Hola colegas.-
mi madre padece de esquizofrenia paraonide desde 1993 (fue atendida y medicada por dos psquiatras diferentes de los que tengo certificados de fecha 1993 y 2005).-
La adhesión al tratamiento fue de irregular a nula.-
Pido hoy judicialmente sea evaluada a fin de determinar peligro grave e inminente y la internación terapéutica de no ser posible abordajes ambulatorios, pues agoté todo lo que mi alcance estuvo.-- Sé que está la nueva ley de salud mental que garantiza la autonomía de los que sufren padecimientos mentales.-
Basé mi demanda en el 482 cc último párrafo con la modificación de la ley de salud mental:
"A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuados aunque no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilidad"
.
Me ordenan sea evaluada por el hospital evita y fuerza pública, limitándose ésta última al traslado del domicilio hasta el hospital.-
No concurre.- la jefa de psiquiatría me expide certificado de no concurrencia a la pericia.-
Cómo sigo? Por más que acredite la no concurrencia al expte.- dudo me otorguen medidas compulsivas.-
Alguna experiencia con la nueva ley de salud mental?
Agradezco cualquier aporte
cariños gery
mi madre padece de esquizofrenia paraonide desde 1993 (fue atendida y medicada por dos psquiatras diferentes de los que tengo certificados de fecha 1993 y 2005).-
La adhesión al tratamiento fue de irregular a nula.-
Pido hoy judicialmente sea evaluada a fin de determinar peligro grave e inminente y la internación terapéutica de no ser posible abordajes ambulatorios, pues agoté todo lo que mi alcance estuvo.-- Sé que está la nueva ley de salud mental que garantiza la autonomía de los que sufren padecimientos mentales.-
Basé mi demanda en el 482 cc último párrafo con la modificación de la ley de salud mental:
"A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuados aunque no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilidad"
.
Me ordenan sea evaluada por el hospital evita y fuerza pública, limitándose ésta última al traslado del domicilio hasta el hospital.-
No concurre.- la jefa de psiquiatría me expide certificado de no concurrencia a la pericia.-
Cómo sigo? Por más que acredite la no concurrencia al expte.- dudo me otorguen medidas compulsivas.-
Alguna experiencia con la nueva ley de salud mental?
Agradezco cualquier aporte
cariños gery
Gery