Hola, espero me puedan ayudar. Inscripción subasta judicial, con posesión efectiva a 1998. Un paquete de 10 ancianos quienes hicieron hipoteca con un escribano que quebró y jorobó a todos, 4 lotes en zona fea con villas miserias e intrusos hasta 2008, y demorado por la muerte de uno de los actores. Concreto, ingresé y pagué sellos en dic., 2011, los cuales se ajustan a la valuación año toma posesión (1998). Todo bien hasta ahí, como sellos se demoró, aparecí queriendo pagar aportes cgio. para inscripción inmuebles en febrero, 2012. Mal, ya que con los aumentos que hubo en ARBA del 76 % y con la novedad de que Cgio. pretende que se pague la valuación mas alta para aportes, de $ 1981.- presupuestados para pagar, salta ahora a $ 6.500.- . Incluso llamé al REgistro Propiedad, y tb me contestan que se vá a tomar valuación mas alta para ingresarlo.
Por lo que pude leer en disposición Cgio.,
"A raíz de lo confuso de la resolución, y en defensa de los honorarios profesionales y la dignidad de los letrados intervinientes, se concluyó en forma unánime que la base regulatoria para aplicar el art. 35 inc. A de la ley 8.904 en este tipo de procesos debería ser la valuación más alta.", lo cual se referiría a las sucesiones, pero....., a ver si se les ocurre a ustedes como sustentarlo, ya que yo intenté, y cualquier aporte sobre inmueble, cobran el valor mas alto.
No me cierra, que en sellos, para inscripción de subasta, se tomá la valuación del año de la toma de posesión, y entiendo se tendría que proceder igualmente en lo que procede para inscripción de subastas judiciales. Mi duda es si solo se refiere a sucesiones o se integra todo el espectro de inscripción de inmuebles.
Les copio todo lo que junté para sustentarlo sin obtener resultados. Espero a ustedes se les ocurra algo adicional.
a.Cuando se trate de juicios sobre bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, si no han sido tasados en autos, se tendrá como cuantía del asunto la valuación fiscal al momento en que se practique la regulación incrementada en el veinte (20) por ciento. No obstante, reputándose a ésta inadecuada al valor real del inmueble, el profesional estimará el valor que le asigne de lo que se dará traslado por cédula a quienes se encuentren obligados al pago de honorarios a regularse. En caso de oposición el juez designará perito de la lista oficial. La pericia se pondrá de manifiesto por cinco (5) días, por auto que se notificará a las partes. Si el valor que asigne el juez fuera más próximo al propuesto por el profesional, que el fiscal o el que hubiere propuesto el obligado, las costas de la pericia serán soportadas por este último; de lo contrario, serán a cargo del profesional. Este procedimiento no impedirá que se dicte sentencia en lo principal, difiriéndose la regulación de honorarios.
ARTICULO 34°: En los juicios ejecutivos y ejecuciones especiales, no oponiéndose excepciones, por lo actuado desde su iniciación hasta la sentencia de remate inclusive, el honorario del abogado o procurador será calculado de acuerdo con la escala del artículo 21°, reduciéndose el monto hasta un treinta (30) por ciento. Habiendo excepciones, se reducirá un diez (10) por ciento.
Gracias y espero me puedan ayudar con la solución. Gracias.
Ahh, me olvidaba decir que honorarios letrado apoderado designado x escribanía interviniente, se le cancelaron en 1999, quién se comprometió a inscripción de subasta y dejó todo colgado. Ignoro si este abogado, quien se llevó la gran plata, habrá hecho los aportes.
Por lo que pude leer en disposición Cgio.,
"A raíz de lo confuso de la resolución, y en defensa de los honorarios profesionales y la dignidad de los letrados intervinientes, se concluyó en forma unánime que la base regulatoria para aplicar el art. 35 inc. A de la ley 8.904 en este tipo de procesos debería ser la valuación más alta.", lo cual se referiría a las sucesiones, pero....., a ver si se les ocurre a ustedes como sustentarlo, ya que yo intenté, y cualquier aporte sobre inmueble, cobran el valor mas alto.
No me cierra, que en sellos, para inscripción de subasta, se tomá la valuación del año de la toma de posesión, y entiendo se tendría que proceder igualmente en lo que procede para inscripción de subastas judiciales. Mi duda es si solo se refiere a sucesiones o se integra todo el espectro de inscripción de inmuebles.
Les copio todo lo que junté para sustentarlo sin obtener resultados. Espero a ustedes se les ocurra algo adicional.
a.Cuando se trate de juicios sobre bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, si no han sido tasados en autos, se tendrá como cuantía del asunto la valuación fiscal al momento en que se practique la regulación incrementada en el veinte (20) por ciento. No obstante, reputándose a ésta inadecuada al valor real del inmueble, el profesional estimará el valor que le asigne de lo que se dará traslado por cédula a quienes se encuentren obligados al pago de honorarios a regularse. En caso de oposición el juez designará perito de la lista oficial. La pericia se pondrá de manifiesto por cinco (5) días, por auto que se notificará a las partes. Si el valor que asigne el juez fuera más próximo al propuesto por el profesional, que el fiscal o el que hubiere propuesto el obligado, las costas de la pericia serán soportadas por este último; de lo contrario, serán a cargo del profesional. Este procedimiento no impedirá que se dicte sentencia en lo principal, difiriéndose la regulación de honorarios.
ARTICULO 34°: En los juicios ejecutivos y ejecuciones especiales, no oponiéndose excepciones, por lo actuado desde su iniciación hasta la sentencia de remate inclusive, el honorario del abogado o procurador será calculado de acuerdo con la escala del artículo 21°, reduciéndose el monto hasta un treinta (30) por ciento. Habiendo excepciones, se reducirá un diez (10) por ciento.
Gracias y espero me puedan ayudar con la solución. Gracias.
Ahh, me olvidaba decir que honorarios letrado apoderado designado x escribanía interviniente, se le cancelaron en 1999, quién se comprometió a inscripción de subasta y dejó todo colgado. Ignoro si este abogado, quien se llevó la gran plata, habrá hecho los aportes.
