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  • URGENTE CASO COMPLICADO - RESERVA DE PUESTO PERO ES ENF. PRO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #838979  por dr.cwebb
 
Hola que tal compañeros, los molesto una vez mas porque tengo un caso nuevo y se me despertaron varios interrogantes:

Hechos

Una persona muy humilde tiene 2 trabajos (ambos en blanco) desde hace más de 15 años, uno por la mañana y otro por la tarde, los dos son de ayudante de mantenimiento de consorcios de edificios. Entre sus tareas habituales se encuentran las de sacar la basura de ambos consorcios Un día como cualquiera, prestando sus tareas en el segundo trabajo mi cliente sufre un tirón fuerte en la espalda que en principio no le dio importancia. Al día siguiente cuando quiere volver al trabajo, no se podía levantar de la cama razón por la cual se ausento a sus trabajos.

Estuvo sin concurrir a sus trabajos por el plazo de un año, en donde por su obra social en ese ínterin lo operaron de un absceso lumbar, lo trataron por espondilitis, rehabilitación, etc. Ahora bien la semana pasada le llega una carta documento de su segundo empleador dándole la reserva de puesto de trabajo por un año. El medico de la obra social le dio el alta para tareas livianas
Nunca tuvo intervención la ART, ningún empleador -sobre todo el segundo- hizo la denuncia. La verdad es que tampoco mi cliente les dijo que fue a causa del trabajo, pero lo cierto es que el hacer tareas repetitivas de esfuerzo (cargas bolsas de consorcio) durante 15 años, evidentemente tiene que ser una enfermedad profesional.

Que me aconsejar hacer:
1) Contesto la carta documento rechazando la reserva y haciendo mención para que otorgue tareas livianas, (art. 247 LCT) TODO POR EL CARRIL DE INCULPABLE.
2) Por un lado contesto la Cd rechazando la reserva de puesto y por otro lado envió a la ART denunciando la enfermedad profesional y que la traten como tal, esperando luego la contestación de ésta para ver si la aceptan o la rechazan.
Más allá de todo no puedo dejar a esta persona sin un ingreso, la verdad es complicado porque esta desesperado!!!
3) Alguna otra alternativa mejor ¿??

De verdad muchísimas gracias al que me pueda dar una mano!!

Saludos
cwebb
 #839376  por karayna
 
Hola!! yo me inclino por la segunta opcion...rechazo la reserva de puesto, hago mencion a q es una enfermedad q como bien sabia el empleador es de caracter estrictamente profesional y q en consec no puede aplicarme el art 211 por no cumplir la causa incapacitante naturaleza de inculpable.... y pedi seclo para la enfermedad inculpable contra la art y el empledor....

Sin su sueldo se va a quedar igual...porq el empleador no va a salirse de su "reserva de puesto" y la "art no va a pagar sino mediante juicio..."
 #841991  por Pinky12
 
Hola dr.cwebb, yo tengo un caso similar, mi cliente tuvo una enfermedad profesional por 20 años haciendo trabajos pesados en una fabrica "hombreando bolsas" con pocas medidas de seguridad, derivó en prótesis de cervicales y quedo incapacitado en un 70% aprox, esta semana tengo el diagnóstico del medico legista. Me vino a ver despues de el año que le pagaban la liencia por enfermedad inculpable, jamás hicieron mención de la ART ni se lo dio intervención, ahora está con reserva del puesto sin cobrar y el mes que viene se me prescribe, de la empresa me mandan DC confusas que entorpecen y dilatan. Le mandé una CD avisando que era una enfermedad profesional que denuncien a la ART, niegan todo. Opté por esperar el diagnóstico y manda un CD a empleador y ART conjuntamente intimando en el plazo de 48hs que procedan a la reparación integral por la enfermedad laboral debidamente diagnosticada con el porcentaje que corresponda a ver si se sienten mas presionados para negociar, si no obtengo resultados inicio la accion civil por reparación integral, estoy estudiando mucho el tema no es simple. Cualquier novedad que tengas contame a ver si me sirve!
Saludos
 #842364  por liso2011
 
