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Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #833710  por Manyapapele
 
estimados hace un tiempo inicie una sucesion en capital, luego mi cliente no siguio conmigo.
ahora me llega una cedula que dice previo a inscribirse notifiquese a los letrados intervinientes en los terminos del aart 5 de la ley 21839.-

busque ese articulo y esta derogado!!!
que tengo que hacer?
encima no me pagron, ya pedi regulacion de honorarios y no me dieron ni 5 de bolilla!!!!
que hagO???
gracias
 #833795  por diegogvillamayor
 
hola no puedo ayudarte, en capital no tengo sucesiones, las maneja mi socia.......
 #833807  por mcnulty
 
Debe haber un error el art . en cuestión es el 55 de la ley 21 839 y no el 5

Artículo 55. Los tribunales, antes de los dos (2) años de la última intervención profesional, al dar por terminado un juicio o expediente, disponer su archivo, aprobar transacción, admitir desistimiento, subrogación o cesión, ordenar el levantamiento de medidas cautelares y entrega de fondos, deberán hacerlo con citación de los profesionales cuyos honorarios no resulte de autos haber sido pagados y siempre que aquéllos hubieren constituido domicilio legal a los efectos del presente artículo.
Citación de los profesionales: La citación no corresponderá en los casos en que existiere regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.
 #833816  por gusgus
 
mcnulty escribió:Debe haber un error el art . en cuestión es el 55 de la ley 21 839 y no el 5

Artículo 55. Los tribunales, antes de los dos (2) años de la última intervención profesional, al dar por terminado un juicio o expediente, disponer su archivo, aprobar transacción, admitir desistimiento, subrogación o cesión, ordenar el levantamiento de medidas cautelares y entrega de fondos, deberán hacerlo con citación de los profesionales cuyos honorarios no resulte de autos haber sido pagados y siempre que aquéllos hubieren constituido domicilio legal a los efectos del presente artículo.
Citación de los profesionales: La citación no corresponderá en los casos en que existiere regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.
con lo cual estimado y gran posteador de consejos Manyapapele (gran nick en honor al querido e inigualable Pepe Biondi, supongo) hasta que Ud no manifieste la percepcion de sus honorarios, su traicionero otrora cliente no podra insccribir el bien...

momento unico,esperado, y sumamente propicio para que, a traves de su nuevo colega, apretarle las tarlip**** y se ponga con sus estipendios,intereses, aportes y cuanto credito pueda exigirle en merito a su inconducta hacia el medio de vida de un laburante!!!!

espero, fervientemente, tenga el mayor de los exitos y no tenga ninguna concesion hacia el descarriaoo!!!!
 #833826  por Manyapapele
 
gusgus escribió:
mcnulty escribió:Debe haber un error el art . en cuestión es el 55 de la ley 21 839 y no el 5

Artículo 55. Los tribunales, antes de los dos (2) años de la última intervención profesional, al dar por terminado un juicio o expediente, disponer su archivo, aprobar transacción, admitir desistimiento, subrogación o cesión, ordenar el levantamiento de medidas cautelares y entrega de fondos, deberán hacerlo con citación de los profesionales cuyos honorarios no resulte de autos haber sido pagados y siempre que aquéllos hubieren constituido domicilio legal a los efectos del presente artículo.
Citación de los profesionales: La citación no corresponderá en los casos en que existiere regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.
con lo cual estimado y gran posteador de consejos Manyapapele (gran nick en honor al querido e inigualable Pepe Biondi, supongo) hasta que Ud no manifieste la percepcion de sus honorarios, su traicionero otrora cliente no podra insccribir el bien...

momento unico,esperado, y sumamente propicio para que, a traves de su nuevo colega, apretarle las tarlip**** y se ponga con sus estipendios,intereses, aportes y cuanto credito pueda exigirle en merito a su inconducta hacia el medio de vida de un laburante!!!!

espero, fervientemente, tenga el mayor de los exitos y no tenga ninguna concesion hacia el descarriaoo!!!!

HOLA GRACIAS, TENGO QUE CONTESTAR LA CEDULA DE NOTIFICACION DONDE ME CITAN?

