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  • ADOPCIÓN DEL HIJO DE CONYUGE QUE VIVEN EN EL EXTERIOR

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #831124  por TAN
 
Queridos Foristas.
Les consulto. Un Matrimonio, ella Argentina, él brasilero que residen en Brasil, quieren realizar la adopción simple del señor respecto del hijo de ella que es Argentino. En Brasil les dicen que allá no pueden realizar el tramite porque el niño es Argentino. Aquí se podría realizar?
El menor no esta reconocido por su padre biologico.
Agradeceré su claboracion.
Saludos
TAN
 #831176  por legalescom
 
Art. 315. Podrá ser adoptante toda persona que reúna los requisitos establecidos en este Código cualquiera fuese su estado civil, debiendo acreditar de manera fehaciente e indubitable, residencia permanente en el país por un período mínimo de cinco años anteriores a la petición de la guarda.

Si bien se refiere a la guarda, no necesaria cuando se trata del hijo del cónyuge, implicaría, no obstante, la residencia en el país, para todo adoptante.