Creo que la opcion dos es la mejor, no es enfermedad inculpable, no se aplica reserva, mas aun no se puede quedar sin ingresos, reclama YA las prestaciones dinerarias de la ley de riesgos de trabajo, segun corresponda ... y segui el carril de rechazar todo lo que tenga que ver con una enfermedad inculpable porque no la es!!!
 #842837  por dr.cwebb
 
Pinky12 escribió:Hola dr.cwebb, yo tengo un caso similar, mi cliente tuvo una enfermedad profesional por 20 años haciendo trabajos pesados en una fabrica "hombreando bolsas" con pocas medidas de seguridad, derivó en prótesis de cervicales y quedo incapacitado en un 70% aprox, esta semana tengo el diagnóstico del medico legista. Me vino a ver despues de el año que le pagaban la liencia por enfermedad inculpable, jamás hicieron mención de la ART ni se lo dio intervención, ahora está con reserva del puesto sin cobrar y el mes que viene se me prescribe, de la empresa me mandan DC confusas que entorpecen y dilatan. Le mandé una CD avisando que era una enfermedad profesional que denuncien a la ART, niegan todo. Opté por esperar el diagnóstico y manda un CD a empleador y ART conjuntamente intimando en el plazo de 48hs que procedan a la reparación integral por la enfermedad laboral debidamente diagnosticada con el porcentaje que corresponda a ver si se sienten mas presionados para negociar, si no obtengo resultados inicio la accion civil por reparación integral, estoy estudiando mucho el tema no es simple. Cualquier novedad que tengas contame a ver si me sirve!
Saludos
Hola que tal Pinky12, la verdad es bueno saber que alguien tiene un caso parecido. No tengo la menor duda que no es un tema simple ni mucho menos, ayer estuve hablando con el legista y me va a preparar un dictamen, por ahora no hice absolutamente nada...pero estoy pensando seriamente en rechazar la cd de reserva de puesto y hacer mención que mi cliente tiene una enfermedad profesional en virtud de la relación causal con el trabajo. Ahora bien con respecto al empleador rechazo y con respecto a la ART hago la denuncia via telegrama igual? El legista quiere pasar por las comisiones pero yo tengo mis dudas.

Estoy en una disyuntiva, dado que por un lado esta el tema de la enfermedad profesional, y por otro -que también me preocupa mucho- esta la relación laboral que se encuentra en el limbo de la reserva de puesto. El tema es si configuro el despido indirecto, y en caso de ser así porque motivos. Alguna sugerencia??

Nos podemos ayudar mutuamente de lo que pueda surgir en este hilo o por las cosas que pueda ir aportando las personas puedan hacerlo. TODO SUMA.

Saludos y muchas gracias

Dr. cwebb
 #843274  por Pinky12
 
Lo que yo haría de hecho voy a hacer es: espera el diagnóstico del medico legista donde diga el porcentaje de incapacidad, el origen profesional de la enfermedad y si se le da al Alta y para que tipo de tareas.
Manda CD al empleador - rechazando la reserva del puesto
- poniendo en conocimiento que es una enfermedad profesional según informe médico legista, y que corra denuncia a la ART
- si el médico legista autoriza a realizar tareas livianas: que lo reintegren al trabajo bajo apercibimiento de ley y designen
tareas livianas
CD a la ART: - poniendo en conocimiento que Fulanito tiene una enfermedad laboral según diagnóstico médico legal con una incapacidad
del tanto % y que se la intima a responder por las prestaciones dinerarios y en especie que corresponden bajo apercibimiento
de iniciar las acciones judiciales que corresponden

