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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #838528  por ana20077
 
Hola, hoy leyendo nuevamente la Res 555 encontré algo muy interesante que en los próximos días lo voy a tratar de hacer cumplir.
¿ por qué no nos dan asesoramiento a los abogados ???

Resolución de ANSeS 555

ARCHIVO PDF (Biblioteca de soloderecho)

ANEXO

V. CONSIDERACIONES GENERALES (página 11 del archivo pdf antes citado)

e. La UDAI debe brindar el ASESORAMIENTO PREVISIONAL necesario al interesado O A SU REPRESENTANTE LEGAL, para solicitar los periodos en los cuales debe practicarse la deuda con el objeto de acceder a la prestación.
 #838597  por andrea1982
 
Me parece que, cuando habla de "asesoramiento" a su representante legal, no se refiere al letrado apoderado...
 #838773  por ana20077
 
Sí al principio pensé que se refería al representante legal de menores o incapaces para otros trámites, pero es la norma que se refiere a probatoria de aportes autonomos y además dice específicamente asesoramiento "previsional" respecto de la liquidación para solicitar el beneficio, salvo que sea específicamente para quienes no puedan movilizarse (enfermos, postrados, internados). Yo hice el trámite de mío tío que estaba internado y me certifico la firma de la carta poder el director de la clínica, luego cuando le dieron el alta Anses no tenía a Nadie para mandar al domicilio para que le certificaran la firma en los papeles de inicio, bueno es largo de contar y no viene al caso........Saludos y despues les cuento, en principio voy a invocar esta disposición cuando no entienda algo y voy a ir a ANSES a preguntar, en todo caso me diran ellos a quien se refiere la resolución cuando menciona al representante legal sino me quieren atender...... Buen fin de semana y FELIZ DIA !!!!