Te paso algunas definiciones y/o comparaciones con otras figuras con sus respectivos autores. Espero te sirva
“La elusión Fiscal es un caso especial con características propias, dentro de la figura general de defraudación fiscal, debiendo entenderse ésta, como el uso de formas jurídicas inadecuadas o impropias en la práctica comercial.”
BONZON RAFART, JUAN CARLOS
“La Elusión Fiscal vs. la defraudación o evasión
Las dos nociones no deben ser confundidas. En el fraude de ley, se produce una extensión del hecho imponible, y la ilegitimidad de la conducta, derivada del contraste entre el resultado y el fin de la ley tributaria, no puede merecer reproche penal. Existe, si se prefiere, un quebrantamiento indirecto de la ley, que aunque alcanza para recalificarla a los efectos fiscales, no configura un ilícito penal. Para cierta doctrina, la elusión consistiría en el empleo de instrumentos amparados en la libertad de contratación y en el ejercicio de la autonomía de la voluntad. Con lo cual, la elusión se funda en la condición previa de la licitud de los negocios jurídicos que se implementan, siempre realizados conforme a derecho.
También V. O. Díaz sostiene que "es dudoso afirmar que la elusión o evitación traducen un despliegue de conductas ardidosas y que por ende correspondan asignarle al tipo fraudulento"”
TARSITANO, ALBERTO
“¿Economía de opción o simulación fraudulenta?
La resistencia al pago de los impuestos por parte de los contribuyentes es una reacción que se da desde los comienzos mismos de la tributación. La cuestión a dilucidar es en qué casos esa reacción es ajustada a derecho y en cuáles esa resistencia se transforma en un hecho ilícito. La doctrina tanto nacional como a nivel comparado al día de hoy no concuerda en el límite nítido de esa separación. Ni siquiera existe acuerdo en cuanto al sentido que cabe darles a los términos "elusión" y "evasión" tributaria.
El criterio predominante es que la "economía de opción" o “Elusión Fiscal" constituye una reacción lícita por parte del contribuyente debido a que consiste en una conducta que evita que se cumplan los elementos constitutivos del hecho imponible (material, espacial, temporal, subjetivo) a fin de que no nazca la obligación tributaria. El contribuyente tiene la libertad de conducir sus negocios de la manera que estime más conveniente sin que se encuentre obligado a llevarlos a cabo de un modo más gravoso para él y favorable al interés del fisco.
En efecto, ningún habitante de la Nación está obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe (art. 19, Constitución Nacional). En tales condiciones, el problema de la elusión, en tanto se trata de hechos económicos no previstos como imponibles, debería resolverse mediante el dictado de leyes formales que tipifiquen en forma concreta, eficaz y clara las distintas hipótesis de imposición tendiente a captar la mayor esfera posible de manifestaciones de capacidad contributiva. Esto se deriva del principio de reserva de ley que rige en materia tributaria y del principio de seguridad jurídica que debe respecto un sistema republicano de gobierno (arts. 1° y 18, Ley Fundamental).
Por consiguiente, en estos casos, denominados como “Elusión Fiscal" o "economía de opción", el contribuyente opta por celebrar sus negocios de la manera que más le favorezca, es decir, evitando que el hecho económico se tipifique en cualquiera de los hechos imponibles previstos legalmente. Esto, a su vez, se deriva del principio de autonomía de la voluntad que rige a nivel contractual.
Ahora bien, esa opción es aceptable siempre y cuando la voluntad expresada sea real, es decir, que no se trate de una simulación, caso en el cual el intérprete está facultado para prescindir de las formas y estructuras jurídicas inadecuadas y adentrarse en la verdadera esencia del negocio (art. 2°, ley 11.683 -Adla, LVIII-C, 2969-).”
RAMAYON, NICOLAS
Saludos