El trámite Administrativo ante las Comisiones medicas es burocrático, vas a perder tiempo, y no es obligatorio.-
Quizás después de estas cartas te inviten a negociar, y sino ya con el diagnóstico tenés la prueba para ir a juicio a pelearla.-
Yo también tengo al cliente sin cobrar salario ni un peso, todavía no tengo el diagnóstico ni bien esté terminado pongo a ambos en conocimiento, llamo por tel. si es necesario al empleador y voy a negociar, sino a inicio demanda, de alguna manera se tiene que solucionar.-
No tengo mucha experiencia asi que antes de hacer cualquier cosa me leo todo y le consulto a todo el mundo, lo que te digo es lo que haría yo, pero además asesorate bien en cada paso!
y suerte! contame que vas sacando de positivo!
 #859623  por dr.cwebb
 
Hola que tal, perdón que reviva el post, pero merece la pena, la novela sigue..

Finalmente los pasos fueron:
1) Rechazar la reserva de puesto que me noficara el empleador e indicar que se trata de una enfermedad profesional(me paso la info el médico) y solicitar que hagan la denuncia ante su ART.
2) La empresa me contesto que ratifica la reserva y que sin perjuicio de ello hizo la denuncia ante su ART.
3) Llame a la ART, y efectivamente tengo Nº de siniestro.
4) Ahora, ya transcurrieron 10 días desde la denuncia y según el decreto 717/96(procedimientos LRT) hubo silencio de la ART dado que no se expidió. Según el art. 6 del decreto
"El silencio de la Aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión transcurridos DIEZ (10) días de recibida la denuncia. Dicho plazo se suspenderá en el supuesto del artículo 10, apartado 1 inciso d) del presente Decreto y cuando existan circunstancias objetivas que imposibiliten el conocimiento acabado de la pretensión. En este último caso, la suspensión no podrá superar el término de VEINTE (20) días corridos y la Aseguradora deberá otorgar todas las prestaciones hasta tanto defina el rechazo de la pretensión. La Aseguradora deberá notificar fehacientemente la suspensión al trabajador y al empleador dentro del término de los DIEZ (10) días de recibida la denuncia. (Párrafo sustituido por art. 22 del Decreto Nº 491/97 B.O. 04/06/1997)

Art. 7º — Aceptada la denuncia, la Aseguradora deberá especificar, en la notificación prevista en el artículo precedente, el diagnóstico médico, el tipo de incapacidad laboral que sufre el trabajador y, en su caso, el carácter y el grado, indicando el contenido y alcance de las prestaciones en especie a otorgar.

El trabajador estará obligado a someterse al control que efectúe el facultativo designado por la Aseguradora tantas veces como razonablemente le sea requerido.

5) Ahora la consulta es, LA ART dado su silencio debe otorgar las prestaciones médicas y dinerarias(me interesan las 2), les recuerdo que mi cliente esta en reserva desde Mayo de 2012 y no cobra nada desde esa fecha. En virtud de esto, que aconsejan: a) debo intimar a la ART para que otorgue prestaciones en virtud del silencio, b) paso por las comisiones o c) directamente solicito SECLO.

Desde ya muchas gracias por su tiempo y su ayuda.

Dr. cwebb
 #859769  por dr.cwebb
 
Actualizo, hoy 19/06 llego por carta documento el RECHAZO DE LA DENUNCIA POR PATALOGÍA INCULPABLE.
Cuales son las mejores opciones teniendo en cuenta que mi cliente esta con reserva de puesto:
1) Voy a las comisiones médicas hasta el dictamen la comisión jurisdiccional(no llego a la comisión médica central) a fin de saber si ratifican el carácter inculpable o reconocen el carácter profesional de la enfermedad. Una consulta debo aplicar el procedimiento del decreto 1278/00?
2) o solicito Seclo y aplico el caso Silva, demando solo a la ART?
3) Como queda la relación laboral a todo esto, sigue en reserva de puesto(en el limbo), tengo que realizar alguna manifestación al empleador?

Les ruego su ayuda para orientarme y seguir la mejor estrategia.

