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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #835376  por jrives
 
En primer lugar, aclaro que solo hago jubilaciones docentes de Provincia (IPS), por lo que no tengo experiencia con docentes de ANSES. El tema es que me comentaron que ANSES, por lo menos en las UDAI de La Plata, trata las jubilaciones docentes como si fueran ordinarias y luego aplica dec. 137/2005. Entiendo que esto no debería ser así, sino que ANSES debería aplicar directamente la Ley 24.016, o sea tomar el haber al momento del cese o del cierre condicionado y calcular el 82%. Por lo que yo entiendo el art 4º del dec. 137/2005 es para actualizar las jubilaciones de los que se jubilaron por la 24.241. Alguien me podría decir como hace el ANSES el calculo del haber para este tipo de jubilaciones. Desde ya muchas gracias.
 #835379  por periquita
 
jrives escribió:En primer lugar, aclaro que solo hago jubilaciones docentes de Provincia (IPS), por lo que no tengo experiencia con docentes de ANSES. El tema es que me comentaron que ANSES, por lo menos en las UDAI de La Plata, trata las jubilaciones docentes como si fueran ordinarias y luego aplica dec. 137/2005.
Todas las UDAIs hacen lo mismo, no sólo las de La Plata
Entiendo que esto no debería ser así, sino que ANSES debería aplicar directamente la Ley 24.016, o sea tomar el haber al momento del cese o del cierre condicionado y calcular el 82%.
Muchos entendemos igual que vos, pero ANSES manda. Sólo queda ir a la justicia.
Por lo que yo entiendo el art 4º del dec. 137/2005 es para actualizar las jubilaciones de los que se jubilaron por la 24.241. Alguien me podría decir como hace el ANSES el calculo del haber para este tipo de jubilaciones. Desde ya muchas gracias.
 #835383  por jrives
 
O sea que están tomando PBU + PC + PAP, por lo que el haber inicial se clacula sin actualizar igual que en las jubilaciones ordinarias? como compensan, para llegar al 82%, me perdí porque no alcanzo a entender el razonamiento del ANSES.
 #835391  por jrives
 
De paso, comento que la duda se me planteo porque una colega me vino a consultar por lo siguiente, resulta que inicia un reconocimiento de servicios en el IPS, para llevarlo al ANSES, y el Instituto solo incluye los años posteriores a 2011 siendo que la mujer tiene aportes desde 1994, la respuesta que le dan a la colega es que incluyen los años posteriores a la fecha en que se inició el reconocimiento de servicios, lo que me parece una tontería, pero ahí surgió la duda sobre lo que el ANSES necesita para hacer el calculo del haber, por tu respuesta veo que la colega tiene razón y se necesita que IPS reconozca los últimos 10 años.
 #835422  por periquita
 
jrives escribió:O sea que están tomando PBU + PC + PAP, por lo que el haber inicial se clacula sin actualizar igual que en las jubilaciones ordinarias? Para las jubilaciones ordinarias las remuneraciones de los 120 últimos meses se actualizan
como compensan, para llegar al 82%, me perdí porque no alcanzo a entender el razonamiento del ANSES.Me parece que no sólo no entendés el razonamiento de ANSES sino que te falta leer la normativa pertindente. Te sugiero analizar el decreto 137/2005 y todas sus complementarias.
Saludos
 #835424  por periquita
 
jrives escribió:De paso, comento que la duda se me planteo porque una colega me vino a consultar por lo siguiente, resulta que inicia un reconocimiento de servicios en el IPS, para llevarlo al ANSES, y el Instituto solo incluye los años posteriores a 2011 ¿¿??
siendo que la mujer tiene aportes desde 1994, la respuesta que le dan a la colega es que incluyen los años posteriores a la fecha en que se inició el reconocimiento de servicios, ¿¿??
lo que me parece una tontería, pero ahí surgió la duda sobre lo que el ANSES necesita para hacer el calculo del haber, por tu respuesta veo que la colega tiene razón y se necesita que IPS reconozca los últimos 10 años.
No es así, IPS reconoce TODO pero pone las remuneraciones de los últimos 10 años.