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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #839135  por albertog
 
Hola colegas:
Empece a incursionar en jubilaciones y tengo una cliente que quiere jubilarse en provincia especificamente en corrientes ella tiene 25 años de servicios y 61 años de edad, de acuerdo a la Ley Provincial le faltarian 5 años de servicios pero la edad ya la tiene como puedo hacer para que que acceda es una señora que esta cansada y encima enferma, espero sus comentarios o ayuda me servira muchisimo, gracias.-
 #839165  por hugo2
 
albertog escribió:Hola colegas:
Empece a incursionar en jubilaciones y tengo una cliente que quiere jubilarse en provincia especificamente en corrientes ella tiene 25 años de servicios y 61 años de edad, de acuerdo a la Ley Provincial le faltarian 5 años de servicios pero la edad ya la tiene como puedo hacer para que que acceda es una señora que esta cansada y encima enferma, espero sus comentarios o ayuda me servira muchisimo, gracias.-
No existe algun retiro por invalidez en la provincia ?????????????
 #844146  por sanmatinestudio
 
Tengo entendido que podrías comprar 5 años de aportes nacionales por SICAM, siempre que sean en años no simultáneos con los aportes povinciales, para que te tomen esos 5 años que le faltan..., de esa manera podrá obtener jubilación ordinaria..
 #844197  por hugo2
 
sanmatinestudio escribió:Tengo entendido que podrías comprar 5 años de aportes nacionales por SICAM, siempre que sean en años no simultáneos con los aportes povinciales, para que te tomen esos 5 años que le faltan..., de esa manera podrá obtener jubilación ordinaria..
Pequeño detalle ( si vieron la 555 ) cuando compras autonomos para hacer valer en otra caja tenes que presentar pruebas por esa actividad.
 #844249  por periquita
 
hugo2 escribió:
sanmatinestudio escribió:Tengo entendido que podrías comprar 5 años de aportes nacionales por SICAM, siempre que sean en años no simultáneos con los aportes povinciales, para que te tomen esos 5 años que le faltan..., de esa manera podrá obtener jubilación ordinaria..
Pequeño detalle ( si vieron la 555 ) cuando compras autonomos para hacer valer en otra caja tenes que presentar pruebas por esa actividad.
Coincido con hugo2.
Además hay que ver cuál es la posición de la Caja Provincial.
Por ej. en la Prov. de Buenos Aires, aunque ANSES reconociese con la presentación de pruebas, ellos NO ACEPTAN LA REGULARIZACIÓN DE AÑOS POR MORATORIA.
Saludos
 #844280  por arielruiz86
 
periquita escribió:
hugo2 escribió:
sanmatinestudio escribió:Tengo entendido que podrías comprar 5 años de aportes nacionales por SICAM, siempre que sean en años no simultáneos con los aportes povinciales, para que te tomen esos 5 años que le faltan..., de esa manera podrá obtener jubilación ordinaria..
Pequeño detalle ( si vieron la 555 ) cuando compras autonomos para hacer valer en otra caja tenes que presentar pruebas por esa actividad.
Coincido con hugo2.
Además hay que ver cuál es la posición de la Caja Provincial.
Por ej. en la Prov. de Buenos Aires, aunque ANSES reconociese con la presentación de pruebas, ellos NO ACEPTAN LA REGULARIZACIÓN DE AÑOS POR MORATORIA.
Saludos
Y que alternativa tienen estas personas para poder jubilarse si ya no trabajan mas en el ambito provincial? Las inscribimos en el monotributo para completar lo que le falta?
 #844286  por arielruiz86
 
Sin ser abogado, y siendo solo un espectador de nuestro sistema previsional me preguntaba o pensaba; que tan legal es esa restricción? el IPS o aquellas cajas provinciales que no quieren reconcer la moratoria nacional ley 24476, son realmente integrantes y coherentes con el regimen o convenio de reciprocidad que no recuerdo en estos momentos la ley o norma de rango superior que asi lo establece y da los lineamientos o criterios generales para que no quede marginado del beneficio previsional que debe brindar el estado en cumplimiento de unos de los derechos fundamentales e imprescindibles que establece la constitución? y en otras palabras, que sentido tiene entonces o para que sirve el regimen de reciprocidad?
 #845455  por sergitito
 
La restricción del IPS es completamente infundada e ilegal. Pero como esto es una cuestión política, ahi están los miserables abogaduchos de la Fiscalía de Estado, una verdadera selección de esbirros de la teta del Estado para llevar a todos los viejos a litigar en la Justicia y perder 4 o 5 años de su vida para poder cobrar la jubilación que por Ley le corresponde. Ah, y a la hora de poner chicanas de todo tipo desenpolvan decretos-ley militares, resoluciones y circulares del tiempo del Virreinato del Rio de La Plata.