YO YA PEDI REGULACION HACE UN TIEMPO, PERO NO REGULARON.

QUE HAGO ESPERO?
SALUDOS
 #833831  por gusgus
 
presentese, pida se provea la regulacion peticionada a fs...... y manifieste oposicion a cualquier medida establecida en el art. 55 citado (una de ellas inscripcion de la dh) hasta tanto le sean pagados los estipendios y honorarios correspondientes
 #833832  por gusgus
 
fe de erratas:
donde dice "estipendios y honorarios", lease "estipendios y aportes". CONSTE!!!! :roll:
 #833845  por Manyapapele
 
gusgus escribió:presentese, pida se provea la regulacion peticionada a fs...... y manifieste oposicion a cualquier medida establecida en el art. 55 citado (una de ellas inscripcion de la dh) hasta tanto le sean pagados los estipendios y honorarios correspondientes
que plazo hay para contestar?
gracias
 #833848  por gusgus
 
la cedula debe decir el plazo....

sino, por lo general son 5 dias
 #833850  por Manyapapele
 
Manyapapele escribió:
gusgus escribió:
mcnulty escribió:Debe haber un error el art . en cuestión es el 55 de la ley 21 839 y no el 5

Artículo 55. Los tribunales, antes de los dos (2) años de la última intervención profesional, al dar por terminado un juicio o expediente, disponer su archivo, aprobar transacción, admitir desistimiento, subrogación o cesión, ordenar el levantamiento de medidas cautelares y entrega de fondos, deberán hacerlo con citación de los profesionales cuyos honorarios no resulte de autos haber sido pagados y siempre que aquéllos hubieren constituido domicilio legal a los efectos del presente artículo.
Citación de los profesionales: La citación no corresponderá en los casos en que existiere regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.
con lo cual estimado y gran posteador de consejos Manyapapele (gran nick en honor al querido e inigualable Pepe Biondi, supongo) hasta que Ud no manifieste la percepcion de sus honorarios, su traicionero otrora cliente no podra insccribir el bien...

momento unico,esperado, y sumamente propicio para que, a traves de su nuevo colega, apretarle las tarlip**** y se ponga con sus estipendios,intereses, aportes y cuanto credito pueda exigirle en merito a su inconducta hacia el medio de vida de un laburante!!!!

espero, fervientemente, tenga el mayor de los exitos y no tenga ninguna concesion hacia el descarriaoo!!!!

HOLA GRACIAS, TENGO QUE CONTESTAR LA CEDULA DE NOTIFICACION DONDE ME CITAN?

YO YA PEDI REGULACION HACE UN TIEMPO, PERO NO REGULARON.

QUE HAGO ESPERO?
SALUDOS
la cedula y el proveido dice art 5.-
ja y esta derogado, se habran equivocado?
 #833855  por gusgus
 
se comieron un 5....

y decis en tu post de inicio que dice "previo a inscribirse"...
en una sucesion, que mas se puede "inscribir" que la dh???

en todo caso, es su interes colega, vaya y vea el expediente para saber de que se trata!!!!

creo que le esta dando mas vueltas al tema de las que tiene!!!

saludos!
 #833868  por Manyapapele
 
gusgus escribió:se comieron un 5....

y decis en tu post de inicio que dice "previo a inscribirse"...
en una sucesion, que mas se puede "inscribir" que la dh???

en todo caso, es su interes colega, vaya y vea el expediente para saber de que se trata!!!!

creo que le esta dando mas vueltas al tema de las que tiene!!!

saludos!
GRACIAS ESTIMADO, YA HICE EL ESCRITO, Y LO PRESENTO, Y VEREMOS QUE PASA.-
SALUDOS
 #838850  por Doncella_de_Orleans
 
Haga lo que le dice gusgus que está en lo correcto.
 #838922  por gusgus
 
gusgus escribió: con lo cual estimado y gran posteador de consejos Manyapapele (gran nick en honor al querido e inigualable Pepe Biondi, supongo)
nobleza obliga, debo aclarar que esa parte de mi comment, fue confundido, pues pense que quien posteaba era el querido pepecurdele....

salvado el error!!!

:roll: