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  • INTERROGATORIO A TESTIGOS EN IPP

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 #828628  por ladrondetucerebro
 
ES CORRECTO QUE EL FISCAL NO PERMITA AL DEFENSOR ESTAR PRESENTE EN LOS INTERROGATORIOS QUE LE REALIZA A LOS TESTIGOS O DEBERIA PERMITIR SU PRESENCIA PARA CONTROLAR EL INTERROGATORIO Y DARLE LA POSIBILIDAD QUE QUE PUEDA PROPONER PREGUTAS?

EL CODIGO NADA DICE AL RESPECTO, Y LAS CITACIONES A LOS TETSIGOS NO SON INFORMADAS A LA DEFENSA.

QUE OPINAN?
 #828758  por fmalp
 
esta en el art 278, Lo que deberias hacer, no se si es lo que deberias, pero si lo que yo hago, es presentar un escrito solicitando la notificacion (comunicacion informal) de la citacion del testigo.
Un abrazo
 #828832  por DeniCrane
 
El hecho que no te dejen presenciar la declaración obviamente vas a tener que tenerlo presente en el juicio oral. El testimonio de ese testigo tendrá valor probatorio si concurre al debate. Aveces el hecho de negarte la posibilidad de presenciar la declaración puede jugarte a favor porque los testigos suelen faltar al debate y el cuadro probatorio de la acusación se desvanece. Distinto sería si tuviste la posibilidad de interrogar al testigo durante la instrucción.