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  • divorcio contradictorio por 214 inc 2 ,costas

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #76970  por yamila martinez
 
HOLA CHICOS TENGO QUE INICIAR UN DIVORCIO ,PRIMERO IBA A SER CONJUNTO PERO COMO ELLA SE DIO CUENTA QUE VAN A SER COSTAS POR SU ORDEN NO QUIERE FIRMARLO Y LE DIJO QUE LO INICIE EL CONTRADICTORIO COMO PUEDO FUNDAMENTAR UN PEDIDO DE COSTAS PÒR SU ORDEN SI ES QUE SE PUEDE FUNDAMENTAR ESTO.GRACIAS
 #77013  por Lilyan
 
yamila martinez escribió:HOLA CHICOS TENGO QUE INICIAR UN DIVORCIO ,PRIMERO IBA A SER CONJUNTO PERO COMO ELLA SE DIO CUENTA QUE VAN A SER COSTAS POR SU ORDEN NO QUIERE FIRMARLO Y LE DIJO QUE LO INICIE EL CONTRADICTORIO COMO PUEDO FUNDAMENTAR UN PEDIDO DE COSTAS PÒR SU ORDEN SI ES QUE SE PUEDE FUNDAMENTAR ESTO.GRACIAS
Hola Yamila.
Y atendiendo que se trata de una causal objetiva es lógico que las costas sean soportadas por su orden.
Pero pensá que al ser notificada, ella puede reconvenir, planteando que es por culpa de él, y si el divorcio es contradictorio, generará más costas. (Los honorarios son más elevados, por ende también los aportes s/hon, etc).
Creo que a tu cliente, si es él quien se quiere divorciar, le conviene hacerse cargo de los gastos de un divorcio por presentación conjunta (por los dos) , que en definitiva no van a ser muy distintos que en un contradictorio (por él solo), y nada te garantiza que el juez resuelva que las costas sean soportadas por su orden, pues en un contradictorio, las costas las soportará el cónyuge culpable. Ver art. 235 C.Civ.
Es mi opinión.
Un abrazo.
 #77027  por Lilyan
 
HOLA.
ACOMPAÑO JURISPRUDENCIA AL RESPECTO.
SALUDOS.-
Si bien el art. 214, inc. 2° del C. Civil (ref. por Ley 23515) introduce una causal objetiva de divorcio vincular -dada por la separación de hecho sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres (3) años- contiene en su marco el derecho del conyuge interesado de alegar y probar su inocencia, con lo cual, se declarará la correlativa culpabilidad del otro. Ello importa la subjetivización de la causal y, sin importar quién haya promovido la acción, lo que constituye el meollo de la cuestión es el origen del conflicto y su causante por lo cual, declarada tal culpabilidad por el divorcio quién discutió y fué vencido en tal materia, debe cargar con las costas.

LEY 23515 ; CCI Art. 214 Inc. 2

CC0100 SN 900892 RSD-153-91 S 30-7-1991 , Juez MAGGI (SD)

CARATULA: B.A.O. c/ R. DE B.M. s/ DIVORCIO
MAG. VOTANTES: VALLILENGUA - ROJAS DANERI - MAGGI

TRIB. DE ORIGEN: 6-6



Civil y comercial B2001335
Divorcio - Costas Sumario 2 de 4

Deducida la acción por una causal objetiva, si prospera la reconvención sustentada en la existencia de una causal subjetiva, corresponde imponer la totalidad de las costas por ambas acciones al cónyuge culpable.

CC0002 SM 45604 RSD-85-99 S 8-4-1999 , Juez CABANAS (SD)

CARATULA: A., A. c/ M., C. s/ Divorcio Vincular
MAG. VOTANTES: Cabanas-Occhiuzzi-Mares



Civil y Comercial B1600038
DIVORCIO - SEPARACION DE HECHO // DIVORCIO - COSTAS Sumario 3 de 4

Decretado el divorcio por la causal objetiva de separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse, las costas se deben aplicar en el orden causado, pues, dada esta causal, no puede hablarse de "parte vencida en el juicio", excluyéndose toda idea de derrota y, por ende, la posibilidad de aplicar la regla del art. 68 del C.P.C., ya que se trata de un caso de resolución judicial necesaria para el reconocimiento de derechos.-

CPCB Art. 68

CC0000 JU 34470 RSD-70-41 S 30-3-2000 , Juez BRIGNARDELLO (SD)

CARATULA: C., S. c/ P., L. s/ Divorcio Vincular
MAG. VOTANTES: Brignardello-Venini-Mitchell



Civil y comercial B950943
Allanamiento - Costas // Divorcio - Costas Sumario 4 de 4

De conformidad con el art. 70 CPCC., el allanamiento real, incondicionado, oportuno y efectivo, se constituye en causal de exención de costas, siempre que la parte demandada con su conducta no hubiese dado lugar al inicio de las actuaciones, o que no se encontrare en mora. Tratándose de un divorcio por causal objetiva art. 214 inc. 2, si bien puede existir un vencido a los efectos de condenación en costas, lo cierto es que, atento a la existencia de allanamiento por parte de la demandada, y a que ambas partes han dado origen al inicio de la demanda, resulta de aplicación el art. 70 del CPCC., y corresponde por ello, que las costas sean impuestas en el orden causado.

CPCB Art. 70

CC0000 DO 84630 RSD-237-6 S 18-8-2006 , Juez GOMEZ ILARI (SD)

CARATULA: Carmona, Héctor Omar c/ Franco, Norma Beatriz s/ Divorcio vincular