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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #841220  por licmati
 
Gracias por aceptarme en vuestro Foro.
Mi consulta es la siguiente: Tengo un reconocimiento de servicios por 23 años en relacion dependencia, acordado. Siendo el cese en 1995 tomo 7 años DDJJ beneficio art. 38 Ley 24441, siempre respetando el inicio a partir e los 18 años y hasta antes del inicio de la rel. dependencia. Nunca fue autonomo. Es correcto presentar la solicitud del beneficio mencionado en Form 6.18?
Gracias
Licmati
 #841224  por hugo2
 
licmati escribió:Gracias por aceptarme en vuestro Foro.
Mi consulta es la siguiente: Tengo un reconocimiento de servicios por 23 años en relacion dependencia, acordado. Siendo el cese en 1995 tomo 7 años DDJJ beneficio art. 38 Ley 24441, siempre respetando el inicio a partir e los 18 años y hasta antes del inicio de la rel. dependencia. Nunca fue autonomo. Es correcto presentar la solicitud del beneficio mencionado en Form 6.18?
Gracias
Licmati
Si, desde los 18 años hasta 12/1968.
 #841226  por licmati
 
Gracias Hugo por tu respuesta. Creo que estoy errando algo.Fecha nac. 01/04/1947
Beneficio 01/04/1965 al 31/01/1972 (vos me dices hasta 1968)
RRDD a partir de 03/02/1972 (estos años ya tienen reconocimiento de Anses)
 #841229  por periquita
 
licmati escribió:Gracias Hugo por tu respuesta. Creo que estoy errando algo.Fecha nac. 01/04/1947
Beneficio 01/04/1965 al 31/01/1972 (vos me dices hasta 1968) Sólo hasta esa fecha se puede utilizar el artículo 38.
Vas a tener que hacer un SICAM para utilizar como DDJJ el artículo 3 de la 24476.

RRDD a partir de 03/02/1972 (estos años ya tienen reconocimiento de Anses)
 #841232  por licmati
 
Gracias periquita. Algo no me cerraba. Puedo usar art. 3 SICAM por el total DDJJ y obviar el art. 38?
 #841237  por hugo2
 
periquita escribió:
licmati escribió:Gracias Hugo por tu respuesta. Creo que estoy errando algo.Fecha nac. 01/04/1947
Beneficio 01/04/1965 al 31/01/1972 (vos me dices hasta 1968) Sólo hasta esa fecha se puede utilizar el artículo 38.
Vas a tener que hacer un SICAM para utilizar como DDJJ el artículo 3 de la 24476.

RRDD a partir de 03/02/1972 (estos años ya tienen reconocimiento de Anses)
Genia.
 #841239  por periquita
 
licmati escribió:Gracias periquita. Algo no me cerraba. Puedo usar art. 3 SICAM por el total DDJJ y obviar el art. 38?
Sí, se puedo utilizar desde 1-1-1995 hasta el 30-9-1995.
Saludos
 #841241  por periquita
 
periquita escribió:
licmati escribió:Gracias periquita. Algo no me cerraba. Puedo usar art. 3 SICAM por el total DDJJ y obviar el art. 38?
Sí, se puede utilizar desde 1-1-1955 hasta el 30-9-1993.
Saludos
Perdón corrijo