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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #834610  por corazon
 
Hola, ya presente el caso pero quedo en el tiempo, vuelvo a retomar, es para ula jubilación a mujer de 60 años.

Nacio 11-08-51
sicam 09-1969
09-1993
sdm 09-2006
03-2012
Total 19 años 8 meses, Ahora bien, en los sdm me sale deuda de $ 11, más los intereses, que debia haber abonado la doña, y no lo hizo. (Realmente empezo a pagar eso por sugerencia de la contadora de su marido, a quien le pedi la carpeta y no tiene un solo formulario 102 ni viejo ni nuevo) solo pagaba con el ticket.
Bueno , pago los $11, más los intereses con el 575? Va a servir la jubilarla? Saludillos *leo*
 #834850  por lilita09
 
Buenas tardes corazon,vas a poder usar siempre y cuando el tramite este bien preparado ante todo el dador de trabajo, tendras que presentar form ps 6.292 y 6.293,suerte.
 #835033  por corazon
 
Buenismo. En eso estoy, con el famoso dador. En la udai que me corresponde el sdm es mala palabra. Pero hare el intento y les comunico el resultado.
 #852729  por corazon
 
HOLA, estoy con el tema de los formularios y quiero saber en que fecha, creo que en febrero del 2011 comenzó el 102 B y 575 B, consulte en anses, y cero, asi que fui en afip en busqueda de los modelos, y negativo, por ello mande un correo a mesa de ayuda, con lo que me da la pauta que puedo hacer los formularios con el 102 B Y 575 B desde el 2006 en adelante, Aca pego las respuestas a ver si coinciden conmigo y de paso es para la causa SDM

RE: FORMULARIOS SERVICIO DOMESTICO 1143501
1 destinatariosCC: destinatariosVos MásCCO: destinatariosVos
Ocultar detalles DE:Mesa de Ayuda PARA:Clara Montero Mensaje marcado miércoles, 23 de mayo de 2012 8:59Sr/a. Contribuyente:

En relación a su consulta, se informa lo normado en la RG 2055/06:

Artículo 5 Texto vigente según RG AFIP Nº 2958/2010:

ARTICULO 5°.- El ingreso de los importes detallados en la columna "Importe a Pagar" de los cuadros del artículo anterior, se efectuará mediante el volante de pago F. 102/B.

Artículo 5 Texto original según RG AFIP Nº 2055/2006:

ARTICULO 5°.- El ingreso de los importes detallados en la columna "Importe a Pagar" de los cuadros del artículo anterior, se efectuará mediante el volante de pago F. 102 (Nuevo Modelo).

Asimismo se informa que para cancelar períodos impagos del régimen de Servicio Doméstico se utilizan los siguientes formularios:

1. Período 01/2006 y siguientes:

Formulario N° 102/B (tanto capital como interés)

2. Período 04/00 hasta 12/05:

· Menos de 16 horas y 4 días por semana:

Formulario N° 102 (capital)

Formulario N° 102 (interés)

· Más de 16 horas y 4 días por semana:

Formulario N° 931 (capital)

Formulario N° 801 (interés)



De acuerdo a lo establecido por el Dictamen 57/01, los empleadores de trabajadores domésticos dependientes, comprendidos en el Estatuto del Personal del Servicio Doméstico deben ingresar sus obligaciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente.

Por lo tanto, de acuerdo a las RG N° 3906/94 y N° 3834/99 deberá ingresar los aportes y contribuciones por medio del aplicativo SIJP, el que generará el Formulario N° 931.

3. Período 11/94 hasta 3/00:

Formulario N° 906/7/8/9 (capital)
Formulario N° 801 (interés)

4. Período 7/94 hasta 10/94:

Formulario N° 931 (capital)
Formulario N° 801 (interés)

5. Períodos hasta 6/94:

Deben cubrirse 2 Formularios N° 799/E, consignando el último período indicado:

a) "Capital" (impuesto 997, concepto 019 y subconcepto 019)
b) "Intereses" (impuesto 997, concepto 019 y subconcepto 051)

Además, debe presentar el Formulario U78 en la ANSeS para comunicar la nominatividad del o los empleados.




Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web: www.afip.gov.ar.


Para mayor información, podrá comunicarse al teléfono 0800-222-252626 (BLANCO) de lunes a viernes, de 08:00 a 20:00 hs.


Se agradece su consulta.



C.C.

Sección Consultas Normativas

Dirección de Asistencia Ciudadana




Sr. Contribuyente, le recordamos que se encuentra disponible el servicio "ABC- Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas" en la página principal de AFIP (<<http://www.afip.gov.ar/>>) > sección “Accesos más utilizados”.

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Le sugerimos incluir en el "asunto" de los correos, la clasificación de su consulta, consignando "Normativa" o "Sistemas", y a continuación el tema a tratar; por ejemplo:
Normativa - (Ganancias). Sistemas - (Instalación de aplicativos). Aduana - (Reintegros).



A fin de agilizar nuestra atención, agradeceremos que no reitere el envío de cada una de sus consultas a nuestra mesa de ayuda (PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gov.ar).
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"Si no es necesario no imprima este correo. Todos somos responsables por el cuidado del medio ambiente”
"Este mensaje es confidencial. Puede contener información amparada por el secreto fiscal. Si usted ha recibido este e-mail por error por favor comuníquenoslo inmediatamente vía e-mail a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gov.ar y tenga la amabilidad de eliminarlo de su sistema; no deberá copiar el mensaje ni divulgar su contenido a ninguna persona. Muchas Gracias".


























Dra . Clara B. Montero
Av. El Libertador N°2241 Montecarlo, Misiones
Tel-Fax- 03751-482110 CP 3384
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 #852884  por anibal martin
 
Hola. En primer lugar tenè cuidado con las formas de hacer los còmputos pues de lo contrario tendràs problemas. Revisalos. En segundo lugar asesoràte bien sobre la normativa vigente y los procedimientos usuales aplicados por Anses para el Reco. de los SDM. amf.
 #852902  por corazon
 
Gracias, y buen dia. Respecto al computo estoy bien, y ya tengo exceso de edad.Solo que los modelos de formularios han ido cambiando, y nadie me da la posta. Par afip de 2006 para aca solo 102 B.segun lo que me contestaron en mesa de ayuda
Y esta en 102, nuevo modelo y el 102, viejo modelo.