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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #831861  por DRADIN
 
Hola a todos!

Quisiera saber si alguien tiene en mente algún fallo judicial -o, en su defecto, de CARSS- en donde se haya planteado la inconstitucionalidad del decreto 460/99...

En caso de que en el fallo se haya declarado la misma, me sería mucho más útil. Agradezco la colaboración.
Buen finde para todos!
 #831911  por diegomdp
 
la carss no declara inconstitucionalidades fallos judiciales hay a patadas pero todo dependen sobre que punto queres pedir la inconstitucionalidad del decreto
 #831917  por DRADIN
 
diegomdp escribió:la carss no declara inconstitucionalidades fallos judiciales hay a patadas pero todo dependen sobre que punto queres pedir la inconstitucionalidad del decreto
Hola Diegomdp! Gracias por la respuesta! Si, obviamente tenés razón con lo de que la CARSS no declara incosntitucionalidades...pero seguramente alguien fué con este planteo a CARSS y CARSS dejó sentado su criterio al respecto, arguyendo probablemente que no es de comptencia declarar incosntitucionalidad, entre otras cosas más que seguramente argumentó (eso es lo que me interesa).

Y respecto de los fallos, lo que quiero es ver fallos en donde se trate el tema de la constitucionalidad del decreto para RTI...respecto de la forma en que el mismo establece la regularidad/irregularidad...vinculado obvio con el art 95 de la 24241... el tema es atacar la forma en que Anses aplica ese cálculo matemático que establece el Decreto y las injusticias que se generan en situaciones diversas..mi caso puntual: una RTI con más de 15 años años de aportes en tiempo y forma pero queda fuera del amparo del sistema por no encuadrar en ese razonamiento del dec. 460/99... Encuentro miles de pensión pero pocos de RTI...

Agradeceré colaboración!
Saludos.
 #831921  por diegomdp
 
la carss no te lo va a dar salvo que llegues a la proporcionalidad tal cual ellos la aceptan hasta 48 años, y rti donde declaran la inconstitucionalidad de no tener un año dentro de los ultimos 5 si hay a patadas tendria que buscar alguno, gogglea los boletines de jurisprudencia de la camara federal de la seg social y ahi vas a encontrar
 #831935  por MARIO1943
 
AUNQUE SEAN FALLOS SOBRE PENSIONES , SON TAMBIEN VALIDOS PARA LA RTI, YA QUE TANTO LA PENSION COMO LA RTI, LAS EXIGENCIAS DEL DECRETO 460/99 SON LA MISMAS
, SI LOS FUNDAMENTOS SON VALIDOS PARA LAS PENSIONES DIRECTA , TAMBIEN SON VALIDOS PARA LAS RTI,,TENES EL FALLO PINTO ANGELA C/ANSES ( QUE SE REFIERE TANTO A LOS AFILIADOS, QUE PARA EL TIEMPO D E INVALIDEZ O FALLECIMIENTO, S E ENCONTRABAN EN DIFICULTADES DE EMPLEO, EN ESTE FALLO CON SOLO ALCANZAR EL 50% DE LA PORPORCIONALIDAD ES APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO
Y SI VOS DECIS QUE TIENE MAS D E 15 ANOS, ESTAS PASANDO EL MAXIMO DEL 50% DE LA POROPORCIONALIDAD

TENES TAMBIEN EL FALLO MORELLO, QUE TAMBIEN INVOCA EL FALLO PINTO
 #831937  por DRADIN
 
diegomdp escribió:la carss no te lo va a dar salvo que llegues a la proporcionalidad tal cual ellos la aceptan hasta 48 años, y rti donde declaran la inconstitucionalidad de no tener un año dentro de los ultimos 5 si hay a patadas tendria que buscar alguno, gogglea los boletines de jurisprudencia de la camara federal de la seg social y ahi vas a encontrar
Si Diego, lo tengo presente lo que planteas de CARSS...sólo quería poder leer algun Dictamen de la misma donde dejen planteado su criterio. Tanto respecto de la proporcionalidad como del resto de todo este asunto...sucede que no tengo ninguno a mano y buscar al "voleo" me está costando...
Respecto de lo de googlear, si , lo he hecho. Gracias!
 #831938  por DRADIN
 
