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  • art. 338

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 #837579  por agus1208
 
hola, me notificaron los diez dias para presentar pruebas para el juicio oral.
la pregunta que tengo es la siguiente.
cuando hago el escrito para presentar los testigos, e informes de peritos etc. debo en el mismo hacer el interrogatorio ?, como sucede en la parte civil y laboral, donde uno escribe una serie de preguntas y luego puede ampliar el interrogatorio?, o no es necesario incluir preguntas?.
y ademas voy a solicitar se realicen unas pericias que me las denegaron en la IPP, en ese caso, debo pedir la audiencia preliminar del 338, para resolver esas pruebas?
gracias a todos
 #837859  por feragus
 
EGTRECARGADO escribió:
agus1208 escribió:hola, me notificaron los diez dias para presentar pruebas para el juicio oral.
la pregunta que tengo es la siguiente.
cuando hago el escrito para presentar los testigos, e informes de peritos etc. debo en el mismo hacer el interrogatorio ?, como sucede en la parte civil y laboral, donde uno escribe una serie de preguntas y luego puede ampliar el interrogatorio?, o no es necesario incluir preguntas?.
y ademas voy a solicitar se realicen unas pericias que me las denegaron en la IPP, en ese caso, debo pedir la audiencia preliminar del 338, para resolver esas pruebas?
gracias a todos
El ofrecimiento de prueba x el 338 es la mitad de la estrategia de defensa, en principio deberá oponerse a las típicas peticiones del fiscal ej. "inc. x lectua de la delcación el imputado 308", lo que solicta se rechace x ser violatoria de la defensa en juicio, toda vez que se han incorporado pruebas con posterioridad a dicha declaración que en dicho acto no fueron refutada por el imputado, que asimismo, viola los principios de inmediatez y oralidad,que dicha incoporación ha sido prevista para casos de excepción que el Sr. Fical no ha demostado, ARTICULO 366.- (Texto según Ley 13954) Lectura: Las actuaciones de la investigación penal preparatoria no podrán ser utilizadas para fundar la condena del imputado.
Como excepción se podrán incorporar por su lectura:
La declaración del imputado prestada en la investigación penal preparatoria, conforme las re-glas que la tutelan.y tenga en cuenta de citar a todos los testigos (los que cita ud. solo los tiene que hacer comparecer o notificarlos)
Si solicita pericias, lo hace mediante la INSTRUCCIÓN SUPLEMENTARIA. 338 inc. 5,
PIDA AUDIENCIA PRELIMINAR ya que ahí demostrara la pretinencia de los peritos, y aún la validez constitucional de los actos de instrucción.
Los tesigos cita XXXXXXX, DNI (SI LO CONOCE) FS. 34/45, XXXXXXXXXXXXXX, DNI. 78/79
Y manifieste la expresa oposición a cualquier declaración testimonial que se pretenda introducir por lectura.
*cafe* E.G.T.

Agrego a la opiniòn vertida por el estimadìsimo y brillante colega preopinante, la cita del fallo Benìtez de la CSJN que se refiere precisamente a la invalidez de la incorporación por lectura de pruebas dirimentes, en particular de las declaraciones testimoniales prestadas en la etapa instructoria.
 #838042  por lucanor
 
Si en la IPP se hizo una pericia balística, acerca de si un arma determinada disparo una bala se puede pedir otra dentro del plazo de los 10 dias. ??
No me queda claro este punto.