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  • letrado pide regulación pasados 3 años.

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #838460  por LUROLET
 
Hola ¿Cómo están? En un expte laboral hace ya tres (3) años celebramos un acuerdo conciliatorio. Yo iba como letrado apoderado de la parte actora (trabajador) En el acuerdo la demandada asumio el pago de las costas y así las impuso VS. La demandada le pagó a mi cliente al perito y a mí. Reitero fue hace 3 años. Me llega una cedula hace unos días la regulación de honorarios que recien ahora pidió el letrado de la demandada.

las preguntas son: 1) el plazo para pedir la regulación no es de dos años?
2) el letrado, si su cliente no le paga ¿estaría en condiciones de reclamarle el 50% a mi cliente?
3) yo como apoderada del actor debaría oponer la prescripción y en subsidio apelar por altos? Es en un laboral en cap fed. Hace tiempo que ejerzo en el fuero y es la primera vez que me pasa.

que opinan gracias.
 #838489  por Squonk
 
LUROLET escribió:las preguntas son: 1) el plazo para pedir la regulación no es de dos años?
LUROLET escribió:2) el letrado, si su cliente no le paga ¿estaría en condiciones de reclamarle el 50% a mi cliente?
No
LUROLET escribió:3) yo como apoderada del actor debaría oponer la prescripción y en subsidio apelar por altos? Es en un laboral en cap fed. Hace tiempo que ejerzo en el fuero y es la primera vez que me pasa.

Si vos no vas a tener que soportar ese pago, por qué vas a hacer eso con el pobre colega que quiere cobrarle a su parte
 #838499  por cfg
 
Coincido con Squonk si pactaron que el demandado e hacía cargo de los honorarios, él deberá pagar, no tiene ninguna incidencia en tu cliente por lo que no sería sensato meterse en el problema del colega con su cliente
 #839436  por LUROLET
 
LA CONSULTA LA HICE JUSTAMENTE PARA EVITAR PERJUDICAR AL COLEGA CON UNA PRESENTACIÓN INNECESARIA EN TANTO LA REGULACION DE SUS HONORARIOS NO PERJUDIQUE A MI CLIENTE (QUE TENDRÍA QUE PAGAR UN PORCENTAJE SI LA DEMANDADA NO LE PAGA) Y A MI (QUE EN TANTO APODERADA DEBO OPONER TODAS LAS DEFENSAS...)
ENTONCES EL 77 DEL CPCCN CUÁNDO DICE "Los peritos intervinientes podrán reclamar de la parte no condenada en costas hasta el cincuenta por ciento (50 %) de los honorarios que le fueran regulados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 478"

no resulta aplicable a los honorarios regulados al letrado de la condenada en costas. El no podría reclamarle a mi cliente no condenado en costas ningún % de los honorarios impuestos a su cliente condenado en costas?

Entonces el 77 cpccn es solo aplicable a los peritos y no a los letrados?

gracias
 #839439  por Squonk
 
LUROLET escribió:ENTONCES EL 77 DEL CPCCN CUÁNDO DICE "Los peritos intervinientes podrán reclamar de la parte no condenada en costas hasta el cincuenta por ciento (50 %) de los honorarios que le fueran regulados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 478"
no resulta aplicable a los honorarios regulados al letrado de la condenada en costas. El no podría reclamarle a mi cliente no condenado en costas ningún % de los honorarios impuestos a su cliente condenado en costas?
Entonces el 77 cpccn es solo aplicable a los peritos y no a los letrados?
El art. 77 CPCCN es clarísimo, no entiendo por qué le querés atribuir otra interpretación