MARIO1943 escribió:AUNQUE SEAN FALLOS SOBRE PENSIONES , SON TAMBIEN VALIDOS PARA LA RTI, YA QUE TANTO LA PENSION COMO LA RTI, LAS EXIGENCIAS DEL DECRETO 460/99 SON LA MISMAS
, SI LOS FUNDAMENTOS SON VALIDOS PARA LAS PENSIONES DIRECTA , TAMBIEN SON VALIDOS PARA LAS RTI,,TENES EL FALLO PINTO ANGELA C/ANSES ( QUE SE REFIERE TANTO A LOS AFILIADOS, QUE PARA EL TIEMPO D E INVALIDEZ O FALLECIMIENTO, S E ENCONTRABAN EN DIFICULTADES DE EMPLEO, EN ESTE FALLO CON SOLO ALCANZAR EL 50% DE LA PORPORCIONALIDAD ES APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO
Y SI VOS DECIS QUE TIENE MAS D E 15 ANOS, ESTAS PASANDO EL MAXIMO DEL 50% DE LA POROPORCIONALIDAD

TENES TAMBIEN EL FALLO MORELLO, QUE TAMBIEN INVOCA EL FALLO PINTO
Hola Mario! Gracias por la respuesta. Si, totalmente, coincido con vos en que los fallos de pensiones aplican perfecto para RTI. Con Pinto y Morello mi caso encaja perfecto... Fallos de pensiones me vienen mil a la mente pero lo que quería era poder argumentar en la demanda con casos de RTI, los cuales tengo algunos pero no son totalmente abarcativos respecto de la problemática de mi caso en particular. De todas formas por analogía, la muerte es la incapacidad más severa, obvio... pero si se evitan analogías en una demanda, es mejor creo. Esa es mi opinión al menos. Gracias de todas formas!! y buen finde!.
 #831963  por MARIO1943
 
A MI ME QUEDO GRABADA A FUEGO UNA FRASE QUE DIJO ANDREA 1982,EN UNA OPORTUNIDAD, QUE LA MUERTE ES LA INCPACIDAD MAXIMA DE UN SER HUMANO O ALGO PARECIDO Y AHORA VOS LO RATIFICAS, NO TE GUSTAN LAS ANALOGIAS, PERO EN LA MAYORIA DE LOS FALLOS SIEMPRE ESTAN LOS FUNDAMENTOS TANTO POR INCAPACIDAD COMO FALLECIMIENTO Y ACA TE PASO UN FALLO , QUE SI BIEN ES CIERTO ES SOBRE PENSION, PERO SE APOYAN EN UN FALLO SOBRE RTI QUE ES LO QUE VOS ANDAS BUSCANDO , Ambrosio Osmar Angel c/ ANSES y otro s/ jubilación y retiro por invalidez ,TE LO PASO

Declaran la Inconstitucionalidad del Art. 95 de la ley 24.241 en Causa por Reclamo de Pensión

La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda presentada por el actor contra ANSeS a fin de que se le otorgara la pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge, habiendo sido denegada tal prestación por Máxima AFJP por no cumplirse con los requisitos exigidos por el artículo 95 de la ley 24.241 y sus reglamentaciones.



En sede administrativa, se sostuvo que la causante no acreditaba derecho a beneficio alguno al no alcanzar la calidad de aportante regular o irregular con derecho, en las condiciones previstas por el artículo 95 de la ley 24.241 y sus sucesivas reglamentaciones.



En los autos caratulados “Ambrosio Osmar Angel c/ ANSES y otro s/ jubilación y retiro por invalidez”, el voto mayoritario de los jueces que integran la Sala III remarcó que el Decreto 136/97 flexibilizó los recaudos exigidos por el anterior Decreto 1120/94, al considerar que “que en la práctica la aplicación de los recaudos establecidos podría generar situaciones no queridas y ajenas a la finalidad y espíritu de la normativa legal, limitando o suprimiendo el acceso a las prestaciones de la seguridad social”.



En tal sentido, los camaristas destacaron que el Decreto 460/99 introdujo una nueva reforma “considerando aportante irregular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez al afiliado en relación de dependencia al que se hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante 18 meses como mínimo dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud de la prestación o, en caso de pensión, a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad”, mientras que “tratándose de un trabajador autónomo, el mencionado decreto asigna derecho a la percepción del retiro por invalidez al afiliado que hubiera aportado durante los períodos arriba indicados”.



