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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #836178  por caro J.
 
Chicos se me hace lio, tengo un beneficio de jubilacion acordado y suspendido por la 884/06 y el otro esta dado de baja tambien por la 884/06, cual de rehabilita y cual se reactiva?? necesito diferenciar esto para poder solicitarlo por beneficiario, gracias!
 #836195  por arielruiz86
 
Si sacas el turno por internet las opciones son: rehabilitación (o reactivacíón) y repago, el primero seria tu caso porque el beneficio esta suspendido (o inabilitado) y necesita ser reactivado para poder cobrar de ahora en mas, y el 2° es una orden de pago cuando el beneficio ya esta activo pero por alguna razon no se ha podido cobrar (por no haber pagado la primera cuota a tiempo o por no haber ido a cobrar antes de la fecha tope programada para ello).
 #836202  por rachelcba
 
Hola caro, si el pago está suspendido (y figura en el RUB) tenés que ir con tu cliente después de la fecha de cobro al sector benef. y llevar la renuncia de la PNC (si es q la susp. es por ese motivo) y le dan el cheque para cobrar en banco Nación. Si el benf. está dado de baja, tenés que pedir rehabilitación (podés hacerlo vos con poder), presentando nota, constancia de baja de la PNC o pago cancelatorio de la moratoria, según el caso, y certificado de supervivencia (que tiene una validez de 4 o 5 días, no me acuerdo bien), y creo que es con turno. Suerte !