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  • consulta mujer 60, con alta en autonomos en 1994,ampliación

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #76736  por Natalia Paula
 
Hola!
Les planteo el caso, señora 60 años fecha nacimiento: 21/10/1947. tiene una inscripcion en afip como autonoma cod 090 (ama de casa) hasta 02/2007, pagos 10/1994 hasta 3/1995
el sicam sería:
revista original: 10/1994 - 02/2007 COD: 090
art 1 ley 25321: 04/1995 - 02/2007

revista ampliada: 11/1965 - 09/1993 COD. 307
quedarían 28 años 7 meses, compraría del servicio domestico los 17 meses que faltan desde 4/2000, LAS CONSULTAS SON:
1- PUEDO CAMBIAR EL CODIGO DE LA SITUACION ORIGINAL? (porque 090 en esa epoca era una categoría cara)
2- HAY ALGUNA MANERA DE PODER USAR ART.3 LEY 24476 PORQUE LA CUOTA QUEDA ARRIBA DE 400$?
3- EN CASO QUE NO PUEDA USAR DDJJ, ES POSIBLE PEDIR DESCUENTO DE CUOTAS SI SON SUPERIORES A 360$?

SE ACEPTAN SUGERENCIAS Y CORRECCIONES. GRACIAS!!
 #76805  por marianodiego
 
Natalia Paula escribió:Hola!
Les planteo el caso, señora 60 años fecha nacimiento: 21/10/1947. tiene una inscripcion en afip como autonoma cod 090 (ama de casa) hasta 02/2007, pagos 10/1994 hasta 3/1995
el sicam sería:
revista original: 10/1994 - 02/2007 COD: 090
art 1 ley 25321: 04/1995 - 02/2007

revista ampliada: 11/1965 - 09/1993 COD. 307
quedarían 28 años 7 meses, compraría del servicio domestico los 17 meses que faltan desde 4/2000, LAS CONSULTAS SON:
1- PUEDO CAMBIAR EL CODIGO DE LA SITUACION ORIGINAL? (porque 090 en esa epoca era una categoría cara)
2- HAY ALGUNA MANERA DE PODER USAR ART.3 LEY 24476 PORQUE LA CUOTA QUEDA ARRIBA DE 400$?
3- EN CASO QUE NO PUEDA USAR DDJJ, ES POSIBLE PEDIR DESCUENTO DE CUOTAS SI SON SUPERIORES A 360$?

SE ACEPTAN SUGERENCIAS Y CORRECCIONES. GRACIAS!!
1- no hace falta que lo cambies, deja los pagos y aplica el art 1 a lo restante.
2-si hay y es mediante una apliacion con prescripcion simultanea, pero tampoco la necesitas, hace todo en una situacion de revista sin apliar periodos...ya hace bastante que no se amplia.
3- no

 #76831  por Elly
 
Hola Natalia Paula! Por qué no aplicás ddjj?? si renuncias desde el 02/2007 al 04/1995, y tomás como cese ficto el 03/1995... fijate, cualquier cosa avisame si estoy diciendo cualquier cosa...! saludos
 #76848  por Fortin
 
1- Coincido con Mariano Diego.
2- Si aplicas el Art. 1 Ley 25321 desde 04/95 y tomas esta fecha como cese, podes tomarte 7 años de DDJJ.
Particularmente, utilizo Ampliación de Períodos.
3- La cuota de esa manera, te quedará por un monto menor a $360 y rige el descuento automático.
Saludos...

 #78850  por Natalia Paula
 
SI USO AMPLIACION NO TENGO ESPACIO PARA USAR DDJJ,
DESDE ENERO, QUE TUVE UN RECHAZO POR FALTA DE AMPLIACION, LA USO,
1- SEGURO QUE NO ES NECESARIO USAR AMPLIACION PARA LOS PERIODOS ANTERIORES??
2- DE QUE FORMA SE USA DDJJ EN LA AMPLIACION?
GRACIAS.

 #78975  por Fortin
 
Si utilizas ampliación; el período correspondiente a los beneficios, los expones en la situación de revista original y el resto lo haces en la parte de ampliación.
Ej.: Situacion Hipotética:
Período desde 04/1970 a 03/1977 (ampliado), y en este mismo rango debo utilizar 2 años de DDJJ durante 04/1975 a 03/1977.
La situacion se plantea de la siguiente manera:

04/1970 a 03/1975 (ampliación)

04/1975 a 03/1977 Situacion de revista original

04/1975 a 03/1977 Art. 3 Ley 24476 (beneficios)

Espero haya sido un poco claro.
Saludos y contame luego si es q lo haces de esa manera.