HOLA.
ACOMPAÑO JURISPRUDENCIA AL RESPECTO.
SALUDOS.-
Si bien el art. 214, inc. 2° del C. Civil (ref. por Ley 23515) introduce una causal objetiva de divorcio vincular -dada por la separación de hecho sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres (3) años- contiene en su marco el derecho del conyuge interesado de alegar y probar su inocencia, con lo cual, se declarará la correlativa culpabilidad del otro. Ello importa la subjetivización de la causal y, sin importar quién haya promovido la acción, lo que constituye el meollo de la cuestión es el origen del conflicto y su causante por lo cual, declarada tal culpabilidad por el divorcio quién discutió y fué vencido en tal materia, debe cargar con las costas.
LEY 23515 ; CCI Art. 214 Inc. 2
CC0100 SN 900892 RSD-153-91 S 30-7-1991 , Juez MAGGI (SD)
CARATULA: B.A.O. c/ R. DE B.M. s/ DIVORCIO
MAG. VOTANTES: VALLILENGUA - ROJAS DANERI - MAGGI
TRIB. DE ORIGEN: 6-6
Civil y comercial B2001335
Divorcio - Costas Sumario 2 de 4
Deducida la acción por una causal objetiva, si prospera la reconvención sustentada en la existencia de una causal subjetiva, corresponde imponer la totalidad de las costas por ambas acciones al cónyuge culpable.
CC0002 SM 45604 RSD-85-99 S 8-4-1999 , Juez CABANAS (SD)
CARATULA: A., A. c/ M., C. s/ Divorcio Vincular
MAG. VOTANTES: Cabanas-Occhiuzzi-Mares
Civil y Comercial B1600038
DIVORCIO - SEPARACION DE HECHO // DIVORCIO - COSTAS Sumario 3 de 4
Decretado el divorcio por la causal objetiva de separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse, las costas se deben aplicar en el orden causado, pues, dada esta causal, no puede hablarse de "parte vencida en el juicio", excluyéndose toda idea de derrota y, por ende, la posibilidad de aplicar la regla del art. 68 del C.P.C., ya que se trata de un caso de resolución judicial necesaria para el reconocimiento de derechos.-
CPCB Art. 68
CC0000 JU 34470 RSD-70-41 S 30-3-2000 , Juez BRIGNARDELLO (SD)
CARATULA: C., S. c/ P., L. s/ Divorcio Vincular
MAG. VOTANTES: Brignardello-Venini-Mitchell
Civil y comercial B950943
Allanamiento - Costas // Divorcio - Costas Sumario 4 de 4
De conformidad con el art. 70 CPCC., el allanamiento real, incondicionado, oportuno y efectivo, se constituye en causal de exención de costas, siempre que la parte demandada con su conducta no hubiese dado lugar al inicio de las actuaciones, o que no se encontrare en mora. Tratándose de un divorcio por causal objetiva art. 214 inc. 2, si bien puede existir un vencido a los efectos de condenación en costas, lo cierto es que, atento a la existencia de allanamiento por parte de la demandada, y a que ambas partes han dado origen al inicio de la demanda, resulta de aplicación el art. 70 del CPCC., y corresponde por ello, que las costas sean impuestas en el orden causado.
CPCB Art. 70
CC0000 DO 84630 RSD-237-6 S 18-8-2006 , Juez GOMEZ ILARI (SD)
CARATULA: Carmona, Héctor Omar c/ Franco, Norma Beatriz s/ Divorcio vincular
LILYAN
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"Libertad, ¡cuántos crímenes se cometen en tu nombre!". Madame Roland