En primer lugar, aclaro que solo hago jubilaciones docentes de Provincia (IPS), por lo que no tengo experiencia con docentes de ANSES. El tema es que me comentaron que ANSES, por lo menos en las UDAI de La Plata, trata las jubilaciones docentes como si fueran ordinarias y luego aplica dec. 137/2005. Entiendo que esto no debería ser así, sino que ANSES debería aplicar directamente la Ley 24.016, o sea tomar el haber al momento del cese o del cierre condicionado y calcular el 82%. Por lo que yo entiendo el art 4º del dec. 137/2005 es para actualizar las jubilaciones de los que se jubilaron por la 24.241. Alguien me podría decir como hace el ANSES el calculo del haber para este tipo de jubilaciones. Desde ya muchas gracias.
jrives escribió:En primer lugar, aclaro que solo hago jubilaciones docentes de Provincia (IPS), por lo que no tengo experiencia con docentes de ANSES. El tema es que me comentaron que ANSES, por lo menos en las UDAI de La Plata, trata las jubilaciones docentes como si fueran ordinarias y luego aplica dec. 137/2005.
Todas las UDAIs hacen lo mismo, no sólo las de La Plata
Entiendo que esto no debería ser así, sino que ANSES debería aplicar directamente la Ley 24.016, o sea tomar el haber al momento del cese o del cierre condicionado y calcular el 82%.
Muchos entendemos igual que vos, pero ANSES manda. Sólo queda ir a la justicia.
Por lo que yo entiendo el art 4º del dec. 137/2005 es para actualizar las jubilaciones de los que se jubilaron por la 24.241. Alguien me podría decir como hace el ANSES el calculo del haber para este tipo de jubilaciones. Desde ya muchas gracias.