Muchas gracias

Dr. cwebb
 #859944  por karayna
 
yo considere despida a mi cliente...porq le ratificaban la reserva de puesto..y reserva de puesto no se puede aplicar a una enfermedad profesional...entonces...como van a dejar a mi cliente sin su remuneracion? no pueden aplicar el 211 a una enfermedad prof porq es de naturaleza diferente a la inculpable.... esta en juicio...luego les cuento...
 #859997  por dr.cwebb
 
karayna escribió:yo considere despida a mi cliente...porq le ratificaban la reserva de puesto..y reserva de puesto no se puede aplicar a una enfermedad profesional...entonces...como van a dejar a mi cliente sin su remuneracion? no pueden aplicar el 211 a una enfermedad prof porq es de naturaleza diferente a la inculpable.... esta en juicio...luego les cuento...
Hola que tal es interesante lo que planteas, justamente me encuentro con esa duda, 1) es viable considerarse despedido rechazando la reserva de puesto en el entendimiento de como es una enfermedad profesional no puede ser inculpable.
Sería una demanda contra el empleador y la ART por despido y accidente, por un lado esta el reclamo civil por la enfermedad extra sistemática a traves del caso Silva y por otro lado reclamar las indemnizaciones de ley por el despido indirecto. El punto es al probarse que la enfermedad profesional, cae la reserva y por lo tanto se prueba la injuria.

Es correcta la interpretación?

Saludos

Dr. cwebb
 #860181  por karayna
 
Yo lo interprete asi...despedi a dos de esa forma...estan mis demandas recien iniciadas asiq no puedo contarte q opinan los jueces y no encontre jurisprudencia al respecto... yo lo interprete de ese modo atento a q si es enferm profesional... no podes quitarle el sueldo al trabajador y ponerlo en reserva de puesto... precisamente porq no se aplica el 211lct por no ser de la naturaleza inculpable!! la causa de la imposibilidad d prestar tareas encuentra su genesis unica y exclusivamente en el accidente de trabajo o enfermedad profesional...
 #860208  por dr.cwebb
 
Ok karayna, muchas gracias por tu aporte, tenés razón me puse a buscar jurisprudencia y no encontre nada.

Repaso y resumo el problema para ver si otro colega nos pueda dar su opinión:

1) Trabajador con muchos años de antiguedad, Se desarrolla un problema en su columna, la empresa le otorga 12 meses de licencia inculpable. Se trata por obra social y no interviene la ART.
2) Pasados los 12 meses la empresa le otorga la reserva de puesto.
3) Rechazamos la reserva y le decimos al empleador que denuncie la enfermedad profesional a la ART. El empleador ratifica la reserva y hace la denuncia ante su ART.
4) Pasados 10 días la ART le notifica a mi cliente el rechazo de la enfermedad por considerarla inculpable.
5) Que conviene proceder:
a) Según un colega se considera despedido por considerar la enfermedad como profesional y no inculpable por lo tanto no cabe el art. 211(reserva)
b) Voy a las comisiones médicas para que reconozcan la enfermedad profesional.
c) No piso las comisiones y solicito Seclo demandando al empleador y ART por caso Silva
d)Alguna otra sugerencia?????
Mi gran duda es que pasa con la relación laboral ya que el accidente va por un camino diferente.

Solicito su GRAN AYUDA COLEGAS

Saludos

Dr. cwebb
 #860784  por MORGAN
 
el empleador estuvo correcto. uds. reclamaron por enfermedad profesional luego de que el empleador le notificara la reserva de puesto. la ART rechazó el reclamo como enfermedad profesional no tenés otra salida que las comisiones médicas (no lo haría) ó reclamárselo en juicio gastos de traslado, farmacia, moral, emergente, pérdida chance, sicológico, etc.
te metiste en un brete solito. el empleador va a sostener la reserva y va a extinguir el contrato al finalizar la misma. hubiera comunicado el alta prequiriendo tareas adecuadas y el despido venía solo.
la enfermedad profesional y su nexo causal puede no ser tan evidente como mencionás arriba. el trabajo que realizaba puede ser concausal. vos mismo mencionás que tenía otro trabajo.