Tras resaltar que las mencionadas reformas buscaron hacerse cargo de las consecuencias disvaliosas que la aplicación del principio entrañaba, el voto mayoritario determinó que “quien aportó al sistema previsional en forma prolongada -en el caso que nos ocupa más de 15 años- y que durante la última fase de su vida activa no pudo efectuar con regularidad sus aportes a raíz de una incapacidad que lo inhabilitaba laboralmente, exhibe una situación que no puede ser soslayada por el juzgador, el cual, en casos como el presente, ha declarar la inconstitucionalidad del art. 95 de la ley 24.241 y de las reglamentaciones contenidas en los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99”.



Al revocar la sentencia de grado, el voto mayoritario de la Sala entendió que el juez de primera instancia “se internó en la temática de la incapacidad laborativa de la causante sin haber tomado todas la medidas conducentes a determinar la situación de ésta al momento de su cese de tareas”, ya que en el presente caso no se peticionaron las historias clínicas, ni se recabó la opinión del cuerpo de Peritos Médicos a ese respecto.



En la sentencia del 25 de agosto último, se revocó el pronunciamiento judicial apelado al declarar en el caso la inconstitucionalidad del artículo 95 de la Ley 24.241 y de sus sucesivas reglamentaciones, y se remitió el expediente al juzgado de origen a efectos que se dicte una nueva sentencia
 #831978  por fabidoc
 
DRADIN escribió:Hola a todos!

Quisiera saber si alguien tiene en mente algún fallo judicial -o, en su defecto, de CARSS- en donde se haya planteado la inconstitucionalidad del decreto 460/99...

En caso de que en el fallo se haya declarado la misma, me sería mucho más útil. Agradezco la colaboración.
Buen finde para todos!
Te pego uno en este caso no cumplia con los 12/60, no sè si ese es tu caso. Si no explayate, tengo màs.

Causa: “Morales, Ana M. c/ ANSES s/ pensiones”, de fecha 7/11/06. Sala III: “Si al momento del fallecimiento el causante computaba más de la mitad del mínimo de años de servicios con aportes exigidos por la legislación vigente, aunque no registraba dentro de los 60 meses previos al fallecimiento doce meses de cotizaciones regulares, tal como lo exige el decreto 460 para ser considerado aportante irregular con derecho, corresponde reconocerle dicho carácter. Ello así, porque la razonabilidad de la condición insatisfecha se muestra palmaria si se tiene en cuenta que priva a los causahabientes de acceder a la pensión pretendida, situación que contrasta con el trato dispensado por el pto. 5 del referido art 1,decreto 460, pues un trabajador con menos de 36 meses de afiliación y de servicios con aportes podría acceder a la condición de aportante regular. En las condiciones descriptas, denegar la pretensión convertiría a las cotizaciones realizadas con motivo del desempeño laboral del causante (en el caso, por casi dos décadas) en un impuesto al trabajo sin contraprestación alguna por el Estado, con total desprecio de su deber de otorgar los beneficios de la Seguridad Social que tendrá carácter integral e irrenunciable”. En la causa “Ríos, Fortuna M. c/ ANSES” de fecha 13/11/06 esta misma sala resuelve otro caso similar dando los mismos fundamentos.
 #832001  por DRADIN
 
Muchas gracias por el aporte Mario. Este no lo tenía...es un poco más cercano a mi caso Diste en la tecla. Coincido totalmente con lo que dice Andrea respecto de la incapacidad y la muerte... Y no es que no me gusten las analogías... son super útiles. Solo que si logro encuadrar mejor mi caso, con precedentes mas similares, sería más puntual con lo cual tu aporte me viene bárbaro. Y la colaboraciñon vale el doble por tratarse hoy de un domingo a la tarde! jaja. *suerte*
 #832003  por DRADIN
 
fabidoc escribió:
DRADIN escribió:Hola a todos!

Quisiera saber si alguien tiene en mente algún fallo judicial -o, en su defecto, de CARSS- en donde se haya planteado la inconstitucionalidad del decreto 460/99...

En caso de que en el fallo se haya declarado la misma, me sería mucho más útil. Agradezco la colaboración.
Buen finde para todos!
Te pego uno en este caso no cumplia con los 12/60, no sè si ese es tu caso. Si no explayate, tengo màs.

