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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #829609  por Cecilia1964
 
A ver si les sirve a los que se encuentran con estos temas tan conflictivos...
Ante la ausencia de solucion no consensuada entre progenitores, corresponde analizar el problema en relacion a la comunicacion de los menores con el progenitor no conviviente. El principio gral y basico es el interes de los hijos, su conveniencia y bienestar. Los estados deben asegurar el mantenimiento de relaciones personales con ambos padres de modo regular, salvo que ello fuera contrario al interes del niño. Visitas forzadas, dificilmente puedan ser comprendidas por los menores. Frente al interes del adulto prima el interes del menor. La circunstancia de que el regimen de visitas haya sido fijado mediante convenio no obsta a su modificacion, pues en materia de Tenencia y regimen de Visitas, nada de lo que se decida tiene caracter definitivo. Los padres pueden requerir la modificacion en cualquier estado de la causa. El parametro a tener en cuenta en la valoracion del regimen de comunicacion del menor con su progenitor no conviviente debe centrarse en el hecho de verificar si el contacto con tal progenitor genera un daño de mayor entidad que el que se produce impidiendo la debida comunicacion. Se tendra que realizar una evaluacion interdisciplinaria para determinar, con la mayor exactitud posible, cual de los progenitores se encuentra mas apto para ejercer la tenencia del menor. Aca juega el Statu Quo. Pero, es conteste la doctrina y jurisprudencia mayoritaria en que aquel que colabora en la mejor comunicacion con ambos padres posee la mejor aptitud para ejercerla.
Juris:
CN Civ. Sala F.22/9/98...
CN Civ. Sala I, 29/8/02...
CN Civ. Sala K, 6/12/99...