Quisiera consultarles porque tengo una señora que hay que hacerle el RTI, tiene pagado SDM desde el año 2005 al 02/2012, los últimos 30 meses están abonados dentro del mes en tiempo y forma pero los anteriores tienen deuda, ya sea por capital o por intereses. La pregunta es si es suficiente cargar los últimos treinta (30) meses o se debe cargar el periódo completo, previo pago de todo lo adeudado
TODOS LOS PERIODOS D E SDM LO TENES QUE CARGAR EN EL SICAM Y POR LOS PERIODOS QUE ARROJAN DEUDA HACES RESERVA EN LA SPP, NO LO PAGUES
ESTO DICE LA CIRCULAR 71/11
ESTO DICE LA CIRCULAR 71/11
• Habida cuenta que se han presentado solicitudes de beneficios en las que se pretende renunciar a períodos trabajados en relación de dependencia, debe tenerse en cuenta que, aún tratándose de tareas como trabajador de Servicio Doméstico, la renuncia/reserva de servicios, resulta procedente siempre que el período no forme parte del que se emplea para el cálculo del haber en los términos del Decreto Nº 679/95, reglamentario del artículo 24 inciso 2); o del Ingreso Base según las normas contempladas en el Decreto 1120/94 reglamentario del artículo 97 inciso 1ª de la Ley Nº 24.241.
