carlos_g escribió:Les hago una pregunta la fecha de cese es la fecha de fallecimiento o la de el ultimo pago q tenga ???? ...
Se puede aplicar el cese ficto en pensiones ???? .... y q circular o resolucion tengo q invocar ??
a mi entender si se puede aplicar...te paso la resolucion:
"1.CESE: MODO DE ACREDITARLO:
Actividades regladas y no regladas: Alternativas de acreditación:
a) Será considerado como "cese de las tareas autónomas" aquel mes en el cual el afiliado realizó el último aporte al régimen para trabajadores autónomos instituido por la Ley Nº 18.038 (to 1980) o al régimen anterior (Ley Nº 14.397) o al SIJP (Ley 24.241) o al Monotributo (Ley 25.239).
b) También, será considerado "cese ficto" aquel mes donde el afiliado (autónomo o monotributista) efectuó el aporte o contribución previsional inmediato anterior al último período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321, en tanto dicho período de aportes exceda los necesarios para el logro de la PBU-PC-PAP o PEA.