda claro, si estan hablando de competencia originaria o si se va a la corte suprema por sentencia definitiva,

en el caso de competencia originaria, si el conflicto es con otra provincia o con la nacion, entiendo que la ciudad es asimilable a otra provincia, en caso que el conflicto no sea con otra provincia el art 2 del codigo contencioso y tributario de la ciudad dice que las causas de la ciudad van a los tribunales contenciosos administrativos y tributarios de la ciudad,

en cuanto a ir a la corte por sentencia definitiva entiendo que la ciudad tiene los mismos derechos que todos los habitantes de concurrir al maximo tribunal por recurso extraordinario