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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #839040  por Tasa
 
Que tal, viendo un par de temas de Derecho de Familia me surgieron las siguientes dudas en cuanto a la relacion del Impedimento Dirimente "Falta de edad legal" y el Impedimento Impediente "Falta de Autorización de representantes Legales".

El dirimente nos dice que como regla general, para contraer matrimonio es necesario que los contrayentes sean mayores de edad (18 años), sin embargo, el art. 167 nos dice que estos menores podrian excepcionalmente contraer matrimonio previa dispensa judicial (audiencia juez con menores + representantes).

Luego, el impediente nos dice que un menor para casarse necesitará la autorización de sus padres, tutores o del juez, PERO que si a pesar de no tener la autorización se realizara el matrimonio, este se consideraría válido pero con la sanción del art. 131 (no tendran hasta la mayoría de edad la adm. de sus bienes, etc).

He aquí mi pregunta, cual es la relación entre estos dos impedimentos? En caso de que el/los menor/es realicen la celebración de matrimonio SIN la autorización de sus padres, ¿encuadrará en un impedimento dirimente acarreando la nulidad del mismo, o en un impedimento impediente provocando los efectos de la sanción del art. 131?

Segun lo que entendí, al menor al casarse sin autorización ni nada esta encuadrandose en ambos impedimentos, tanto el dirimente al ser menor y contraer matrimonio, como el impediente al realizarlo sin la autorización debida.

Un poco confundido estoy, al que me ayude se lo agradezco! Gracias.