Causa: “Morales, Ana M. c/ ANSES s/ pensiones”, de fecha 7/11/06. Sala III: “Si al momento del fallecimiento el causante computaba más de la mitad del mínimo de años de servicios con aportes exigidos por la legislación vigente, aunque no registraba dentro de los 60 meses previos al fallecimiento doce meses de cotizaciones regulares, tal como lo exige el decreto 460 para ser considerado aportante irregular con derecho, corresponde reconocerle dicho carácter. Ello así, porque la razonabilidad de la condición insatisfecha se muestra palmaria si se tiene en cuenta que priva a los causahabientes de acceder a la pensión pretendida, situación que contrasta con el trato dispensado por el pto. 5 del referido art 1,decreto 460, pues un trabajador con menos de 36 meses de afiliación y de servicios con aportes podría acceder a la condición de aportante regular. En las condiciones descriptas, denegar la pretensión convertiría a las cotizaciones realizadas con motivo del desempeño laboral del causante (en el caso, por casi dos décadas) en un impuesto al trabajo sin contraprestación alguna por el Estado, con total desprecio de su deber de otorgar los beneficios de la Seguridad Social que tendrá carácter integral e irrenunciable”. En la causa “Ríos, Fortuna M. c/ ANSES” de fecha 13/11/06 esta misma sala resuelve otro caso similar dando los mismos fundamentos.
Gracias Fabidoc! Si, tal cual...mi caso es similar sólo que no entra ni como regular ni como irregular con derecho y además, no hay causante sino que el aportante está vivo y quier epedir su RTI. ´Sabía de fallos como este en casos de pensión..quería saber si alguno tenía en casos de que no hubiera causante sino aportante vivo. De todas formas, por analogía, como hablabamos con Mario1943, se aplicaría perfecto en mi opinión... Gracias por el aporte. Es muy útil.
 #832093  por fabidoc
 
No hay analogìas, tenès que pedir en cada caso se dicte la inconstitucional del art. 95 ley 24241 y su decreto reglamentario.

Las analogìas se usan cuando una cuestiòn determinada tiene un vacìo legal. Aquì hay norma, pero como la misma no prevee un sinfìn de casos que pueden darse cuando no cuadra en el caso concreto se solicita su inconstitucionalidad.

Causa: “Cejas, Julián B. c/ ANSES”, de fecha 12/12/05, de la Sala I: “Corresponde otorgar el retiro transitorio por invalidez a quien presenta varios años de servicios demostrativos de una vida laboral prolongada con cumplimiento de las exigencias de la legislación previsional, pues aun cuando el actor no haya logrado acreditar doce meses de aportes dentro de los últimos 60 anteriores la fecha de solicitud del beneficio como lo exige el decreto 460/99, no resulta razonable privarlo del beneficio, pues ello implicaría colocarlo en la misma situación de quienes cumplieron sólo esporádicamente con sus obligaciones previsionales”
 #832201  por DRADIN
 
fabidoc escribió:No hay analogìas, tenès que pedir en cada caso se dicte la inconstitucional del art. 95 ley 24241 y su decreto reglamentario. Hola Fabidoc....sí, se pide en cada caso en particular, por supuesto. Me refería a otra cosa con lo de la analogía...

Las analogìas se usan cuando una cuestiòn determinada tiene un vacìo legal. Aquì hay norma, pero como la misma no prevee un sinfìn de casos que pueden darse cuando no cuadra en el caso concreto se solicita su inconstitucionalidad. si, coincido...es lo que necesito hacer y para ello quería jurisprudencia basada en RTI y "evitarme" el tener que fundamentar en la demanda el porqué considero que si aplica para pensión, más aún debe aplicar para RTI ... no sé si soy clara. Muchas gracias por tu aporte! Este es uno de los fallos en que fundo mi demanda. Gracias Fabidoc!.

Causa: “Cejas, Julián B. c/ ANSES”, de fecha 12/12/05, de la Sala I: “Corresponde otorgar el retiro transitorio por invalidez a quien presenta varios años de servicios demostrativos de una vida laboral prolongada con cumplimiento de las exigencias de la legislación previsional, pues aun cuando el actor no haya logrado acreditar doce meses de aportes dentro de los últimos 60 anteriores la fecha de solicitud del beneficio como lo exige el decreto 460/99, no resulta razonable privarlo del beneficio, pues ello implicaría colocarlo en la misma situación de quienes cumplieron sólo esporádicamente con sus obligaciones previsionales”